BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1024/2010, de 28 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba el acuerdo por el que se modifica el artículo 26 de las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2010.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2010 por el que se aprueba la modificación del artículo 26 de las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra., por la que se transcribe a continuación:

"Acuerdo por el que se modifica el artículo 26 de las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 se aprobaron las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Master Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

La citada normativa prevé en su artículo 20 que las memorias de los másteres recogerán una tabla de adaptación de asignaturas cuando éstos reemplacen a otros que estuviesen impartiéndose hasta ese momento; y en su artículo 26 garantiza la oferta académica de cada Máster durante un período de dos cursos académicos desde su extinción.

La totalidad de la oferta de títulos oficiales de Máster del próximo curso 2010-2011 se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007. La dispersión de la oferta académica dificulta la posibilidad de impartir docencia simultáneamente en los nuevos títulos y en los actuales que se extinguen.

En su virtud, a propuesta del Vicerrector de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de julio de 2010, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.-Añadir dos nuevos apartados al artículo 26 de las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Master Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009, quedando su redacción como sigue:

"Artículo 26. Garantía de la oferta académica.

1. El Centro responsable del Título Oficial de Máster Universitario garantizará a los estudiantes matriculados, que éste sea posible completarlo en un curso académico, si se trata de estudios de 60 créditos, o en dos si se trata de estudios de hasta 120 créditos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 20, cuando un Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse y no se reemplace por otro, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta se extenderá a los dos cursos académicos inmediatamente posteriores al de la extinción definitiva del Máster Universitario.

3. En el caso de que el Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse por haber sido reemplazado por otro, los estudiantes que no lo hayan terminado accederán de oficio al nuevo Máster, procediéndose a la adaptación de las asignaturas superadas de acuerdo con la tabla a la que se refiere el citado apartado 4 del artículo 20.

4. No obstante lo anterior, cuando los estudiantes resulten perjudicados como resultado de la implantación del nuevo Máster, por verse obligados a realizar un número mayor de créditos para obtener el título u otros motivos académicos, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta únicamente se extenderá al curso académico inmediatamente posterior al de la extinción definitiva del Máster y dichas asignaturas no computarán encargo docente en el Plan de Ordenación Docente del curso en cuestión. Los estudiantes que no terminen sus estudios al cabo del mismo, únicamente podrán adaptarse al nuevo título por aplicación de la tabla a la que se refiere el apartado 4 del artículo 20."

Segundo.-Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar el presente acuerdo, a efectos de su mejor divulgación interna, al Vicerrector de Enseñanzas, a los Decanos y Directores de los Centros, a los Directores Académicos de los Títulos Oficiales de Máster y al Director del Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico".

Pamplona, 28 de julio de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

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