BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 203/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en edad Escolar curso 2010-2011.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre los objetivos de la política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, figura el de promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles (artículo 3.s).

De tal manera, la normativa deportiva foral dispone, en su artículo 14, que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la Administración Educativa de la Comunidad Foral, con las Entidades Locales, con las Entidades Deportivas de Navarra y con otras Entidades públicas o privadas impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar que estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos y promoverán igualmente la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.

El Decreto Foral 18/2008, de 17 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte, establece que el Organismo Autónomo, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ejercerá las competencias en materia de deporte que corresponden al Gobierno de Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte se encuentran las de:

-Promocionar, coordinar y fomentar la actividad deportiva.

-Ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en la Ley Foral del Deporte de Navarra.

Con este objetivo y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo del conjunto de la población escolar de la Comunidad Foral, surge esta iniciativa respaldada por una experiencia piloto promovida por el Instituto Navarro del Deporte y desarrollada durante el curso escolar 2008-2009, así como por la anterior edición de esta convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en edad Escolar curso 2010-2011 que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes de los centros educativos, en relación con la convocatoria anteriormente citada, que se incluye con Anexo II en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 (cien mil) euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán:

-30.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95110 4811 336100 denominada "Programa de Deporte Escolar", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2010.

-70.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

Los importes de las subvenciones concedidas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2011.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión en concurrencia competitiva de subvenciones a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en edad escolar curso 2010-2011.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda al centro escolar y se realicen entre el inicio y fin del curso escolar 2010-2011.

3.ª Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria los centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias radicados en la Comunidad Foral de Navarra que cuenten con un Proyecto Deportivo de Centro y en cuyo contenido se incluya el programa de actividad físico-deportiva objeto de la convocatoria.

2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de actividad físico-deportiva que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

3. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de actividad físico-deportiva cuya viabilidad económica no esté garantizada en función del presupuesto de ingresos y gastos que a tal efecto se presente junto con la restante documentación exigida, de acuerdo con lo establecido en la base 4.ª

4.ª Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Director/a del centro escolar dirigida al Instituto Navarro del Deporte, utilizando los impresos que se encuentran en dicho organismo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto Deportivo de Centro: En él se incluirán, junto con el programa específico de actividad físico-deportiva objeto de la presente convocatoria, todas aquellas actividades y programas deportivos que el centro escolar promueve y desarrolla en su ámbito escolar y, en su caso, aquellas otras en las que participa.

b) Programa de actividad físico-deportiva.

Deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

-Identificación del centro escolar.

-Título del Programa.

-Justificación y adecuación al contexto del centro escolar.

-Objetivos.

-Coordinador deportivo.

-Actividades: Descripción y planificación temporal.

-Plan de actividades complementarias.

-Metodología y organización.

-Medios humanos: Descripción del personal implicado (titulación y experiencia)

-Medios materiales e instalaciones.

-Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.

-Presupuesto de ingresos y gastos.

2. La documentación justificativa de las acciones realizadas se presentará hasta el 30 de junio del año 2011 y contendrá los siguientes documentos:

a) Certificado del Secretario o Secretaria del centro escolar o, en su caso de la APYMA, con el visto bueno del Director o Directora del centro escolar, en el que conste el balance económico de ingresos y gastos, una relación nominal de facturas y copias de las citadas facturas u otros documentos equivalentes así como los justificantes del pago.

b) Memoria técnica del programa en la que se incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Resumen de actividades físico-deportivas y complementarias realizadas.

-Resumen de gastos e ingresos.

-Datos de participación: Clasificación por cursos y sexos.

-Valoración técnica.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro escolar será requerido mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención y documentación para el curso 2010-2011 finalizará el 15 de octubre de 2010.

6.ª Programa de Deporte en edad escolar.

1. La finalidad del Programa consiste en promover la realización de actividades físicas lúdico-recreativas por los escolares navarros, en las que prime el componente educativo y recreativo, consiguiendo generar un hábito físico que propicie la práctica continuada en edades posteriores, fomentando el desarrollo de una forma de vida saludable y evitando así fenómenos como el sedentarismo y la obesidad infantil.

Se persigue promover la ampliación del número de escolares que practican actividades físico-deportivas fuera del horario estrictamente lectivo, bajo la figura del centro escolar, que se constituye como eje sobre el que se sustenta el Programa.

2. Los Programas de actividades físico-deportivas que se acojan a la presente convocatoria deberán cumplir los fines y objetivos generales del Programa de Deporte en edad escolar y estar incluidos en el Proyecto Deportivo del centro escolar.

7.ª Programas de actividades físico-deportivas a presentar por los centros.

1. Se podrá presentar un único programa por centro escolar. No obstante, y para el supuesto de centros en los que se impartan enseñanzas correspondientes a varios ciclos educativos, podrá admitirse la presentación de un programa que incluya variantes diferenciadas para cada uno de los ciclos.

2. La elaboración de cada programa corresponderá al Departamento de Educación Física y será coordinado por el profesorado del propio centro e incorporado al Proyecto Deportivo de Centro. Se considera imprescindible establecer una complementariedad entre el programa y las actividades que se realizan en la propia asignatura de Educación Física, creando mecanismos de coordinación entre ambos, vinculando así el programa con el desarrollo curricular de esta asignatura.

3. Los programas presentados, además de cumplir los fines y objetivos generales del Programa de Deporte en edad escolar, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, etc, que a continuación se detallan.

8.ª Actividades.

1. Las actividades estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, la consecución de unas condiciones físicas y de salud y una formación que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

a) Actividades físico-deportivas.

Se realizarán actividades físico-deportivas, no ligadas a la participación en competiciones oficiales regladas ni a otros programas ya establecidos, que complementen la formación deportiva, tanto en su vertiente formativa como recreativa, de manera que pueda darse cabida a dos tipos de modalidades:

-Actividades físico-deportivas de carácter recreativo.

Se priorizará el desarrollo de actividades de carácter lúdico que vayan encaminadas a la creación de hábitos de vida saludable y que sirvan de apoyo al desarrollo curricular de las enseñanzas del nivel que cursan los participantes relacionadas principalmente con la educación física.

-Actividades deportivas de carácter competitivo.

Se podrán realizar actividades de iniciación deportiva de carácter unideportivo o polideportivo.

b) Actividades complementarias.

Junto con los dos tipos de actividades descritas en los párrafos anteriores podrán realizarse actividades complementarias tales como las siguientes: Charlas sobre alimentación, hábitos saludables, actividades de formación y otras.

9.ª Duración y horario.

1. Periodicidad: El periodo de duración del programa será el curso escolar, si bien podrán ser aceptadas propuestas cuya duración sea inferior a la establecida en función de las características de las actividades desarrolladas u otras circunstancias debidamente justificadas por el centro escolar, siendo el límite mínimo de duración cinco meses. Aquellas propuestas que contemplen una duración inferior a este periodo no serán contempladas.

2. Frecuencia de las actividades: Independientemente del número o tipo de actividad/es incluidas en el programa a desarrollar, deberá establecerse una programación de actividad físico-deportiva cuyo cómputo global sea igual o superior a dos sesiones por semana y grupo establecido. Aquellas propuestas que contemplen una duración inferior a este tiempo no serán contempladas.

3. Será el propio centro escolar el que determine el horario de desarrollo de las actividades físico-deportivas y complementarias incluidas en el programa.

10.ª Personal.

1. Cada centro escolar será responsable de desarrollar su propio programa, poniendo para ello los medios necesarios para su correcta ejecución.

2. El personal implicado en cada uno de los programas deberá adecuarse al siguiente perfil:

-Responsable: El programa estará diseñado, coordinado y supervisado por el Departamento de Educación Física del centro escolar y, por lo tanto, la figura del responsable o coordinador deportivo debe contar con la cualificación y experiencia que tal labor requiere.

-Resto de personal: El personal encargado del desarrollo de las actividades deberá contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar, que será, como mínimo, la titulación de la concreta actividad impartida.

3. En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

11.ª Participantes.

1. El programa estará dirigido al conjunto de la población escolar del centro, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.

2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. La integración de los escolares con minusvalías en el sistema educativo normalizado debe tener reflejo posibilitando la realización de prácticas físico-deportivas con sus compañeros de estudio. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

12.ª Instalaciones y material.

El propio centro escolar será el encargado de poner a disposición del programa sus propias instalaciones así como el material necesario para el desarrollo de las actividades incluidas en el mismo.

13.ª Asistencia técnica.

Los centros escolares podrán contar para la ejecución de sus programas con la colaboración de agentes externos, tales como: Entidades Locales, Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos, empresas de gestión deportiva, y cualesquiera otras entidades de carácter deportivo.

14.ª Asistencia sanitaria.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 64/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los deportistas participantes en programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar promovidos por la Administración deportiva constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.

2. Todos los centros escolares que participen en la presente convocatoria deberán estar en posesión del correspondiente seguro escolar.

15.ª Participación en encuentros nacionales de deporte escolar.

1. Los centros participantes en el Programa de Deporte en edad escolar, curso 2010-2011, tendrán preferencia para participar en los encuentros nacionales de deporte escolar que, a instancia del Consejo Superior de Deportes, pudieran convocarse.

2. La participación en dichos encuentros será determinada por la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte según los criterios de selección que se establezcan al efecto y, siempre y cuando, los centros participantes en la presente convocatoria cumplan todos y cada uno de los requisitos contemplados en la normativa aprobada por el Consejo Superior de Deportes.

3. Los aspectos relacionados con los trámites de inscripción, envío de documentación y organización de los desplazamientos corresponden a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

16.ª Solicitudes de participación.

1. Podrán presentar solicitud de participación los centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en Navarra.

2. Aquellos centros escolares que no cuenten con un número suficiente de participantes podrán asociarse con otro/s centros por proximidad geográfica con el fin de dar respuesta a los escolares interesados en participar en el programa, admitiéndose, en este sentido, solicitudes de participación conjunta.

17.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

18.ª Valoración.

1. La comisión de valoración competente para realizar la propuesta de Resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte, el Jefe de Sección de Promoción Deportiva, y un Técnico de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con las cuantías resultantes del baremo aplicable a la misma y el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto, las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

19.ª Resolución.

1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través de su publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta, número 25.

3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

4. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La subvención concedida a los programas admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria así como una relación de los beneficiarios de las mismas.

20.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los técnicos correspondientes de la Subdirección de Deporte, de ejercer el seguimiento de los programas, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

21.ª Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte, o a instancias de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

5. Los beneficiarios estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22.ª Cuantía, Forma y Plazo del abono de la subvención.

1. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de centros seleccionados, con una cantidad máxima de hasta 4.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

La subvenciones a conceder, teniendo en cuenta los límites citados en el párrafo anterior, se determinarán de conformidad con el baremo y los criterios de aplicación expresados en el mismo Anexo II de esta convocatoria y quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2011.

2. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el Anexo II, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

3. La subvención concedida se abonará a los centros escolares beneficiarios en dos periodos, mediante las correspondientes trasferencias bancarias.

El primer pago, correspondiente al período comprendido entre los meses de septiembre-diciembre de 2010, se efectuará a aquellos centros que hayan desarrollado parte de su programa durante este periodo, y su importe no será superior al 30% de la cantidad asignada. A tal efecto deberá presentarse con fecha límite del 20 de diciembre de 2010 un certificado del Secretario o Secretaria del centro escolar, o en su caso de la APYMA, con el visto bueno del Director o Directora, en el que conste los gastos generados por el desarrollo del programa entre los meses de septiembre-diciembre de 2010, una relación nominal de facturas y copias de las citadas facturas u otros documentos equivalentes así como los justificantes del pago.

Posteriormente, una vez presentada toda la documentación justificativa exigida en la base 4.ª, procederá el abono de la parte correspondiente al periodo enero-junio de 2011, o fecha en la que finalice el respectivo programa.

23.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

24.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

25.ª Legislación aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Baremo

1.ª Objeto.

En el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que los centros educativos, públicos y privados de enseñanzas no universitarias, presenten acogiéndose a la convocatoria de subvenciones del Programa de Deporte en edad escolar para el curso 2010-2011.

2.ª Criterios generales.

1. Serán objeto de ayuda aquellas acciones cuya titularidad corresponda al centro escolar solicitante y se realicen dentro del periodo de duración del programa.

2. Los conceptos susceptibles de ser contemplados serán los siguientes:

a) Material fungible.

b) Gastos generales y de organización.

c) Gastos de personal (coordinación, monitores, otros) y formación.

d) Desplazamientos.

3. No se contemplarán gastos de material inventariable ni de uso de instalaciones.

3.ª Criterios de valoración.

a) Objetivos y contenido del programa: Hasta 15 puntos.

-Adecuación del programa a los objetivos contemplados (hasta 5 puntos).

-Ámbito de influencia entre la comunidad escolar (hasta 5 puntos).

-Ciclos educativos contemplados (hasta 5 puntos).

b) Acciones previstas: Hasta 15 puntos.

-Actividades físico-deportivas:

  • Variedad e innovación de las actividades (hasta 5 puntos).
  • Amplitud horaria (hasta 5 puntos).

-Dos sesiones semanales (3 puntos).

-Más de dos sesiones semanales (5 puntos).

-Actividades complementarias:

  • Adecuación e importancia de las acciones a desarrollar (hasta 5 puntos).

c) Duración del proyecto: Hasta 10 puntos.

-Hasta 6 meses (3 puntos).

-Hasta 7 meses (5 puntos).

-Hasta 8 meses (7 puntos).

-Más de 8 meses (10 puntos).

El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud por el valor del punto.

El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de centros seleccionados, con una cantidad máxima de hasta 4.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

La subvenciones a conceder, teniendo en cuenta los límites citados en el párrafo anterior, se determinarán de conformidad con el presente baremo, y los criterios de aplicación expresados en el mismo, y quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2011.

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