BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por la prestación del servicio de comedor social
del Ayuntamiento de Tudela

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de abril de 2010, se aprobó inicialmente la citada Ordenanza, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de 28 de mayo de 2010. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproduce a continuación:

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación
del servicio de comedor social municipal

Fundamentación

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, en materia de Tasas y Precios Públicos.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio de comedor social municipal, concretamente en los servicios de comida, para aquellas personas que lo demanden, y que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiario que se recogen en la "Ordenanza reguladora del funcionamiento del Comedor Social del M.I. Ayuntamiento de Tudela".

Sujetos Pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Cuota Tributaria

Artículo 4. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

a) Aquellos sectores de la población de Tudela en situaciones de emergencia social y aquellas otras que se encuentren en situaciones de precariedad económica o pendientes de resolver alguna prestación de ingresos mínimos de subsistencia abonaran la cantidad de 1 euro por comida y día.

b) Para las personas mayores de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años, así como sus cónyuges o parejas estables estarán sujetos a la siguiente tarifa:

-Hasta el 75 % del S.M.I: Abonarán el 80 % del coste de la comida elaborada.

-Más del 75 % y hasta el 100 % del S.M.I: Abonarán el 85 % del coste de la comida elaborada.

-Más del 100 % y hasta el 120 % del S.M.I: Abonarán el 90 % del coste de la comida elaborada.

-Más del 120 % y hasta el 140 % del S.M.I: Abonarán el 95 % del coste de la comida elaborada.

-Más del 140 % y hasta el 160 % del S.M.I: Abonarán el 100 % del coste de la comida elaborada.

c) Para el resto de sectores de la población de Tudela abonaran el 100 % del coste del servicio por comida y día.

El coste de la comida elaborada será el derivado de la adjudicación que el Ayuntamiento realice, compuesto por la dieta elaborada y el traslado de la comida al comedor.

El coste del servicio, incluirá la totalidad de conceptos necesarios para la prestación del servicio de comedor social y será el que resulte de la adjudicación que el Ayuntamiento realice.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Articulo 5. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza salvo las estipuladas por la ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por el Área de Asuntos Sociales en casos de emergencia social.

Normas de Gestión

Articulo 6. La falta de asistencia al servicio por cualquier causa, de los beneficiarios que disfruten de un bono en cualquiera de sus modalidades no generará derecho o devolución, salvo que se avise con al menos 24 horas de antelación.

La interrupción en la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, se comunicará a los beneficiarios. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo del servicio.

Devengo de la tasa y recaudación

Articulo 7. La obligación de pagar la Tasa por la prestación de este servicio nace desde que se inicie la prestación del servicio especificado.

Artículo 8. La Tasa se exigirá con carácter mensual, pagándose a mes vencido (entre los días 1 y 10 del mes siguiente), para aquellas personas que hagan un uso permanente del mismo.

El ingreso de las cuotas se efectuará mensualmente, mediante domiciliación bancaria, dentro de los diez primeros días del mes devengado.

La liquidación de la tasa se realizará por el personal de la unidad administrativa, encargada de la gestión del Comedor Social Municipal.

Disposiciones Finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza reguladora del Comedor Social del M.I. Ayuntamiento de Tudela y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y cuantas disposiciones sean aplicables.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace publico para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plzo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Tudela, 8 de julio de 2010.-El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.

Código del anuncio: L1012004