BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por la utilización de espacios en el vivero de empresas propiedad del Ayuntamiento de Tudela

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de abril de 2010, se aprobó inicialmente la citada Ordenanza, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de 28 de mayo de 2010. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproduce a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

Fundamentación

Artículo 1. La presente exacción se establece de conformidad con el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas y precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción o tasa, el uso privativo del dominio público local o aprovechamiento de los espacios por parte de los usuarios del Vivero de Empresas propiedad del Ayuntamiento de Tudela durante un periodo determinado.

En este aprovechamiento de los espacios están incluidos el uso de instalaciones del Vivero de Empresas así como la utilización de los servicios complementarios.

Habrá que diferenciar los siguientes conceptos:

-Incubación: dirigido a empresas de alto potencial de crecimiento o diferenciadoras de reciente creación, se ofrecen locales adaptados a sus necesidades, espacios comunes y servicios personalizados para la puesta en marcha de su actividad durante un periodo medio de 2 a 4 años.

-Preincubación: periodo de estancia en el Vivero de los proyectos en fase de desarrollo no constituidos como empresa (tiempo máximo 1 año).

-Prórroga: una vez finalizado el periodo de incubación, las empresas podrán solicitar prórroga de la estancia por motivos extraordinarios por un periodo máximo de un año.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones del Vivero de empresas previa adjudicación.

Base del gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de gravamen la utilización mensual de los espacios del vivero, de acuerdo a la tipología del local, y según se trate de una incubación, preincubación o prórroga.

Obligación de contribuir

Artículo 5. 1. La obligación de contribuir nacerá por la adjudicación o autorización del uso de las instalaciones de empresas y utilización de los servicios complementarios, formalizada en la adjudicación del espacio empresarial en Junta de Gobierno Local.

El periodo de permanencia en el Vivero de Empresas de Tudela será de 2 años para proyectos diferenciadores en la región, prorrogable a otros 2 para aquellos proyectos con un alto grado potencial de crecimiento o carácter innovador dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de proyectos empresariales no constituidos como empresa que se acojan al servicio de preincubación el periodo máximo será de un año.

Una vez superado el tiempo máximo de estancia, existe la posibilidad de solicitar prórroga por motivos extraordinarios. En caso de que ésta se apruebe, tendrá una duración máxima de un año y durante ese periodo se aplicará el coste real de mercado.

2. Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita. Para responder de ellos, el adjudicatario deberá constituir en Tesorería Municipal, una fianza por el importe total de 3 meses de cuotas por el uso del espacio empresarial, en los quince días siguientes a su adjudicación.

3. Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros.

4. Serán por cuenta de los arrendatarios del Vivero de Empresas los gastos de consumo de suministros correspondientes a electricidad, agua y teléfono de su espacio privado.

Tarifas

Artículo 6. 1. Las tarifas que se aplicarán serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación o derogación.

Habrá que diferenciar en las tarifas los siguientes conceptos y características:

-Incubación: El precio de incubación es un 20% inferior al del mercado.

-Preincubación: el precio a aplicar es un 50% sobre el precio de incubación.

-Prórroga: en cuyo caso la tarifa a aplicar será el precio medio de mercado.

2. Para la aplicación de las tarifas, el Ayuntamiento de Tudela tiene facultad para requerir a las entidades usuarias los documentos pertinentes para acreditar su naturaleza y la de las actividades para las que solicitan los espacios.

3. Para conseguir un eficaz funcionamiento de la gestión de estas tasas, los titulares de los espacios podrán facilitar al Ayuntamiento la domiciliación del pago de sus cuotas en cualquier entidad financiera.

Recaudación

Artículo 7. El pago de las tasas por la utilización de los espacios del vivero se efectuará mensualmente.

1. Dicha tasa se devengará el primer día de cada mes, cuyo pago deberá realizarse de forma anticipada durante los 5 primeros días laborables siguientes al devengo, en la forma que a tal efecto se establezca en la adjudicación correspondiente.

2. El incumplimiento de los pagos en los plazos que el Ayuntamiento establezca, determinará la aplicación inmediata de la vía de apremio.

Artículo 8. Las tasas se ingresarán en Tesorería Municipal o donde se indique al efecto a los sujetos pasivos.

Normas de gestión

Artículo 9. La adjudicación y regulación de la utilización de espacios del vivero de empresas y de los servicios complementarios se ajustará a lo previsto en el "Reglamento de uso de Infraestructuras y Servicios de las Naves Nido Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Tudela.

Infracciones y Sanciones

Artículo 10. En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección".

Artículo 11. Se considerará infracción grave el haber presentado falsa declaración con el fin de acogerse a ventajas o beneficios que no le hubiesen correspondido.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección" y cuantas disposiciones sean aplicables.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor e en el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 8 de julio de 2010.-El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.

Tarifas

Anexo 1.-Tarifas utilización instalaciones vivero.

TIPOLOGÍA LOCAL

COSTE
INCUBACIÓN
MENSUAL

COSTE
PREINCUBACIÓN
MENSUAL

COSTE
PRÓRROGA
MENSUAL

Nave 1 (107,64 m²)

388

194

484

Nave 2 (81,81 m²)

295

147

368

Nave 3 (77,29 m²)

278

139

348

Nave 4 (51,26 m²)

185

92

231

Oficina 5 (25,88 m²)

145

72

181

Oficina 6 (25,82 m²)

145

72

181

Oficina 7 (25,01 m²)

140

70

175

Lo que se hace público para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plzo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Código del anuncio: L1012006