BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 192/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a usuarios que accedan a compra o rehabilitación de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las ayudas al acceso a viviendas de integración social.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, regula en sus capítulos III y IV, el régimen de viviendas de Integración Social así como las ayudas económicas generales para el fomento de la vivienda protegida de Integración Social.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a usuarios que han accedido a compra de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todos los beneficiarios interesados, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo de Gobierno de 7 de junio de 2010, por el que se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la tramitación de la convocatoria de subvenciones a usuarios que han accedido a compra de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, a usuarios que han accedido a compra o rehabilitación de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 300.000,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4809 231604 denominada "Subvención de gastos de tramitación compra programa VIS" del Presupuesto de 2010.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 23 de junio de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2010,
a usuarios que accedan a compra o rehabilitación de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo a usuarios que acceden a compra o rehabilitación de vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social regulado por el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad el desarrollo del programa de Vivienda de Integración Social.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos derivados de la escrituración, anotación registral, transmisión de la propiedad y apertura de préstamo hipotecario, en su caso, de la Vivienda de Integración Social, así como de los gastos ocasionados por la firma de los contratos de suministros de servicios hasta un importe máximo equivalente al 10% del precio de compra de la vivienda, así como gastos para honorarios de proyectos y licencias de obra para la rehabilitación de viviendas adquiridas dentro del programa.

3.-Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Que hayan adquirido vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social, a través de una de las Entidades colaboradoras a lo largo del año en que se presente la solicitud o el año inmediatamente anterior y presenten el visado de vivienda y el precontrato

Que hayan rehabilitado la vivienda y gestionado su rehabilitación a través de una de las Entidades colaboradoras a lo largo del año en que se presente la solicitud o el año inmediatamente anterior y que presenten el certificado de rehabilitación protegida, así como la calificación definitiva de la rehabilitación.

3.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o, en todo caso, cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.-Gastos subvencionables.

Se financiarán los siguientes conceptos:

4.1. Para adquisición de viviendas: Gastos derivados de la escrituración, anotación registral, transmisión de la propiedad y apertura de préstamo hipotecario, en su caso, así como los gastos ocasionados por la firma de los contratos de suministros de servicios hasta un importe máximo equivalente al 10% del precio de compra de la vivienda.

4.2 Para rehabilitación de viviendas adquiridas en ejercicios anteriores: gastos para honorarios de proyectos y licencias de obra del Ayuntamiento.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas habrán de presentar su solicitud a través de la Entidad que se responsabilice del acompañamiento en la compra, conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las Entidades colaboradoras

La solicitud deberá presentarse firmada por el representante autorizado de la entidad interesada y la persona beneficiaria de la ayuda del Departamento de Vivienda. Dicha presentación deberá realizarse dentro del ejercicio que corresponda y mientras dure el programa de Vivienda de Integración Social

La presentación de solicitudes se efectuará en el registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona beneficiaria.

b) Declaración responsable haciendo constar que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

c) Viviendas de compra:

-Visado emitido por el Departamento de Vivienda y Medio Ambiente de la vivienda a adquirir por el beneficiario.

-Precontrato de la vivienda a adquirir.

d) Viviendas de rehabilitación:

-Certificado de rehabilitación protegida, así como la calificación definitiva de la rehabilitación.

-Minuta de honorarios del proyecto.

-Licencia de obra para la rehabilitación del Ayuntamiento correspondiente.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia e identificando los expedientes en los que se hallen.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la persona interesada considere en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y formas establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

La Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo será la competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones.

7.-Evaluación y asignación de la cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

7.1. La evaluación se ajustará a los siguientes criterios:

a) Viviendas de compra: se subvencionará una cantidad económica a cada beneficiario, hasta un máximo del 10% del valor de compra de la vivienda.

b) Actuaciones encaminadas a la rehabilitación de viviendas, se subvencionará una cantidad económica a cada beneficiario, hasta un máximo del 10% del coste total de la rehabilitación

8.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Conforme se vayan recibiendo y evaluando las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.-Abono de la subvención.

9.1. Viviendas de compra: se anticipará el 100% de la concesión a la Entidad colaboradora en la adquisición de la vivienda por parte del beneficiario, a la resolución de la concesión.

9.2. Los anticipos previstos en el apartado anterior deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

9.3. Viviendas de rehabilitación: El abono de la subvención se realizará a la firma de la resolución de concesión.

10.-Justificación económica.

Los beneficiarios, a través de la Entidad colaboradora deberán presentar un listado de los gastos subvencionables efectuados, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

Sólo se considerarán gastos asumibles, aquéllos que el órgano instructor considere como necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Programa de Vivienda de Integración Social y que vienen recogidos en la base 4.

Esta justificación se debe presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión.

11.-Obligaciones de las personas beneficiarias y de las Entidades colaboradoras.

a) Destinar la subvención a lo establecido en las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de su objeto, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

13.-Alteración de condiciones.

Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las personas subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten su ejecución.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14.-Reintegro.

La no ejecución de la actuación o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

Respecto a los anticipos previstos en la Base 8.1, no procederá la exigencia del interés de demora correspondiente en aquellos casos en los que la Entidad colaboradora acredite la imposibilidad sobrevenida de ejecución total o parcial de la cantidad anticipada, procediendo únicamente el reintegro de las cuantías no ejecutadas.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

15.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.-Habilitación presupuestaria.

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida "900003 91600 4809 231604 denominada "Subvención de gastos de tramitación compra programa VIS" o a las partidas similares que anualmente se habiliten al efecto de los Presupuestos Generales de Navarra, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año.

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