BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 246/2010, de 29 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música y de la Escuela Específica de Danza de Pamplona en el curso 2010/2011.

La Sección de Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela Específica de Danza en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2010/2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo I y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música durante el curso escolar 2010/2011.

2.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo II y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Específica de Danza de Pamplona durante el curso escolar 2010/2011.

3.º Publicar la Presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de julio de 2010.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organizacion y el funcionamiento de los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música para el curso 2010/2011

I. Programación General Anual del Centro.

1.-Contenido de la PGA.

Los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Dicha Programación General Anual se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para las enseñanzas profesionales de música.

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A.-El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B.-Actividades docentes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.

C.-El plan de formación del profesorado del Centro.

D.-La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E.-La Memoria administrativa.

F.-El Proyecto Educativo o las modificaciones de lo ya establecido.

A.-Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio, con indicación de las pruebas, evaluaciones finales y periodo de consulta. Antes del 15 de abril de 2011, el Centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

-El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 9 a las 22 horas. El sábado será de las 9 a las 14 horas.

-Los sábados en el Conservatorio serán días hábiles para el estudio, debiendo establecer el Equipo Directivo el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

-La Dirección del Centro arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

-En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, oriente al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

B.-Actividades docentes.

El Claustro de profesores, a través de los departamentos didácticos, programará las actividades docentes del centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, evaluaciones y sistemas de recuperación, proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos.

C.-Plan de formación del profesorado del centro.

El Conservatorio incluirá en su programación un Plan de formación para el profesorado del centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado del centro a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación. En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de las concreciones curriculares en él incluidas, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente.

D.-Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades deberán tener en cuenta las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar.

E.-Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

F.-Proyecto Educativo.

El Proyecto Educativo de Centro incluye:

a) Señas de identidad.

b) Objetivos educativos establecidos por la comunidad educativa.

c) Organización general del centro.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Relaciones previstas con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de los fines establecidos.

f) Concreción curricular.

El Equipo Directivo y la Comisión de Coordinación Pedagógica elaborarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del centro, a lo largo del curso 2011/2012, para llevar a cabo, de manera coordinada, la revisión y actualización de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la LOE. En dicho plan se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

-Inclusión de las decisiones sobre el contenido y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

-Preparación/revisión de la programación didáctica de las especialidades que se oferten en cada año académico.

-Adaptación del Proyecto Educativo de Centro a lo dispuesto en el Artículo 121 de la LOE.

El Servicio de Inspección Educativa revisará la propuesta del Plan de actuación efectuado por el centro, comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Como resultado del análisis de la propia realidad interna y del contexto socioeconómico y cultural del Centro, y con el objeto de garantizar la coherencia y continuidad de la acción docente y educativa del mismo, el Proyecto Educativo de Centro fija los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación.

Los centros impartirán las correspondientes enseñanzas con arreglo a las concreciones curriculares y las programaciones didácticas, que concretarán lo regulado en el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la LOE.

Las concreciones curriculares entendidas como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo, pretenden dar respuesta desde la propia realidad del centro, a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además, deben asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones de los profesores y se inspiran en el Proyecto Educativo.

Dichas concreciones curriculares deberán incluir:

a) Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que figuran a continuación:

-La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas impartidas a las circunstancias del centro y del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología.

-Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción de los alumnos.

-Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular.

b) La oferta de asignaturas optativas.

c) El establecimiento del plan tutorial.

d) El contenido y evaluación de la prueba de acceso a estas enseñanzas.

e) La programación didáctica de cada una de las asignaturas que contendrá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos, metodología específica, los criterios de evaluación y los materiales y recursos que se van a utilizar. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por los profesores en el aula, mediante las correspondientes Programaciones de Aula.

Las Programaciones Didácticas constituyen un desarrollo de la propuesta curricular, y serán elaboradas por los departamentos. Deben incluir para cada asignatura:

-Secuencia de objetivos, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación para los seis cursos.

-Metodología didáctica que se va a aplicar.

-Criterios de evaluación, calificación y promoción.

-Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

-Programación de las actividades conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como Música de cámara.

-Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didácticas de sus departamentos. En caso de que algún profesor decida incluir en la Programación de Aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la Programación Didáctica del departamento.

Las concreciones curriculares y las programaciones deberán ser evaluadas en su desarrollo por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas de los alumnos.

2.-Elaboración, aprobación y evaluación de la PGA.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Corresponde a la Dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual del centro será informada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

La aprobación de la Programación General Anual, por el Consejo Escolar, tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del centro a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo del Centro y el Consejo Escolar realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Educativa.

II.-Distribución horaria de las enseñanzas.

El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.

Con el fin de facilitar la organización de las materias relacionadas con las agrupaciones instrumentales y vocales, junto con lo establecido respecto a tiempos lectivos y ratios en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta que las asignaturas obligatorias que requieren una enseñanza no individual se organizarán en clases grupales de acuerdo a las siguientes ratios:

Acompañamiento: 1/4 en 4.º y 5.º cursos en clases de 90 minutos.

Análisis: 1/10 en 5.º y 6.º cursos en clases de 90 minutos.

Armonía: 1/10 en 3.º y 4.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Historia de la Música: 1/15 en 5.º y 6.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Lenguaje musical: 1/15 en 1.º y 2.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 3.º y 4.º cursos en clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 5.º y 6.º cursos en clases de 90 minutos.

Piano complementario: 1/2 en 1.º, 2.º, 3.º y 4.º cursos en clases de 30 min.

Coro, Orquesta, Banda y Conjunto: la relación numérica profesor/alumno vendrá determinada por el número de alumnos matriculados y por la agrupación de que se trate.

Por otra parte, las asignaturas optativas a desarrollar en 5.º y 6.º cursos en clases de 60 minutos, se organizarán de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa correspondiente.

III.-Profesorado.

1.-Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones. No obstante, lo dispuesto en las mismas se adaptará a lo establecido en la normativa que regule el Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

2.-Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

A.-Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con alumnos.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán diecisiete. Se podrá llegar a un máximo de diecinueve horas lectivas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. Cada hora lectiva que sobrepase de las diecisiete, se compensará por dos horas complementarias.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.

En este apartado se aplicará lo señalado en el apartado IV, Funcionamiento del centro, de este mismo Anexo de la presente Resolución.

b) Responsable de la Orquesta del centro.

El responsable de la orquesta dedicará 6 horas semanales de su horario lectivo a las tareas propias de su función. A principio de curso, el responsable de la orquesta deberá elaborar y proponer al Equipo Directivo para su aprobación el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la "Programación anual de actividades complementarias y extraescolares" de la Programación General Anual. Dicho plan deberá contemplar varias actuaciones anuales en las que la orquesta del centro desarrollará su labor en representación del centro educativo, tanto si la demanda surge del Equipo Directivo como del Departamento de Educación. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la actividad realizada, que se incluirá en la Memoria final de curso del centro.

Para la designación del responsable de la Orquesta, que deberá ser un profesor de la especialidad, se aplicará el criterio general establecido en apartado III (Profesorado), punto 3, del presente Anexo.

Las actividades de la Orquesta del centro podrán formar parte del currículo de la asignatura de "Orquesta", de acuerdo con la correspondiente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnos no matriculados en la asignatura, e incluso no matriculados en el centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se determinen.

Las aulas que se determinen y que estén disponibles en el centro educativo se emplearán para los ensayos y la preparación de las actuaciones de la orquesta, teniendo en cuenta que dicha utilización se destinará a fines didácticos de las asignaturas correspondientes, así como a la preparación de las actividades programadas en el plan de trabajo incluido en la Programación General Anual.

c) Responsable de Nuevas Tecnologías.

El responsable de Nuevas Tecnologías se encargará de la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados. Para estas funciones dedicará 4 horas lectivas semanales y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 4 complementarias.

d) Profesorado mayor de 55 años.

Al profesorado mayor de 55 años se le aplicará lo establecido en la normativa correspondiente al Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida equivaldrá a dos horas complementarias en el horario individual del interesado. La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumple la edad correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. En este sentido, cuando un profesor mayor de 58 años desempeñe la Jefatura de departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la Jefatura de departamento. El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 % de la pensión de jubilación.

e) Jefatura de departamento.

Los jefes de departamento dedicarán en su horario hasta un máximo de tres horas lectivas a las tareas relacionadas con la redacción o revisión de los Proyectos Curriculares, debiendo presentar para ello un plan de trabajo. Este plan de trabajo se adjuntará, junto con las programaciones didácticas del departamento que forman parte de la concreción curricular, a la Programación General Anual del Centro y se remitirá con esta última al Servicio de Inspección Educativa.

El plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas que se deben desarrollar durante todo el curso, no sólo por el Jefe de departamento en el horario destinado para ello, sino también por todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas a tal actividad. Los Jefes de departamento ejercerán continuamente el seguimiento del plan trazado a principio del curso, debiendo redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del departamento en las dos horas semanales destinadas al cumplimiento de esta tarea.

Al final de curso, los Jefes de departamento deberán presentar, junto con la Memoria final de su Departamento, el trabajo realizado a lo largo del año académico en relación con el desarrollo de aspectos curriculares.

El Servicio de Inspección Educativa efectuará a lo largo del curso un seguimiento del cumplimiento del plan presentado.

Cuando un profesor reúna más de una de las condiciones para reducciones del horario lectivo contempladas en este apartado, incluida la de ser mayor de 58 años, impartirá el horario lectivo que corresponda a la condición/cargo con mayor reducción de horario.

B.-Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del Departamento.

c) Dos horas semanales, como mínimo, conjuntas para todo el profesorado, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización del Proyecto Curricular, atendiendo en su caso a los posibles planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se establezcan. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría. Los Jefes de Departamento dedicarán estas dos horas a tareas propias de la Jefatura de Departamento y reuniones propias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias relacionadas en los apartados b), c) y d) el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

e) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

f) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

g) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales en los que participe el centro.

C.-Guardias.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias.

Dentro del horario general de centro, de 9 a 22 horas, hay un horario con mayor afluencia de alumnos y, sobre todo, de alumnos más jóvenes, que debe estar atendido prioritariamente por profesores de guardia. El horario desde las 16 horas hasta las 21 horas, de lunes a viernes, deberá estar cubierto completamente con profesores de guardia y, en la medida de lo posible, siempre deberá haber dos profesores de guardia.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones de coordinación, etc.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Educativa y que debe contener al menos los siguientes datos:

-Faltas y retrasos del profesorado.

-Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

-Accidentes ocurridos.

-Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, el centro, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá establecer un plan de guardias específico.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Se podrán permutar las guardias de algún profesor por otras actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y la actividad haya sido aprobada por el Claustro.

Asimismo, los profesores del centro que actúen como tutores de alumnos de Grado Superior de la asignatura "Prácticas de profesorado", podrán computar en su horario personal media hora por cada alumno tutorizado, en sustitución de horas de guardia, en el apartado de horas complementarias de cómputo semanal.

Si, por el contrario, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, el Servicio de Inspección Educativa adoptará las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo.

D.-Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Otras actividades complementarias y extraescolares.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas como mínimo para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.

El Jefe de Estudios, junto con el Director, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Educativa.

3.-Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumno y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos y de grupos que corresponde a cada asignatura.

En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos centros.

Siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, los profesores elegirán alumnos y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completarán horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad, dentro de su departamento, y, si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad, de otros departamentos.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos entre los miembros del departamento, se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnos y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2.º Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

3.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

4.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.º Funcionarios en situación de servicios especiales.

6.º Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

-Mayor antigüedad en el centro.

-Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

-Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 6.º, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que haya más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección, se determinará qué asignaturas y cursos serán impartidos por otros profesores como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que un profesor de la especialidad no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesores que no son de la especialidad.

El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.

Asimismo, todo el profesorado del centro deberá hacer coincidir las horas de presencia en el centro para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro, de manera que concurran un mínimo de 4 horas comunes para todos los profesores.

En el horario general, en el espacio horario que el centro establezca como más adecuado, no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el centro algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el profesor el tiempo dejado vacante:

-Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, potenciación de los más adelantados ...

-Dedicándolo a actividades.

-Preparando material pedagógico.

-Otras.

En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando un alumno no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender a los alumnos presentes, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente a los alumnos ausentes.

Para que se proceda a la aprobación del horario del centro, éste será enviado al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

El horario del centro será aprobado por el Servicio de Inspección Educativa; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

La información en la que conste la situación del centro deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de departamento, etc.

Toda esta información será asequible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.

Los profesores del centro que deban impartir docencia también en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, o completar allí su horario, deberán participar en el orden de elección establecido para los departamentos didácticos existentes en dicho centro.

Aquellos funcionarios incluidos en alguna de las categorías especificadas a continuación, que hayan comunicado por escrito a la Jefatura de Estudios antes del 15 de marzo de 2010 su deseo de ejercitar el derecho de cambio de especialidad o de impartir docencia en el Grado Superior en el curso académico 2010/2011, y en el caso de que esa opción implique su presencia en un Departamento didáctico diferente al de su origen, deberán acudir a las correspondientes reuniones de los departamentos en los que desarrollarán su trabajo:

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

-Profesores de Música y Artes Escénicas titulares de las especialidades de este cuerpo que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 1 del punto 4 de este mismo apartado.

-Profesores de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

Asimismo, aquellos funcionarios que quieran ejercitar el citado derecho de cambio de especialidad o deseen impartir docencia en el Grado Superior en el curso académico 2011/2012, deberán presentar su solicitud a la Jefatura de estudios del centro en el que tienen destino definitivo, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los párrafos anteriores, entre el 14 y el 28 de febrero de 2011. Las Jefaturas de estudios de los centros implicados enviarán una relación completa de las solicitudes recibidas y de los profesores y especialidades afectadas a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades y al Servicio de Inspección Educativa antes del 7 de marzo de 2011, para su oportuna tramitación.

4.-Requisitos para impartir docencia en el Grado Superior.

-Tabla 1.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de titulación superior, titulares de las especialidades que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

ESPECIALIDADES DEL CUERPO

DE CATEDRÁTICOS

ESPECIALIDADES DEL CUERPO

DE PROFESORES

Acordeón

Acordeón

Armonía y melodía acompañada

Fundamentos de composición

Arpa

Arpa

Canto

Canto

Clarinete

Clarinete

Clave

Clave

Composición e instrumentación

Fundamentos de composición

Contrabajo

Contrabajo

Dirección de coros y Conjunto coral

Coro

Dirección de orquesta y Conjunto instrumental

Orquesta

Fagot

Fagot

Flauta de pico

Flauta de pico

Flauta travesera

Flauta travesera

Folklore musical

Historia de la música

Guitarra

Guitarra

Música de cámara

Antiguo de Música de cámara

Musicología

Historia de la música

Oboe

Oboe

Órgano

Órgano

Pedagogía musical

Lenguaje musical

Percusión

Percusión

Piano

Piano

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Fundamentos de composición

Saxofón

Saxofón

Trombón

Trombón

Trompa

Trompa

Trompeta

Trompeta

Tuba

Tuba

Txistu

Txistu

Viola

Viola

Violín

Violín

Violoncello

Violoncello

-Tabla 2.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de las titulaciones superiores que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

ESPECIALIDADES DEL CUERPO

DE CATEDRÁTICOS

TITULACIONES SUPERIORES

QUE PERMITEN IMPARTIR

Acordeón

Acordeón

Armonía y melodía acompañada

Armonía, contrapunto, composición e instrumentación

Arpa

Arpa

Canto

Canto

Clarinete

Clarinete

Clave

Clave

Composición e instrumentación

Armonía, contrapunto, composición e instrumentación

Contrabajo

Contrabajo

Dirección de coros y Conjunto coral

Dirección de coros

Dirección de orquesta y Conjunto instrumental

Dirección de orquesta

Fagot

Fagot

Flauta de pico

Flauta de pico

Flauta travesera

Flauta travesera

Folklore musical

Musicología

Guitarra

Guitarra

Música de cámara

Música de cámara

Musicología

Musicología

Oboe

Oboe

Órgano

Órgano

Pedagogía musical

Pedagogía musical

Percusión

Percusión

Piano

Piano

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento

Saxofón

Saxofón

Trombón

Trombón

Trompa

Trompa

Trompeta

Trompeta

Tuba

Tuba

Txistu

Txistu

Viola

Viola

Violín

Violín

Violoncello

Violoncello

5.-Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales a los Centros.

El Director del Centro deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán al Centro.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

-Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

-Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

-En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Educativa, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

IV.-Funcionamiento del centro.

1.-Aspectos generales.

Todos los órganos descritos en el presente capítulo tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

2.-Órganos de gobierno.

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas:

Director: 14 h.

Vicedirector: 6 h.

Jefe de Estudios: 13 h.

Secretario: 11 h.

Jefe de Estudios Adjunto para las escuelas de música: 6 h.

No obstante, lo dispuesto en este punto se adaptará para cumplir con lo establecido en la normativa que regule la aplicación del Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra.

3.-Órganos colegiados de gobierno.

3.1. Consejo Escolar.

Las vacantes que se produzcan se renovarán como resultado de la convocatoria anual de Consejos Escolares.

3.2. Claustro de profesores.

El claustro de profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el centro.

4.-Órganos de coordinación docente.

Los órganos de coordinación docente en el centro serán: los Departamentos de coordinación didáctica, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos.

Todos estos órganos tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

4.1. Departamentos de coordinación didáctica.

A.-Aspectos generales.

Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del centro, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como el medio permanente de su perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros.

La responsabilidad y dirección corresponde al Jefe de Departamento y, en su defecto, al Jefe de Estudios.

B.-Constitución de los departamentos didácticos.

El centro contará con los siguientes departamentos didácticos:

-Departamento de instrumentos de cuerda frotada y cuerda pulsada: Arpa, Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín y Violonchelo.

-Departamento de instrumentos de viento y percusión: Clarinete, Fagot, Flauta de Pico, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Txistu.

-Departamento de instrumentos de teclado: Acordeón, Clave, Órgano, Piano y Piano complementario.

-Departamento de composición, musicología y teoría de la música: Acompañamiento, Análisis, Armonía, Fundamentos de Composición, Historia de la música y Lenguaje musical.

-Departamento de canto y agrupaciones instrumentales: Canto, Lenguas extranjeras aplicadas al canto, Música de cámara, Coro, Orquesta, Banda y Conjunto.

-Departamento de desarrollo y promoción artística.

La asignatura de Conjunto deberá ser impartida por un profesor de alguno de los instrumentos que integren la agrupación correspondiente.

La Dirección del centro adscribirá a los profesores que impartan especialidades o asignaturas no señaladas anteriormente al departamento didáctico que de acuerdo con las características del centro y las especialidades con las que éstos desempeñen su labor sea más conveniente.

El Departamento de Desarrollo y promoción artística se ocupará, entre otras funciones, de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares del centro y estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado participante y responsable de la misma. El Jefe del Departamento asumirá las siguientes funciones, además de las que le correspondan con carácter general, bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios:

a) Participar en la elaboración de las concreciones curriculares del centro.

b) Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los demás departamentos, del profesorado y del alumnado.

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con el fin de dinamizar e impulsar su participación en las mismas.

d) Promover, coordinar y organizar las actividades que se programen en colaboración con los demás departamentos, el Claustro y los representantes de los alumnos.

e) Coordinar la organización de conciertos, conferencias, actuaciones de alumnos fuera del centro, intercambios educativos, así como cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

f) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en Programas Educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

g) Distribuir los recursos económicos existentes para las actividades complementarias y extraescolares.

h) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación General Anual.

Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra pertenecerán también como consecuencia de ello a los departamentos correspondientes en dicho centro. En este caso, el profesor tiene la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por los departamentos didácticos de ambos centros.

C.-Funciones de los departamentos.

Son funciones de los Departamentos didácticos:

1. Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de las asignaturas o especialidades que configuren el departamento.

2. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Todos los departamentos deberán ajustar sus programaciones a la legislación vigente.

Las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas y especialidades que componen el currículo, incluirán los siguientes aspectos:

-Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

-Metodología didáctica que se va a aplicar.

-Criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

-Criterios de promoción que se van a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y criterios de calificación.

-Actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes y medidas para lograr dicha recuperación.

-Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

-Programación de las actividades académicas conjuntas con otros Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como es el caso de la Música de Cámara o el Conjunto.

-Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser hecho público antes del inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Los jefes de departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.

La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Educativa revisará estas programaciones y enviará a cada departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

3. Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las especialidades o asignaturas que configuran el departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del claustro de profesores.

4. Elaborar las pruebas correspondientes, en función de la normativa vigente y de las decisiones tomadas respecto a las líneas básicas de la evaluación.

5. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

6. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores relativas a la elaboración de la Programación General Anual.

7. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la concreción curricular.

8. Realizar propuestas sobre las pruebas de admisión, acceso o nivel, dirigidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9. Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes y con las propuestas elevadas por el claustro de profesores al equipo directivo, actuando en colaboración con el departamento de desarrollo y promoción artística y la jefatura de estudios.

10. Colaborar con otros departamentos en la organización de las actividades conjuntas, tanto lectivas como complementarias, en coordinación con el departamento de desarrollo y promoción artística y la jefatura de estudios.

11. Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos y resolver en los supuestos previstos en las presentes Instrucciones.

12. Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

13. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

La Memoria Final de curso incluirá los siguientes apartados:

a) Valoración de los resultados.

-Estadísticas de calificación por grupos y cursos.

-Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

b) Valoración del funcionamiento. Desarrollo de la programación.

-Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, medios y recursos empleados en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, y proponiendo las rectificaciones oportunas.

-En el caso de que existieran programaciones singulares, deberá repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.

-Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados.

-Comentario sobre las actividades complementarias y extraescolares realizadas: finalidades específicas, grupos afectados, valoración, dificultades encontradas, etc.

c) Valoración del trabajo realizado sobre la revisión y actualización de la propuesta curricular.

14. Promover actividades de formación que permitan la actualización científica y didáctica del profesorado.

15. Seleccionar medios y recursos que faciliten y fomenten las estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. Para la realización de esta función, el departamento atenderá, entre otros, a los criterios de accesibilidad y eficacia, motivación, riqueza de contenidos, relación con la realidad y organización de las experiencias de aprendizaje.

16. Elaborar criterios comunes para la evaluación y recuperación.

A los efectos de que el alumnado y sus padres y madres o representantes legales, en su caso, puedan disponer puntualmente de las calificaciones académicas parciales prescritas en la normativa correspondiente, el profesorado llevará a cabo la evaluación continua de sus alumnos.

Dicha evaluación tendrá carácter trimestral debiendo quedar reflejo escrito de la misma para conocimiento del alumno y de sus padres y madres o representantes legales en caso de ser menor de edad.

Para aquellos alumnos que tras la evaluación ordinaria, a desarrollar en el mes de mayo, tengan asignaturas con evaluación negativa, se organizarán conforme la normativa vigente las oportunas pruebas extraordinarias, que tendrán lugar en el mes de junio según lo dispuesto en la Resolución 121/2010, de 20 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2010/2011.

D.-Reuniones de los departamentos didácticos.

El profesorado tiene obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el departamento didáctico al que pertenece. Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, pertenecerán simultáneamente a los departamentos didácticos que les correspondan en ambos centros.

Durante el mes de septiembre, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias, para elaborar las programaciones de las asignaturas del curso académico.

En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del departamento didáctico puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro, así como en el horario individual de cada profesor.

De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

En el mes de junio, se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para su inclusión en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Educativa.

De cada reunión que celebre el departamento didáctico se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe de departamento.

Asimismo, los departamentos, además del Libro de Actas, deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

En el departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar a los alumnos a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

E.-Jefatura de los departamentos didácticos.

El trabajo de los departamentos didácticos supone una labor conjunta, de equipo, en la que colaborarán y participarán todos sus miembros. Al frente de cada uno de ellos se nombrará a un jefe, que será quien tenga la responsabilidad del departamento y quien deba coordinar y dirigir las tareas a realizar por los integrantes del mismo.

El nombramiento de la jefatura del departamento lo realizará el director del centro en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

El director nombrará, oído el departamento, un Jefe entre los miembros del mismo, debiendo recaer esta Jefatura entre el profesorado con destino definitivo en el centro, siempre que lo hubiere.

Asimismo, el director nombrará a un profesor del centro como Jefe del Departamento de Desarrollo y promoción artística, oídos los jefes del resto de departamentos.

El Jefe de Departamento es el responsable del funcionamiento del mismo y sus labores son las siguientes:

-Dirigir la labor del departamento en su conjunto.

-Organizar, preparar, convocar y dirigir las diferentes reuniones.

-Distribuir los trabajos entre sus miembros.

-Coordinar la propuesta que el departamento debe efectuar para la elaboración del Proyecto Curricular.

-Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración de la concreción curricular del centro.

-Redactar las programaciones del departamento y la Memoria Final del curso.

-Entregar un ejemplar de las programaciones al director del centro, antes del 10 de octubre.

-Velar por el cumplimiento de las programaciones en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

-Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

-Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

-Comunicar a la jefatura de estudios cualquier anomalía que observe en el departamento.

-Levantar acta de cada reunión y custodiar el Libro de Actas.

-Garantizar la actualización del Libro de Inventario.

-Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, material y equipamiento asignados al departamento y velar por su mantenimiento.

-Elevar las propuestas del departamento sobre adquisición del material y equipamiento específico.

-Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

4.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

A.-Constitución de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se constituirá en el mes de septiembre, estando compuesta por el Director, que será su presidente, el Vicedirector, el Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto para las escuelas de música y los Jefes de departamento.

El presidente designará a un secretario entre los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

B.-Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones:

-Dirigir y coordinar la elaboración de las concreciones curriculares, así como sus posibles modificaciones, responsabilizándose de su redacción.

-Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración de la concreción curricular que serán tenidas en cuenta para su desarrollo por los departamentos didácticos, asegurándose de este modo la coordinación y coherencia internas.

-Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo, la propuesta curricular y su desarrollo.

-Proponer al Claustro, para su evaluación y aprobación, las concreciones curriculares y sus modificaciones.

-Velar por el cumplimiento de la propuesta curricular en la práctica docente del centro y por la evaluación de la misma.

-Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes, de acuerdo con la Jefatura de estudios.

-Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del centro.

-Proponer al Claustro de profesores el Plan para evaluar la propuesta curricular, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.

-Realizar una evaluación interna en la que se analicen los avances y desajustes que se producen en el desarrollo de su plan, aplicando en su caso las medidas necesarias para su corrección o toma de decisiones al respecto.

-Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica al final del curso, que se incluirá en la Memoria Final del curso.

4.3. Tutores.

A.-Nombramiento del tutor.

La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente.

Todos los alumnos estarán a cargo de un profesor-tutor, que será su profesor de instrumento.

B.-Funciones del tutor.

Las funciones del tutor son:

-Participar en la planificación de la Acción Tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

-Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo.

-Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

-Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al equipo directivo.

-Informar al alumnado, a los padres y madres o representantes legales de los alumnos menores de 18 años y al profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

-Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o representantes legales de los alumnos.

-Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas o profesionales y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

-Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de los alumnos de su grupo.

C.-Horas de tutoría.

El horario del profesor-tutor incluirá dos horas de permanencia semanal destinadas a la recepción de padres y madres o representantes legales, en su caso, a la atención del alumnado y a las reuniones con la Jefatura de Estudios expresadas en el párrafo anterior. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales del profesorado y serán comunicadas a padres y madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado al comenzar el curso académico.

En la confección del horario, se procurará que coincidan las posibles horas libres de los alumnos con una de las horas asignadas a su tutor, a fin de que éste pueda reunirse con los mismos.

V.-Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

1.-Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos, se estará a lo establecido en la normativa vigente.

2.-Asistencia de alumnos y alumnas.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumnado esté matriculado.

El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales del alumnado ante el profesor-tutor correspondiente y aceptada por la Jefatura de Estudios.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, la Jefatura de Estudios podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones.

Los alumnos y alumnas mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán aportar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta ahora, el Consejo Escolar deberá fijar en su Reglamento de Régimen Interior la regulación de las faltas de asistencia del alumnado y las sanciones a que éstas darán lugar.

3.-Procedimiento de reclamaciones.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, enviará el expediente a la Dirección General de Inspección y Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" 20 de septiembre de 1995).

VI.-Régimen de admisión y matriculación.

1.-Admisión y matriculación.

La admisión del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.

Los alumnos podrán solicitar a la Dirección del centro la ampliación de matrícula en el curso inmediatamente superior con anterioridad al 15 de diciembre del año escolar.

El director del centro remitirá dichas solicitudes con la documentación oportuna a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades antes del mes de enero. La autorización o denegación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, se comunicará al centro antes del 20 de enero del año académico en curso.

2.-Renuncia de matrícula.

Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula que estén cursando, antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

-Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

-Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, el Director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, para la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno las correspondientes convocatorias.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en la normativa vigente, mediante la superación de una prueba de acceso y en función de las vacantes disponibles.

El año escolar anulado no computará a efectos de permanencia en el curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.

La anulación de matrícula de un curso en una especialidad de las enseñanzas profesionales de música sólo podrá efectuarse una vez.

VII.-Otras instrucciones.

1.-Responsabilidad del profesorado.

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2.-Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del centro.

3.-Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros escolares deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud de todo el alumnado y la comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Con este objetivo, se propone la inclusión en los planes educativos de centro de propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación (no es recomendable la presencia en el centro de máquinas expendedoras de chucherías y bollería industrial), la realización de ejercicio físico (en actividades extraescolares o juegos), la higiene corporal (de la piel, del pelo, dental) y postural (de la espalda), la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias, y la educación afectivo-sexual.

Asimismo, los consejos escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros docentes y formativos, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

4.-Igualdad.

Para apoyar y asesorar en el desarrollo de las líneas de acción del Plan de Igualdad 2009-2011, el Departamento de Educación ha puesto en marcha el Programa Coeducando, un programa de formación, apoyo y asesoramiento a los centros que se inicia con un primer Seminario de Diagnóstico a partir del cual los centros podrán establecer sus propios compromisos de mejora para integrar progresivamente la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual.

Posteriormente, el Seminario Coeducando permitirá a los centros avanzar en la implantación progresiva de sus compromisos a lo largo de cada curso, para lo que contarán con la coordinación, formación, materiales y recursos didácticos necesarios.

Cada curso los nuevos centros interesados en realizar su diagnóstico y establecer sus compromisos de mejora podrán integrarse en este Programa a través de la convocatoria que se realiza en el Plan de Formación del Profesorado.

Todos los centros participantes compartirán objetivos, materiales, recursos y buenas prácticas en el marco de la Red de Coeducación de Navarra. La continuidad en el Programa Coeducando estará abierta para los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en esta red.

Además de incluir los compromisos en la Programación General Anual, cada centro informará de su cumplimiento y desarrollo en la Memoria de fin de curso.

5.-Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Equipo Directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

6.-Publicidad de las presentes instrucciones.

El Equipo Directivo velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO II

Instrucciones por las que se regula el funcionamiento de la Escuela Especifica de Danza de Pamplona para el curso 2010/2011

La Escuela Específica de Danza de Pamplona imparte enseñanzas de danza sin validez académica y profesional, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

I.-Programación general anual del centro.

1.-Contenido de la PGA.

La Escuela Específica de Danza elaborará, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Dicha Programación General Anual hará referencia a los estudios, sin validez académica oficial, ofertados en la Escuela Específica de Danza.

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A.-El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B.-Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas contempladas en el Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza.

C.-El plan de formación del profesorado del Centro.

D.-La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E.-La Memoria administrativa.

A.-Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 8 de mayo el Centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

-El horario para la Escuela Específica de Danza será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, de 9,30 a 14,30 y de 16,30 a 22 horas.

-La Dirección del Centro arbitrará los medios para que éste permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

-En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

B.-Actividades docentes contempladas en Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza.

El Claustro de profesores programará las actividades docentes del centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

Las programaciones se elaborarán según las enseñanzas establecidas en el Plan Pedagógico y serán elaboradas por los profesores de cada especialidad y presentadas al Equipo Directivo para que las incluya en la Programación General Anual.

C.-Plan de formación del profesorado del centro.

La Escuela Específica de Danza incluirá un Plan de formación para el profesorado del centro.

Será el Equipo Directivo quien, partiendo de las necesidades del profesorado, proponga al Claustro de profesores un plan de formación.

D.-Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades se acomodarán a las directrices elaboradas por el Claustro de profesores.

E.-Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados al Centro por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

2.-Elaboración, aprobación y evaluación de la PGA.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro.

Corresponde a la Dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual de la Escuela Específica de Danza será aprobada por el Claustro de profesores. La aprobación de la Programación General Anual tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del centro a disposición del profesorado.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Educativa.

II.-Distribución horaria de las enseñanzas.

El número máximo de alumnos por grupo en el nivel elemental será de 20 y el número de horas semanales de clase para las distintas asignaturas se ajustará a lo dispuesto a continuación:

Plan Pedagógico:

-Distribución horaria de las enseñanzas

Iniciación-a: 2 horas

Iniciación-b: 2 horas

-Nivel elemental-Comunes para las dos especialidades

1.º Elemental

-Danza Clásica: 2 horas

-Folklore: 1 hora

-Movimiento Creativo: 1 hora

2.º Elemental

-Danza Clásica: 2 horas

-Danza Española: 2 horas

-Movimiento Creativo: 1 hora

3.º Elemental

-Danza Clásica: 3 horas

-Danza Española: 2 horas

-Danza Creativa: 1 hora

4.º Elemental

-Danza Clásica: 4 horas

-Danza Española: 3 horas

-Danza Creativa: 1 hora

-Nivel medio-Danza Clásica

1.er Ciclo 1.er Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 6 horas

-Variaciones-Puntas: 2 horas

-T. Coreográfico: 1,30 horas

-D. Contemporánea: 2 horas

1.er Ciclo 2.º Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 7,30 horas

-Variaciones-Puntas: 2,30 horas

-T. Coreográfico: 1,30 horas

-D. Contemporánea: 2 horas

2.º Ciclo 1.er Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 7,30 horas

-Variaciones-Puntas: 3,30 horas

-T. Coreográfico: 1,30 horas

-D. Contemporánea: 3 horas

2.º Ciclo 2.º Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 7,30 horas

-Variaciones-Puntas: 3,30 horas

-T. Coreográfico: 1,30 horas

-D. Contemporánea: 4 horas

-Nivel medio-Danza Española

1.er Ciclo 1.er curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 6 horas

-Escuela Bolera: 2 horas

-Danza Flamenca: 2 horas

-Danza Estilizada: 1 hora

1.er Ciclo 2.º Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 6 horas

-Escuela Bolera: 2,30 horas

-Danza Flamenca: 3 horas

-Danza Estilizada: 1,30 horas

2.º Ciclo 1.er Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 6 horas

-Escuela Bolera: 2,30 horas

-Danza Flamenca: 3,30 horas

-Danza Estilizada: 3 horas

2.º Ciclo 2.º Curso Nivel Medio

-Danza Clásica: 6 horas

-Escuela Bolera: 2,30 horas

-Danza Flamenca: 3,30 horas

-Danza Estilizada: 3 horas

-Cursos abiertos para adultos

Danza Clásica:

Nivel 1: 3 horas iniciación

Nivel 2: 3 horas avanzado

Danza Contemporánea:

Nivel iniciación: 2 horas

Nivel medio: 2 horas

Nivel avanzado: 3 horas

Danza Española:

Nivel iniciación: 2 horas

Nivel medio: 2 horas

Nivel avanzado: 3 horas

III.-Profesorado.

1.-Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones. No obstante, lo dispuesto en las mismas se adaptará a lo establecido en la normativa que regule el Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

2.-Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

A.-Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con alumnos.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán diecisiete. Se podrá llegar a un máximo de diecinueve horas lectivas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas: Director, 9 horas; Jefe de estudios, 6 horas y Secretario 3 horas. No obstante, lo dispuesto en este punto se adaptará a lo establecido en la normativa que regule el Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra.

b) Profesorado mayor de 55 años.

Al profesorado mayor de 55 años se le aplicará lo establecido en la normativa correspondiente al Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida se computará en lugar de las 35 anuales de formación obligatoria que el profesorado debe recibir. La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumple la edad correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación.

B.-Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización en su caso, de las Programaciones Didácticas. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

a) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

b) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría.

C.-Guardias.

El centro, y en particular la Dirección como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones de coordinación, etc.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la Jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

La Jefatura de estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Educativa y que debe contener al menos los siguientes datos:

-Faltas y retrasos del profesorado.

-Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

-Accidentes ocurridos.

-Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, el centro, previo informe del Servicio de Inspección Educativa podrá establecer un plan de guardias específico.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Se podrán permutar las guardias de algún profesor por otras actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y la actividad haya sido aprobada por el Claustro.

Si, por el contrario, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, el Servicio de Inspección Educativa adoptará las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo.

D.-Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Otras actividades complementarias y extraescolares.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas mínimas para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.

El Jefe de estudios, junto con el Director, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Educativa.

3.-Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

La Jefatura de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumno y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el Jefe de estudios comunicará al Claustro el número de alumnos y de grupos de éstos que corresponde a cada asignatura de acuerdo con los datos de dicha matrícula.

Siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, los profesores elegirán alumnos y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completarán horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad, y, si una vez cubiertas todas las horas con la asignatura de mayor afinidad aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos, se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnos y grupos que corresponda.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2.º Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

3.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

4.º Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.º Funcionarios en situación de servicios especiales.

6.º Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

-Mayor antigüedad en el centro.

-Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

-Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 6.º la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

La Jefatura de estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del Claustro se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana, con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial y de aquellas situaciones que sean contempladas por el Servicio de Inspección Educativa. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.

Asimismo, todo el profesorado del centro deberá hacer coincidir las horas de presencia ocasional en el centro, de manera que concurran un mínimo de 4 horas de presencia ocasional de todos los profesores.

En el horario general se debe procurar que durante el máximo tiempo posible exista una presencia en el centro de algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el profesor el tiempo dejado vacante:

-Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, potenciación de los más adelantados, etc.

-Dedicándolo a actividades.

-Preparando material pedagógico.

-Otras.

Para que se proceda a la aprobación del horario del centro, éste será enviado al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

El horario del centro será aprobado por el Servicio de Inspección Educativa; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por la Jefatura de estudios y aprobado provisionalmente por la Dirección. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios del centro, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, la información en la que conste la situación del centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones, etc. Toda esta información será asequible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.

4.-Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales.

Deberán remitir al Servicio de Inspección Educativa antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán al Centro.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

-Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta" entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

-Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

-En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

La Dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a juicio de la Jefatura de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la Dirección, sin esperar a ser requerido por ésta.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

IV.-Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

1.-Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos, se estará a lo establecido en la normativa vigente.

2.-Asistencia de alumnos y alumnas.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumnado esté matriculado.

El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales del alumnado ante el profesor-tutor correspondiente y aceptada por la Dirección del centro.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, será el Equipo Directivo el que adoptará las medidas oportunas al respecto.

Los alumnos y alumnas mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán aportar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

3.-Procedimiento de reclamaciones.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso. Será el tutor quien facilite dicha información.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante la Jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado a la Jefatura de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar a la Dirección del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, enviará el expediente a la Dirección General de Inspección y Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" 20 de septiembre de 1995).

V.-Régimen de admisión y matriculación del alumnado.

1.-Admisión y matriculación.

La admisión y matriculación del alumnado para las enseñanzas de Danza sin validez académica y profesional se ajustarán a lo establecido al respecto en el Plan Pedagógico del Centro.

2.-Renuncia de matrícula.

Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula que estén cursando, antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

-Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

-Obligaciones de tipo familiar.

-Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

En todos los casos en lo que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en el Plan Pedagógico del centro.

VI.-Otras instrucciones.

1.- Responsabilidad del profesorado.

El Departamento de Educación se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2.-Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la Dirección del centro.

3.-Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros escolares deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud de todo el alumnado y la comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Con este objetivo, se propone la inclusión en los planes educativos de centro de propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación (no es recomendable la presencia en el centro de máquinas expendedoras de chucherías y bollería industrial), la realización de ejercicio físico (en actividades extraescolares o juegos), la higiene corporal (de la piel, del pelo, dental) y postural (de la espalda), la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias, y la educación afectivo-sexual.

Asimismo, los consejos escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros docentes y formativos, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

4.-Igualdad.

Para apoyar y asesorar en el desarrollo de las líneas de acción del Plan de Igualdad 2009-2011, el Departamento de Educación ha puesto en marcha el Programa Coeducando, un programa de formación, apoyo y asesoramiento a los centros que se inicia con un primer Seminario de Diagnóstico a partir del cual los centros podrán establecer sus propios compromisos de mejora para integrar progresivamente la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual.

Posteriormente, el Seminario Coeducando permitirá a los centros avanzar en la implantación progresiva de sus compromisos a lo largo de cada curso, para lo que contarán con la coordinación, formación, materiales y recursos didácticos necesarios.

Cada curso los nuevos centros interesados en realizar su diagnóstico y establecer sus compromisos de mejora podrán integrarse en este Programa a través de la convocatoria que se realiza en el Plan de Formación del Profesorado.

Todos los centros participantes compartirán objetivos, materiales, recursos y buenas prácticas en el marco de la Red de Coeducación de Navarra. La continuidad en el Programa Coeducando estará abierta para los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en esta red.

Además de incluir los compromisos en la Programación General Anual, cada centro informará de su cumplimiento y desarrollo en la Memoria de fin de curso.

5.-Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso escrito de la Dirección y deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

6.-Publicidad de las presentes instrucciones.

El Equipo Directivo de la Escuela de Danza velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

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