BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

3. Administración del Estado

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio-Circular número 7/2010. Normas de Campaña de Vendimia

Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, C/. Estambrera, número 52 de Logroño, está expuesta la circular número 7/2010 sobre Normas de Campaña de Vendimia.

Oficio - Circular número 7/2010.

Normas de Campaña de Vendimia.

El artículo 26 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino encomienda al órgano de gestión, entre otras funciones, la de establecer para cada Campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por su Reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción y transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

Abunda en este sentido el artículo 7 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja cuando reitera la necesidad de que se garantice la optimización de la calidad de las producciones, el artículo 7 bis que establece el uso de la tarjeta de viticultor y el artículo 8 que contempla la producción máxima para cada campaña.

Para el cumplimiento de las medidas establecidas, igualmente la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino en el artículo 26 habilita al mismo órgano de gestión para proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados, todo ello en concordancia a su vez con lo previsto en el artículo 14 de la misma norma en lo atinente a la existencia de una regulación, tanto a nivel general como específica, que contemple los requisitos exigibles, y en particular el sistema para su control, para el uso de los nombres geográficos asociados en exclusiva a cada vino amparado, cuya protección se extiende desde la producción según dispone el artículo 18. Este planteamiento es reiteración a su vez del que acoge el Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007 que por el que se crea una organización común de mercados agrícolas.

En virtud de los preceptos expuestos y de conformidad con lo acordado en el Pleno del Consejo Regulador, se han adoptado las siguientes Normas de Campaña de Vendimia 2010:

1. Tarjeta de Viticultor.

1.1. El Consejo Regulador tiene establecido con carácter obligatorio el uso de una tarjeta con chip de memoria denominada Tarjeta de Viticultor (en adelante tarjeta), que acredita la titularidad de viñedos inscritos en la Denominación de Origen Calificada Rioja.

1.2. La tarjeta es de uso personal e intransferible de su titular, y únicamente puede utilizarse para la entrega exclusiva de la producción procedente de sus viñedos inscritos, quedando prohibida la utilización de la misma para las transacciones de producciones correspondientes a otros titulares, incluso por razones de parentesco, aparcerías u otras similares. Estas situaciones deben ser comunicadas obligatoriamente al Consejo Regulador con anterioridad a la vendimia, para que los porcentajes, en su caso, se reflejen en la tarjeta de cada viticultor.

1.3. La tarjeta, que tendrá que estar activada, debe presentarse obligatoriamente en cada entrega de uva. No se aceptará la entrada de uva en bodega sin la correspondiente tarjeta. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en el uso de la tarjeta supondrá el no amparo de las partidas de uva afectadas.

1.4. La titularidad de la tarjeta deberá acreditarse ante el receptor de la uva en el caso de venta y, en todos los casos, ante el Auxiliar de Vendimia del Consejo Regulador (persona acreditada por el Consejo Regulador para el control del pesaje y entrega de uva), de forma que quien transporte la uva deberá, previo a la entrega, presentar la Tarjeta de Viticultor y el DNI/CIF (también se admite fotocopia del mismo). A este respecto, le recordamos la obligación que tiene el titular o el transportista de la uva de llevar consigo ambos documentos.

1.5. De cada entrega de uva se extenderán dos tiques, uno para el titular de la tarjeta y otro para la Bodega, en los que constará: código del titular, bodega receptora, cantidad de uva entregada, color de la uva, suma de la totalidad de las cantidades de uva (por colores) hasta ese momento y el saldo restante hasta agotar el máximo admitido.

1.6. La Tarjeta es válida para Campañas sucesivas, por lo que su titular deberá conservarla en su poder una vez finalizada la vendimia. Se actualizará y activará previo pago de la cuota obligatoria, de forma automática, con la primera entrega de la Campaña siguiente.

En caso de pérdida o extravío de la Tarjeta de Viticultor, su titular deberá comunicarlo al Consejo Regulador de forma inmediata.

El Consejo Regulador podrá actualizar la información de la Tarjeta de Viticultor en cualquier momento en virtud de los cambios que puedan afectar al Registro de Viñas cuya información soporta la tarjeta.

2. Rendimientos de Producción y Transformación 2010.

2.1. La cantidad máxima amparable para cada titular en esta campaña, es el resultado de aplicar a las hectáreas inscritas como productivas 5850 kilos por hectárea de uva para las variedades tintas y 9000 kilos por hectárea de uva para las variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña, en fecha de 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

La producción amparada deberá estar dentro de estos rendimientos

2.2. Conforme al acuerdo del Pleno del Consejo Regulador para esta campaña de fecha de 8 de marzo de 2010, y en aplicación de lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, una vez entregado el rendimiento máximo amparable el viticultor podrá, de manera voluntaria y con la conformidad de la bodega hacer entrega de hasta 650 kilos por hectárea de uva de variedades tintas. Dicho volumen tendrá la condición de stock cualitativo. El vino obtenido de su elaboración permanecerá en bodega hasta que el Consejo Regulador determine su destino.

Para acceder a este stock, el viticultor deberá presentar al Consejo Regulador, a la mayor brevedad posible, antes del 10 de septiembre y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la vendimia, una declaración en impreso normalizado que se pondrá a disposición de los interesados, suscrita de conformidad por el propio viticultor y la bodega en la que se entregue el citado stock.

Ningún operador que no tenga uva amparada procedente de la campaña podrá realizar stock cualitativo. El límite máximo de stock cualitativo en bodega será el 20 por ciento de la uva amparada, recepcionada y/o reexpedida. Estas previsiones no serán de aplicación para aquellos titulares de bodegas de elaboración a los efectos exclusivos de la introducción del 10 por ciento del stock correspondiente a su propia cosecha.

El stock cualitativo no será transferible entre operadores salvo que sean instalaciones de un mismo grupo empresarial.

Para que el vino del stock cualitativo pueda ser amparado por la denominación, entendidas las referencias temporales al año posterior a su constitución, la ratio obtenida a partir del cociente que resulta de dividir la suma de las existencias totales de vino amparado a uno de enero, menos la comercialización de los últimos doce meses (interanual) al 30 de septiembre, deducidas las mermas totales declaradas el año natural anterior, más el volumen real teóricamente amparable resultante de la cosecha del año de que se trate, entre las salidas totales de los últimos doce meses al 30 de septiembre (entendidas como la suma de la comercialización interanual de los últimos doce meses al 30 de septiembre y las mermas totales declaradas en el año en curso), habrá de ser inferior a 2,85. En caso de que la ratio estuviera comprendida entre 2,85 y 3, el 50 por ciento del vino correspondiente al stock cualitativo alcanzará la condición de producto calificado. Finalmente, si la ratio fuera superior a 3, el vino obtenido pasará a la condición de producto no amparado por exceso de producción y/o transformación y deberá ser expedido de las instalaciones de la bodega con destino a destilación antes del 31 de marzo de cada año.

Los vinos afectados deberán superar, en todo caso, el proceso de calificación al que se refiere el artículo 15 de este Reglamento.

2.3. Los rendimientos de producción de uva fijados por el Pleno del Consejo Regulador, se contabilizarán de forma separada e independiente para las variedades tintas y para las variedades blancas. A resultas de este tratamiento individualizado no cabrá amparo por compensación entre colores tanto en el caso de uva como en el del vino que resulte de su transformación.

2.4. El rendimiento máximo de transformación de uva en vino amparado será el resultante de los primeros 69 litros por cada 100 kilogramos de uva tinta y de los primeros 70 litros por cada 100 kilogramos si se trata de uva blanca, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña en fecha de 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

2.5. De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo Regulador, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2 del mismo Reglamento, el límite de litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia establecido como rendimiento máximo de transformación queda fijado para esta campaña de vendimia en 74 litros.

2.6. El derecho al uso de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la producción obtenida estará condicionado al cumplimiento de la legislación vigente y a los acuerdos establecidos al respecto por el Pleno del Consejo Regulador, que contemplan estas Normas de Campaña y a no encontrarse la explotación del titular en situación irregular.

3. Control de Rendimientos.

3.1. Perderán el derecho al amparo las partidas de uva procedentes de parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento. Al efecto los Servicios Técnicos del Consejo Regulador llevarán a cabo inspecciones para detectar los viñedos con una carga productiva superior a la establecida para esta Campaña.

La revisión de los viñedos se hará combinando criterios aleatorios y de productividad y se realizará en fechas próximas al envero con el fin de que el aclareo de racimos se haga en su fase de inicio, por tratarse del momento adecuado para que esta práctica incida positivamente en la calidad de la cosecha.

Aquellos titulares de viñedos en los que se constaten expectativas de producción elevadas, serán requeridos por el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador, para que dentro del período indicado ajusten la producción al rendimiento máximo establecido para esta Campaña, con límite en el día anterior a la fecha prevista para la realización de una segunda visita, que le será previamente comunicada y a la que el titular del viñedo podrá acudir por sí mismo o por representante, y acompañado de técnico competente si lo considera oportuno.

De mantenerse las expectativas de producción elevadas se procederá al levantamiento de un Acta por Veedor dejando constancia de la situación productiva, y adoptándose las medidas oportunas para no otorgar el amparo a la parcela afectada.

3.2. No se tendrá en cuenta la reducción de cosecha derivada del aclareo de racimos llevada a cabo en fechas posteriores a la segunda visita de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador.

3.3. Cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador constate que una/s parcela/s ha/n sufrido daños muy elevados por circunstancias meteorológicas extraordinarias de los que se derive una significativa merma productiva, se procederá a la revisión del rendimiento máximo amparable en función de las posibilidades de recuperación productiva, a efectos de su fijación y notificación a cada titular de cara a la vendimia inmediatamente posterior, procediendo, en consecuencia, a la actualización de los datos de su Tarjeta de Viticultor. En caso de disconformidad con el rendimiento máximo fijado, el titular deberá solicitar por escrito la revisión de los viñedos por el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador. En el caso de persistir la discrepancia, el titular podrá solicitar la vendimia controlada de la/s parcela/s a fin de verificar el rendimiento real obtenido, requisito indispensable para el amparo de la producción procedente de la/s misma/s.

4. Comunicación del inicio de vendimia y elaboración.

4.1. Todas las bodegas inscritas, incluidas las de los cosecheros elaboradores, que vayan a elaborar uvas en la presente Campaña tienen que ponerlo obligatoriamente, en conocimiento de este Consejo Regulador por escrito, con antelación mínima de 48 horas, 72 horas si el inicio de recepción se produce durante el fin de semana, indicando la fecha de inicio o apertura de la recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe, incluyendo las playas de recepción.

4.2. Asimismo, se deberá comunicar a este Consejo Regulador el horario de recepción de uvas incluyendo una parada al mediodía si la hubiere. Se insta a las bodegas elaboradoras a que ajusten los horarios de recepción lo máximo posible, con el fin de optimizar la obligada presencia de los Auxiliares de Vendimia. Si se produjeran casos excepcionales de ampliación de horario, o reducción por averías o condiciones climatológicas, es obligatorio ponerlo en conocimiento de los Servicios Técnicos del Consejo, para tomar en su caso las medidas oportunas. Hay que tener en cuenta que, allí donde haya Auxiliar de Vendimia, toda la uva debe pesarse en su presencia y con el visado del mismo, no admitiéndose las entregas que no cumplan con este requisito.

5. Procedimiento en la entrega de uvas.

5.1. La entrega de uvas en bodega inscrita en la Denominación de Origen Calificada Rioja requerirá el pesaje previo de las mismas en presencia del Auxiliar de Vendimia del Consejo Regulador. El titular de viñedos que elabore sus propias uvas y no disponga de báscula en su bodega, realizará la pesada en la báscula municipal de la localidad de ubicación de la bodega; si no la hubiera, en otra báscula de la localidad o en la báscula municipal de la localidad más próxima, siempre cumpliendo con el requisito de la presencia del Auxiliar de Vendimia.

5.2. Sin perjuicio del stock, en atención a las condiciones climatológicas que pudieran incidir al final del ciclo vegetativo del viñedo, se entenderá justificada la entrega en bodega inscrita, por parte de los viticultores inscritos, de hasta 650 kilos de uva por hectárea para las variedades tintas y 900 kilos de uva por hectárea para las variedades blancas por encima del rendimiento máximo amparable, con independencia de la cantidad entregada para la constitución del stock cualitativo o en ausencia del pacto que dé lugar a la constitución del mismo. Los primeros 325 kilos por hectárea de uvas tintas y 450 kilos por hectárea de uvas blancas referidos se considerarán no amparados por la Denominación, mientras que la transformación de los restantes hasta los 650 kilos por hectárea de uvas tintas y 900 kilos por hectárea de uvas blancas será destinada a destilación, por no resultar tampoco amparada, en las condiciones previstas en el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de 8 de marzo de 2010.

5.3. De conformidad con los artículos 16.2 de la Ley 24/2003 y 8.4 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, la totalidad de la uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado perderá el derecho al amparo de la Denominación, no pudiendo ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos, debiendo adoptar el Consejo Regulador las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichos artículos.

Con objeto de garantizar el cumplimiento de esta norma, el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador procederán a realizar aforos de parcelas de viñedo de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado Control de Rendimientos.

En todo caso, el Consejo Regulador realizará este control por explotación, esto es, sobre la totalidad de viñas del mismo titular ubicadas en la zona de producción por la que se extiende la Denominación de Origen Calificada Rioja.

5.4. Se controlará el grado de la uva al tiempo de la entrega de ésta en los centros de recepción, con pérdida del derecho de amparo para aquellas que no alcancen el mínimo reglamentario. En caso de disconformidad del titular de la Tarjeta de Viticultor con el resultado de la medición, podrá solicitar un análisis contradictorio. La prueba contradictoria se practicará por método suficiente, para lo cual el Consejo Regulador equipará al Veedor Habilitado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con un refractómetro manual o densímetro autorizados, distinto del utilizado para obtener el primer resultado, de tal forma que se practique en el mismo lugar el análisis de contraste sobre la partida sin descargar. En este segundo análisis cabe la posibilidad de que el interesado sea asistido por un técnico competente.

Registrado el cargamento en la Tarjeta de Viticultor cabrá la opción, a discreción del receptor, bien de efectuar su descarga y elaboración posterior de manera separada o bien de no introducir la uva en la bodega. En este último caso se deberá indicar el destino de la uva.

5.5. Por cada partida de uva que entre en la bodega deberá extenderse el correspondiente tique de pesada individualizado por clase de uva (tinta o blanca), y por la localidad de procedencia. La entrega deberá realizarse separando las variedades blancas de las tintas.

5.6. Cuando las uvas procedan de vendimia mecánica, se le indicará esta circunstancia al vigilante de vendimia, procediendo en cada pesada a incrementar el peso en un 3 por ciento, que será la cifra a reflejar.

Asimismo la reexpedición de uvas despalilladas entre bodegas inscritas quedará incrementada, en la Tarjeta de Reexpedición, en un 5 por ciento sobre la cantidad neta trasladada.

5.7. En cada entrega de uva, el pesaje se complementará con la tara del vehículo de transporte.

5.8. En las bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador no podrá introducirse más uvas que las procedentes de viñas inscritas (artículo 27, apartado 1 de nuestro Reglamento).

5.9. Cualquier incidencia en relación con la entrega de uvas de la que pudiera derivarse una reclamación posterior, deberá hacerse constar de forma expresa ante el Consejo Regulador por escrito, y en un plazo nunca superior a las 48 horas desde que tuvo lugar la incidencia. En ningún caso se admitirán reclamaciones en las que no se actúe según el procedimiento relatado.

6. Pesaje en origen y destino.

6.1. Será obligatorio el pesaje de las uvas en origen y destino en presencia del Auxiliar de Vendimia cuando la entrega o descarga por parte del viticultor se realice en lugares distintos a donde vayan a ser elaboradas las uvas (por ejemplo playas de recepción). Se observará también este requisito cuando se realice un cargamento compartido por varios titulares, siendo imprescindible la identificación de cada partida.

Para el transporte de estas uvas será obligatoria la Tarjeta Magnética de Transporte.

6.2. Igualmente será obligatoria la pesada en origen y destino de las uvas que sean reenviadas a otra bodega, siendo en este caso necesario extender el pertinente documento para la expedición que deberá ser visado por el Auxiliar de Vendimia y solicitar la autorización previa de traslado al Consejo Regulador.

6.3. También se deberá pesar en origen y destino en presencia del Auxiliar de Vendimia a partir de la fecha del cierre por los Servicios Técnicos de la vendimia de la localidad de ubicación del viñedo, siempre que las uvas no se elaboren en la propia localidad.

7. Obligaciones con el Auxiliar de Vendimia.

7.1. Se recuerda a todos los inscritos, ya sean viticultores o elaboradores, la obligación que tienen de facilitar el trabajo de los Auxiliares de Vendimia en su condición de empleados de este Consejo Regulador, y que impedir o dificultar su actuación será considerada como infracción leve, grave o muy grave, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.1.p), 39.1.n) y 40.1.e) y g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

7.2. Cuando el horario de recepción habitual sea modificado por cualquier circunstancia, deberá comunicarse al Auxiliar de Vendimia para que adapte su presencia en la báscula a los horarios de recepción de uvas.

8. Cierre de Vendimia.

Cuando los Servicios Técnicos del Consejo Regulador constaten la vendimia avanzada en la mayor parte del término municipal, el Consejo Regulador podrá dar por finalizada la vendimia normal para esa localidad y poner en marcha la vendimia extraordinaria, contemplando los viñedos sin vendimiar, en cuyo caso el interesado, antes de cortar la uva, lo pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador, aportando los datos de producción estimada y localidad, polígono y parcela de ubicación del viñedo, quedando condicionada su vendimia a las comprobaciones que se consideren oportunas. A partir del cierre de la vendimia es de aplicación el apartado 6.3 de estas normas.

De igual manera, cuando los Servicios de Inspección del Consejo Regulador constaten una merma muy alta del rendimiento en un término municipal por diversas circunstancias, equiparable a una vendimia avanzada, se podrá establecer desde el inicio el cierre de vendimia y la puesta en marcha de la vendimia extraordinaria.

9. Actuaciones por incumplimiento de la Normativa.

9.1. El incumplimiento de la normativa vigente y los acuerdos del Consejo Regulador, con independencia de la sanción que pudiera derivarse de la tramitación del expediente sancionador con origen en dicha trasgresión, llevará acarreada la pérdida del derecho al amparo de las uvas.

9.2. Igualmente el incumplimiento de lo establecido para el pesaje de la uva dará lugar a la falta de amparo de la misma y a la incoación del correspondiente expediente.

9.3. Asimismo no tendrá amparo el rendimiento total de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento. Tampoco lo tendrán aquellas partidas de uva que no alcancen el grado mínimo reglamentario.

9.4. El control que realiza este Consejo Regulador a sus inscritos se extiende al conjunto de su explotación, esto es, a la totalidad de viñas del mismo titular ubicadas en la zona de producción por la que se extiende la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Recordamos a todos los inscritos que el artículo 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, establecen que los productos obtenidos de uvas procedentes de viñas plantadas infringiendo las disposiciones comunitarias o nacionales, sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías.

Este Consejo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 36, 37.1 y 38 de su Reglamento, tiene establecido un sistema de control para el cumplimiento de éste y demás preceptos de la legislación vigente que afecten a los viticultores inscritos como titulares en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen Calificada Rioja que, a su vez, son titulares de viñas plantadas infringiendo las disposiciones comunitarias o nacionales. A estos titulares inscritos, a los efectos de control del rendimiento, se les exige que presenten en este Consejo Regulador copia de la declaración de producción que obligatoriamente deben presentar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), así como documento fehaciente de la destilación del producto procedente de sus viñedos en situación irregular.

10. Requisitos exigidos al finalizar la vendimia.

10.1. Se recuerda a los titulares de Tarjeta de Viticultor que la misma es válida para Campañas sucesivas por lo que deberá conservarla en su poder una vez finalizada la vendimia. Se actualizará y activará previo pago de la cuota obligatoria, de forma automática, con la primera entrega de la Campaña siguiente.

10.2. Los datos procesados de la entrega de uva con la Tarjeta le serán remitidos a cada viticultor, constituyendo la preceptiva declaración de cosecha al Consejo Regulador para aquellos titulares no elaboradores.

10.3. Los viticultores que elaboren toda o parte de su cosecha, deberán efectuar la Declaración de Cosecha y Elaboración al Consejo Regulador en la forma que se establece en el artículo 34.1.b. del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

10.4. Las bodegas cooperativas, además de la declaración de cosecha, enviarán a este Organismo la relación nominal de sus socios, con los datos de la localidad de la uva, kilogramos de uva blanca, kilogramos de tinta y total.

10.5. Las firmas comerciales elaboradoras, además de la declaración de cosecha, remitirán al Consejo Regulador la relación nominal de los vendedores, con los datos de localidad de procedencia de la uva, kilos de uva tinta, kilos de uva blanca y total.

Todo lo anteriormente expuesto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador.

Logroño, 11 de agosto de 2010.-El Presidente, Victor Pascual Artacho.

Anexo I

Párametros Relacionados con la vendimia y la elaboración
en vigor en la Denominación de Origen Calificada Rioja

-Solamente se pueden dedicar para la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con una graduación natural mínima de 10'5 por ciento de volumen para las uvas tintas y de 10 por ciento de volumen para las uvas blancas, separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula (artículo 7, apartado1 del Reglamento).

-La producción máxima amparable por hectárea productiva, será de 5850 kilos por hectárea de uva para las variedades tintas y 9000 kilos por hectárea de uva para las variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña, en fecha de 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

-En la transformación de uva/vino se aplicarán presiones adecuadas, procurando que el rendimiento no sea superior a 69 litros por cada 100 kilogramos de uva tinta y a 70 litros por cada 100 kilogramos si se trata de uva blanca, rendimientos amparables fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña, en fecha de 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

-Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja son: tintos, rosados y blancos, con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5 grados para los tintos, y de 10,5 grados para los blancos y rosados.

Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados. (artículo16, apartado 1).

-El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5 por ciento en el caso de uva despalillada y del 15 por ciento en el de entera (artículo 11, apartado 1). En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma (Oficio Circular 6/2001 de 8 de junio de 2001).

-El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75 por ciento (artículo 11 del Reglamento).

-Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color (Oficio Circular 6/2001 de 8 de junio de 2001).

. Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620) 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada (máximo 0,5 gramos por litros de ácido málico).

. Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620) 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no éste realizada.

. Indice de polifenoles totales mínimo: 30.

-Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,2 y 1,8 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520.+A620 (Acuerdo Pleno de 9 de abril de 2010).

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Código del anuncio: E1013569