1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 62/2010, de 14 de junio del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Registro de usuarios del Archivo Real y General de Navarra".
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse mediante disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario oficial correspondiente.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 53.3 que en los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas se estará a su legislación específica.
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 señala que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
Por todo ello, se considera necesaria la creación del fichero "Registro de usuarios del Archivo Real y General de Navarra" dada su inexistencia en el momento de la promulgación del Decreto Foral 143/1994.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, visto el informe de la Sección de Archivo Real y General de Navarra,
ORDENO:
1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado "Registro de usuarios del Archivo Real y General de Navarra", con las siguientes características:
a) Finalidad y usos previstos.
-Gestionar el acceso del usuario a las instalaciones y la consulta de la documentación custodiada en el Archivo, incluida la obtención de copias.
-Facilitar las comunicaciones con el usuario derivadas de la consulta documental.
-Permitir la confección de estudios estadísticos y de evaluación del servicio de atención al usuario.
b) Personas y colectivos afectados.
Cualquier ciudadano que desee hacer uso de los servicios del Archivo Real y General de Navarra.
c) Procedimiento de recogida de datos.
Los datos serán obtenidos a partir de la información recabada directamente de los propios interesados o sus representantes legales.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
-Datos de carácter identificativo:
- DNI/NIF.
- Nombre y apellidos.
- Dirección postal y electrónica.
- Teléfono.
- Número de registro personal.
-Datos de características personales:
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
-Datos académicos y profesionales:
- Titulación.
- Profesión.
- Tema o temas de investigación.
e) Cesión de datos de carácter personal.
Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos ni comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.
f) Unidad orgánica responsable del fichero.
La Sección de Archivo Real y General de Navarra, del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
La Sección de Archivo Real y General de Navarra, del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel.
Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico. El detalle de estas medidas y su aplicación concreta figura en el Documento de Seguridad del Archivo Real y General de Navarra.
2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, a la Sección de Archivo Real y General de Navarra, y al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Pamplona, 14 de junio de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.
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