BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1193/2010, de 25 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Alloz-Montalbán.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 22 y en la Disposición Adicional primera, las actuaciones en infraestructuras agrarias se iniciarán mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural. Este inicio de actuaciones podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 21 de enero de 2008 se recibió en este Servicio la solicitud, entre otros firmantes, de 62 titulares, que representan el 73,81% de las explotaciones agrarias de la zona de Alloz-Montalbán que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (en total 84), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo se acompaña Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Yerri de 14 de noviembre de 2008 y del Concejo de Alloz de 17 de junio de 2010 en el que consta la posición favorable de Ayuntamiento y Concejo para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias.

Dentro del perímetro de actuación existen aproximadamente 58 Ha correspondientes a la Facería 44. Durante el transcurso del proceso de concentración se valorará la inclusión o no de esta superficie en la zona a concentrar.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Alloz-Montalbán.

2.º Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Establecer inicialmente como zona objeto de actuación a considerar en el Proyecto Básico, los terrenos pertenecientes al término de Alloz, Montalbán y Facería 44, con una superficie aproximada de 825 hectáreas, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Concejos de Arizala y Ugar.

Sur: Concejos de Murillo de Yerri, Lacar y Lorca.

Este: Términos municipales de Guesalaz y Cirauqui.

Oeste: Concejos de Zabal y Zurucuain.

8.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Concejo de Alloz y al Ayuntamiento de Yerri, a los efectos oportunos.

10.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2010.-El Director General de Desarrollo Rural, Jesús M.ª Echeverría Azcona.

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