BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 994/2010, de 29 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Auritz/Burguete, promovido por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A, apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 4 de febrero de 2009 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Auritz/Burguete emitió informe sobre los aspectos ambientales que debían integrarse en la elaboración del Plan Municipal.

Una vez emitida la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental y mediante anuncio del Ayuntamiento de Auritz/Burguete en el Boletín Oficial de Navarra número 47 de 16 de abril de 2010, se sometió a exposición pública el Plan Municipal, tras su aprobación inicial.

Con fecha 19 de abril de 2010 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la documentación completa del Plan General Municipal de Auritz/Burguete.

El Plan General Municipal de Auritz/Burguete tiene como objetivos territoriales la reserva de suelo que facilite la construcción de una variante y la caracterización de los terrenos rústicos en base a sus valores ecológicos, paisajísticos y culturales. En cuanto a los objetivos relativos al medio urbano destaca la necesidad de coordinar el Plan General Municipal con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, definir un modelo municipal de ocupación del territorio compacto y establecer las determinaciones oportunas para conservar la integración del núcleo urbano en el paisaje urbano y territorial. Así mismo se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, en particular lo referido al suelo no urbanizable.

Una vez desestimadas las alternativas de ocupación del territorio con crecimientos hacia el este y oeste que pretendían dar respuesta a mayores previsiones de desarrollo de viviendas y con un mayor grado de afección paisajística y ambiental, se opta por un modelo de ocupación compacto, en torno al Centro Histórico y preservando de la ocupación urbana la vega del río Xuringoa al este. Prevé un crecimiento perpendicular a la calle principal, incrementando la superficie de suelo urbanizable en 1,37 hectáreas y reservando un espacio perimetral al núcleo urbano como salvaguarda del modelo de desarrollo. El modelo de desarrollo propuesto salvaguarda los valores ambientales, históricos-culturales y naturalísticos más importantes de la villa, al establecer figuras de protección del suelo no urbanizable acordes a las características y condiciones del territorio y da respuesta a un crecimiento endógeno de mayor cohesión social y menor consumo de recursos. La mayor parte del suelo urbano corresponde al Conjunto Histórico declarado BIC que incluye un sector de suelo urbano (s SR-1.1) y otro de suelo no urbanizable (s SR-1.2).

En relación al área de actividades económicas en el paraje de Ipetea, queda delimitado únicamente al sector de suelo urbano consolidado, pasando el resto de la superficie a suelo no urbanizable.

Las propuestas del Plan Urbanístico Municipal afectan a todo el ámbito municipal de 31,5 km². En este análisis y propuestas para el suelo no urbanizable se ha incorporado la información derivada de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Concentración Parcelaria de Aurtiz/Burguete e información relevante que contribuye a armar el modelo de desarrollo territorial.

La descripción del medio se ha realizado mediante la definición de unidades ambientales, entendidas como las porciones del territorio que responden de una manera homogénea ante una actuación concreta.

Se integran datos del medio físico referentes a la información climática, geológica, hidrológica y edafológica con clara repercusión en la aparición de grandes unidades que se correlacionan con los usos del suelo, los aprovechamientos y el paisaje general.

Auritz/Burguete, junto con Roncesvalles y Espinal, forman parte de una cuenca ubicada entre las cimas del monte la Corona al este, Mendiaundi y Menditxuri al oeste, Bagoandi al sur y Lindus, El Castillo, Girizu y Ortzantzurieta al Norte. La zona central de la cuenca es una planicie a 900 m de altitud donde se ubican los núcleos habitados y se desarrollan la mayor parte de las actividades ganaderas. La totalidad del término municipal forma parte de la vertiente mediterránea a través de la cuenca hidrográfica del río Urrobi. Si bien el límite administrativo en su orientación norte y noroeste (cima de Ortzanzurieta, alto de Giruzu y Lindus) define la divisoria de aguas con la vertiente cantábrica. La red hidrológica superficial integrada por numerosas regatas y arroyos corresponden a tramos de cabecera entre las que destacan la regata Xuringoa que drena la parte norte del municipio, el río Urrobi que recoge las aguas procedentes de la regata Caberro en el paraje Jauregiaroztegi y la regata Arrobi al norte del municipio.

En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoseries de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito atlántico. Los pastizales acidófilos de montaña (hábitat 6230) coronando las principales cimas al sur de Lindus, brezales atlánticos (hábitat 4030) y hayedos atlánticos acidófilos (hábitat 9120) se extienden por las principales laderas y zonas de topografía más abrupta, que descienden hacia la llanura central. En el fondo del valle, sobre suelos más profundos persisten pequeñas manchas de robledal pedunculado, en los parajes el Carasol, Mugako-Larrea y Urdandegieta, en un ámbito potencial reducido y transformado históricamente por los aprovechamientos ganaderos. Se conservan orlas de setos arbolados compuestos por especies arbustivas y arbóreas como robles y espinos en los parajes Zokoeta, Kiñoeta y Margaritasoro. La conservación propuesta para estos elementos guarda relación con su importancia como conectores ecológicos a escala local y su valor paisajístico.

Las formaciones riparias, con un grado de conservación irregular, corresponden a saucedas y alisedas (hábitat de interés prioritario 91E0*) con presencia de Prunus padus, cuya distribución en Navarra se limita al río Urrobi. Destacan por su valor ecológico, el humedal de Jauregiaroztegia con especies de gran rareza en Navarra como Menyanthes trifoliata y Sanguisorba officinalis, las zonas encharcadizas y enclaves húmedos, de carácter permanente o semipermanente, con especies de gran interés botánico como Alisma plantago-aquatica, Iris pseudacorus, Carex echinata, Carum verticillatum, Catabrosa aquatica entre otras en los parajes de Antsobi, la Tejería, Xuringoa, Ipeteko erreka y Kiñoetazar.

Los cultivos, praderas y pastizales ligados a la actividad agroganadera se extienden por el fondo del valle y representan el 17,9 % del término municipal.

El tratamiento del suelo no urbanizable se atiene al artículo 94 de LF 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En la categoría de suelo de protección de valor ambiental, localizado mayoritariamente al norte del municipio, se incluye una parte del ZEC Monte Alduide y el LIC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro (ES2200025). Dentro de estos espacios integrados en la Red Natura 2000 tienen cabida distintos hábitats, como los hayedos acidófilos (9120), brezales (4030) y cervunales (6230). Se incluyen en esta categoría los Montes de Utilidad Pública, aquellos terrenos que sirven de soporte de masas forestales y las zonas de servidumbre de 5 m en todos los cauces fluviales así como la vegetación riparia, humedales y zonas encharcadizas. El suelo de protección para prevención de riesgos da cobertura a la red de cauces fluviales, incluyendo las áreas inundables para un periodo de retorno de 500 en el río Urrobi y Xuringoa. Los terrenos comunales de calidad agrícola y con aprovechamiento ganadero se incluyen en la categoría de valor por su explotación natural. El suelo de protección de valor cultural incluye los yacimientos arqueológicos, la Pasada-26, el Camino de Santiago y el Conjunto Histórico delimitado como Bien de Interés Cultural.

El suelo no urbanizable de preservación en las distintas subcategorías cubre el resto del término municipal. El de valor paisajístico engloba los terrenos situados en la cuenca visual de Burguete y tienen como objetivo preservar el perfil del asentamiento ante la implantación de construcciones que puedan comprometer el paisaje del entorno del núcleo urbano. El suelo de valor ambiental incluye los setos arbolados inventariados en el estudio de concentración parcelaria, en los parajes de Kiñoeta, Zokoeta y Margaritasoro, por su importancia como elementos diversificadores del paisaje con gran potencial como corredores biológicos. Los prados y praderas ligados a la actividad agroganadera quedan incluidos en la categoría de valor para la explotación natural.

El Estudio de Incidencia valora las afecciones a la hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, espacios protegidos, usos del suelo y patrimonio cultural como moderado tras la aplicación de las medidas correctoras. Por otra parte, valora los impactos de las tres alternativas de variantes planteadas en el Plan con el objetivo de definir medidas preventivas y correctoras que sean incluidas y desarrolladas en el correspondiente Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la infraestructura.

Incorpora la zonificación acústica del municipio, identificando cuatro zonas acústicas: Residencial, industrial, sistemas generales de transporte y espacios naturales.

En cuanto a las infraestructuras básicas (abastecimiento, saneamiento, recogida de residuos sólidos, red eléctrica y gas) se considera garantizado el suministro para las previsiones recogidas en el Plan Municipal.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Municipal de Auritz/Burguete y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Auritz/Burguete.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Auritz/Burguete, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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