BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXAURI

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskera en el ámbito municipal de Etxauri

Habiendo transcurrido el período de información pública sin que se hayan presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskera en el ámbito municipal de Etxauri, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 22 de enero de 2010, el Pleno de la Corporación, por unanimidad que representa la mayoría legalmente exigida,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskera en el ámbito municipal de Etxauri.

2.º Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Etxauri, 30 de julio de 2010.-La Alcaldesa, Esther Rodríguez Ávila.

TEXTO NORMATIVO

Exposición de motivos

El euskera ha sido la lengua hablada por los Etxauriarras durante siglos.

Por ello, el Ayuntamiento de Etxauri considera al euskera como patrimonio cultural común de todos los habitantes de Etxauri y, junto al castellano, lengua propia del municipio.

Además de asumir esta herencia histórica se hace eco, en la presente Ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Etxauri.

Esta voluntad es manifiesta en el ámbito escolar donde podemos constatar como la gran mayoría de habitantes del municipio elige para sus hijos e hijas el modelo de enseñanza en euskera. Además, el último Censo de Población nos confirma que el número de euskaldunes va creciendo.

Todo esto, que es expresión de la voluntad de una parte de la sociedad a favor del euskera, nos indica que la población de Etxauri será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender convenientemente.

Por tanto el objetivo genérico de esta Ordenanza es garantizar a los vecinos y las vecinas de Etxauri la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".

"...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

Artículo 2. Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta Ordenanza son los siguientes:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo y crear una comisión a tales efectos.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo el conocimiento de este idioma y en cuanto estos puestos puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldún para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta Ordenanza.

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Etxauri, en el Ayuntamiento de Etxauri, entendiendo como tal, el mismo en sentido estricto y sus organismos autónomos, así como los centros mancomunados dependientes de él.

Artículo 4. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5. La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Etxauri dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Etxauri instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Etxauri tanto en euskera como en castellano.

Artículo 8. A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no existe personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9. A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración en euskera se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 10. A efecto de lo establecido en los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal euskaldún en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el Capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 11. El Ayuntamiento de Etxauri utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Etxauri solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, a que utilice el formato bilingüe en los casos previstos en los puntos a), c), e) y g).

Artículo 13. Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán a los siguientes criterios:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora ...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se podrá utilizar el idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página Web del Ayuntamiento (cuando la tenga) estarán en euskera y en castellano.

5. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.

Artículo 14. Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales -periódicos, radio, televisión, Internet se realizará en euskera y en castellano, teniendo en cuenta la partida presupuestaria que el Ayuntamiento tenga prevista a tal efecto.

Artículo 15. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Etxauri y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano.

Artículo 16. Medios de comunicación propios: Revista (cuando la tenga).

1. En lo que se refiere a la revista municipal, el 100 % de su contenido se traducirá al euskera.

2. Se pondrá en conocimiento de los posibles anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, facilitándoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 17. En la plantilla orgánica del ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, precisen el conocimiento del euskera del personal municipal que los ocupen, debido a su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series de procedimientos administrativos normalizados. La propuesta figura en el anexo I de esta Ordenanza.

En el citado anexo figurarán un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los grados de dominio de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.

Artículo 18. En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Etxauri realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma.

Artículo 19. El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía euskaldún para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Por ello en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo y entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieran la comunicación con la ciudadanía euskaldún, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

Artículo 20. A efectos de lo establecido en este Capítulo V, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo a la propuesta de grados de dominio que figuran en el anexo I.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 21. 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento tomará parte en planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Etxauri.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 22. En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Etxauri de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso de las dos lenguas propias de Navarra, euskera y castellano, en la manera prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 23. El Ayuntamiento de Etxauri elaborará, mediante su Servicio municipal de Euskera, programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Etxauri participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, así como cualquier otra iniciativa que pudiera surgir.

Artículo 25. En la Ludoteca municipal se potenciarán actividades y actuaciones en euskera, en línea con lo establecido en la presente Ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Etxauri promocionará la lectura en euskera entre la población euskaldún en la futura Biblioteca Pública.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Etxauri consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a becas para las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 27. La oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldún y será proporcional a la escolarización de la citada población en euskera. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los datos del censo de personas euskaldunes.

Artículo 28. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por las asociaciones y colectivos de Etxauri.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Etxauri solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes de Etxauri (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información ...), sean en bilingüe.

Artículo 30. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 31. Población euskaldún.

1. El Ayuntamiento de Etxauri realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población euskaldún, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas. Y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas euskaldunes de Etxauri, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero del censo de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos, campañas, cursos, actividades ...

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de Etxauri.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1.-Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfonos.

-Dirección electrónica.

2.-Datos de características personales:

-Fecha y lugar de nacimiento.

-Sexo.

3.-Datos académicos y profesionales:

-Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Etxauri.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Etxauri situado en plaza Zaldualdea 1, C.P. 31174 (Navarra). Teléfono: 948 329310. Fax: 948 329377. E-mail: udala@etxauri.es.

h) Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas establecidas en el documento de seguridad del Ayuntamiento de Etxauri para los datos de nivel básico.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 32. La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Se ha realizado un estudio de la Plantilla Orgánica al que se hace referencia en el Capítulo V, artículo 17, que figura como anexo de esta normativa.

El Ayuntamiento de Etxauri incluirá en sus planes de euskaldunización al personal que esté ocupando puestos de trabajo que requieran el grado de dominio que actualmente no poseen, respetando en todo momento su voluntad.

Segunda.-El Ayuntamiento de Etxauri, a la hora de elaborar la plantilla orgánica del año 2010, fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea preceptivo.

Tercera.-De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el grado de dominio de los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldún para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Cuarta.-A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma, en el formato lingüístico definido en esta Ordenanza y se procederá a su buzoneo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-El Servicio Municipal de Euskera de Etxauri, queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha Ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas normativas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza o contengan disposiciones relativas a materia reguladas en la misma.

ANEXO 1

APELLIDOS Y NOMBRE

ÁREA

PUESTO

TIPO

NIVEL

ANTIGÜEDAD

CONOCIMIENTO
ACTUAL

MÉRITO

PRECEPTIVO

PERFIL

DÍAZ DE CERIO YÁNIZ, LUIS MARÍA

SECRETARÍA

SECRETARIO

FUNCIONARIO

A

06/09/1981

0

x

C1

SÁNCHEZ IMAZ, BEATRIZ

SECRETARÍA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

FUNCIONARIO

D

15/11/1995

3. urratsa

x

B2

JÁUREGUI GOÑI, DAVID

SERVICIOS MÚLTIPLES

PEON

FUNCIONARIO

D

11/02/1997

0

x

B1

IMAZ GALLEGO, ARANZAZU

LIMPIEZA

LIMPIADORA

LABORAL FIJO

E

11/02/1997

0

x

B1

LARRAÑEGUI AZCÁRATE, OSKIA

SECRETARÍA

OFICIAL ADMINISTRATIVO

CONTRATADO TEMPORAL

C

02/01/2005

11. urratsa

x

C1

ANEXO 2

Definición de los niveles de euskera

Los niveles utilizados en este informe son los niveles comunes del Marco de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de Lenguas.

He aquí el desarrollo de dichos niveles:

Usuario competente:

-C2:

  • Es capaz de comprender con facilidad prácticamente todo lo que oye o lee.
  • Sabe reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida.
  • Puede expresarse espontáneamente, con gran fluidez y con un grado de precisión que le permite diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad.

-C1:

Es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos.

  • Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada.
  • Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales.
  • Puede producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.

Usuario independiente:

-B2:

  • Es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico siempre que estén dentro de su campo de especialización.
  • Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de ninguno de los interlocutores.
  • Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y los contras de las distintas opciones.

-B1:

  • Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.
  • Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua.
  • Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal.
  • Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.

Usuario básico:

-A2:

  • Es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.)
  • Sabe comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales.
  • Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

-A1:

  • Es capaz de comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente así como frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato.
  • Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar información personal básica sobre su domicilio, sus pertenencias y las personas que conoce.
  • Puede relacionarse de forma elemental siempre que su interlocutor hable despacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.

Cómo acreditar el nivel de conocimiento del euskera

A cada una de las plazas en las que el conocimiento del euskera no sea requisito y, en consecuencia, sea considerado mérito, se le asignará un perfil lingüístico definido por los niveles de referencia del Marco Europeo; la persona candidata que acredite el perfil lingüístico de la plaza, conseguirá la mayor puntuación prevista en la convocatoria y el candidato que acredite un nivel inferior conseguirá la puntuación que en proporción le corresponda (si por ejemplo el nivel B2 da la máxima puntuación, pongamos que 10 puntos, el nivel B1 daría 7,5 puntos, el nivel A2 daría 5 puntos y el nivel A1 2,5 puntos).

Los niveles de conocimientos requeridos en euskera, tanto cuando sea requisito como cuando sea mérito, se podrán acreditar de dos formas:

-Aprobando la prueba de acreditación correspondiente realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

-Presentando títulos oficialmente reconocidos (EGA, Escuela de Idiomas, ...) o presentando certificado de haber superado un curso de los organizados por el Gobierno de Navarra.

Equivalencia de los niveles de euskera

Las equivalencias que se tendrán en cuenta a la hora de equiparar los niveles aquí definidos con otras titulaciones y con los cursos organizados por el Gobierno de Navarra serán las siguientes:

-A1:

  • Cursos organizados por el Gobierno de Navarra: 2.º urrats superado.
  • EOI.: 1.º curso superado (a partir del curso 2007-08: 1.º curso de Nivel Básico).
  • Pruebas de acreditación organizadas por el INAP: 1.º nivel superado.

-A2:

  • Cursos organizados por el Gobierno de Navarra: 4.º urrats superado.
  • EOI: 2.º curso superado (a partir del curso 2007-08: 2.º curso de Nivel Básico).
  • Pruebas de acreditación organizadas por el INAP: 2.º nivel superado.
  • Título de Bachiller de alumnos de modelo A.

-B1:

  • Cursos organizados por el Gobierno de Navarra: 6.º urrats superado.
  • EOI: 3.º curso o Ciclo Elemental superado (a partir del curso 2007/08: Nivel Intermedio).
  • HABE: 1.º nivel superado.
  • IVAP: Perfil Lingüístico (PL 1) superado.
  • Pruebas de acreditación organizadas por el INAP: 3.º nivel superado.

-B2:

  • Cursos organizados por el Gobierno de Navarra: 9.º urrats superado.
  • EOI: 4.º curso superado (hasta el curso 2007-2008 incluido).
  • HABE: 2.º nivel superado.
  • IVAP: PL 2 superado.
  • Pruebas de acreditación organizadas por el INAP: 4.º nivel superado.

-C1:

  • EOI: 5.º curso o Ciclo Superior superado (hasta el curso 2007-2008 incluido).
  • HABE: 3.º nivel superado.
  • IVAP: PL 3 superado.
  • Pruebas de acreditación organizadas por el INAP: 5.º nivel.
  • Título EGA (y otros equivalentes).

-C2:

  • HABE: 4.º nivel superado.
  • IVAP: PL 4 superado.

Código del anuncio: L1013181