BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 175/2009, 27 de abril, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del primer cuatrimestre del curso 2009-2010 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, en su artículo 1.2.c garantiza el aprendizaje del vascuence con criterios de voluntariedad y en los artículos 19 y 22 se establece el derecho de aprendizaje y la obligación administrativa de posibilitar el mismo. El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra prevé la agrupación del alumnado en determinados centros para atender la demanda de enseñanza en y de vascuence. Por todo ello, en virtud del Decreto Foral 85/1989, de 13 de abril, que estipula la concesión de dichas ayudas, se compensan, desde el ejercicio de 1989, los desplazamientos del alumnado de Navarra a causa de la elección de modelo lingüístico, al no tener en su localidad o en un radio de cinco kilómetros la opción elegida.

La Sección de Vascuence del Servicio de Planificación Lingüística Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de dicha convocatoria de ayudas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas del primer cuatrimestre del curso 2009-2010 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística, por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, así como el modelo de solicitud, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 170.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria 421001 42400 4809 322900 "Becas y ayudas a la promoción del Vascuence", de los Presupuestos de Gastos del ejercicio 2009, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Señor Interventor-Delegado de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, a la Sección de Ayudas al Estudio y a la Sección de Vascuence, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2009.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas del primer cuatrimestre del curso 2009-2010 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico

Base 1.ª Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de ayudas al alumnado que debe realizar un desplazamiento igual o superior a cinco kilómetros a otra localidad a causa de la elección de modelo lingüístico (enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A) en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Base 2.ª Niveles escolares y etapas incluidos en la convocatoria.

Los niveles y etapas para los que se destinan las ayudas son los correspondientes a:

Educación Infantil (3-6).

Enseñanza Primaria (6-12).

Enseñanza Secundaria Obligatoria (12-16).

Base 3.ª Beneficiarios.

Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor del alumnado que no haya podido ser escolarizado en el centro público donde normalmente le correspondiera, por no existir en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de su zona próxima y distante en menos de cinco kilómetros, el modelo lingüístico de su elección dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A).

Base 4.ª Condiciones generales.

4.1 Los beneficiarios recibirán la ayuda correspondiente en base al gasto efectivo realizado en el primer cuatrimestre del curso escolar 2009-2010. Para ello, estarán obligados a presentar antes del día 1 de diciembre justificantes de gasto de comedor y/o transporte correspondientes al periodo comprendido entre septiembre y diciembre del curso escolar 2009-2010.

4.2 Dado que estas ayudas no cubren el total del gasto realizado, serán compatibles con las ayudas de otras convocatorias (entidades locales...). El beneficiario estará obligado a declarar que ha recibido ayuda del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, especificando la cantidad y el concepto.

Base 5.ª Supuestos que no son objeto de ayuda.

5.1. No será considerado, en ninguno de sus conceptos, desplazamiento objeto de ayuda aquel que se efectúe a otro centro educativo existiendo, en su localidad o zona circundante a menos de cinco kilómetros, un centro público con dicho modelo; ni el desplazamiento que se realice dentro de la propia localidad; ni el que suponga un desplazamiento inferior a 5 kilómetros entre la localidad del solicitante y la del centro docente al que acude.

5.2. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa de forma estipulada por la Administración Educativa (como es el caso de desplazamiento realizado a una concentración escolar) o el que sea realizado por cuenta del alumnado si existiese ese servicio.

5.3. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa con uno de los padres o tutor cuando éste se desplaza a la localidad donde se encuentra su lugar habitual de trabajo. Si el trayecto coincidiese en parte se abonará la diferencia existente entre la localidad del lugar de trabajo y aquella en la que se encuentra el centro del alumnado solicitante.

5.4. El alumnado de centros privados que sea autorizado al uso de una plaza de transporte escolar público, no tendrá derecho a la ayuda de transporte, aunque renuncie a dicha plaza una vez autorizada.

5.5 No se otorgará ayuda por ningún concepto si el solicitante posee o dispone de una segunda residencia familiar a una distancia no mayor de 5 kilómetros del centro educativo elegido o del centro público más próximo que atienda el modelo lingüístico elegido.

Base 6.ª Requisitos que debe reunir el solicitante.

6.1. El solicitante deberá reunir los requisitos previstos de forma general en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

-No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

-No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-No haber dado lugar, por causa de la que ha sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-No estar incursos en la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria.

-No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

Deberá además reunir los requisitos expresados en los siguientes puntos:

6.2 Domicilio y residencia.

Estará empadronado y residirá en Navarra.

El domicilio de la unidad familiar consignado en el certificado de empadronamiento será la residencia habitual y permanente de la misma.

No poseerán o dispondrán de una residencia familiar en la misma localidad donde se encuentra el centro donde estudia el alumno o alumna, o a menos de cinco kilómetros del mismo.

6.3. La totalidad de miembros de la unidad familiar obligados por la legislación al respecto, serán contribuyentes del I.R.P.F. en Navarra y estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Al objeto de comprobar este requisito, la unidad administrativa convocante podrá recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.4. Autoriza el uso de los datos aportados, por parte del Departamento de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación, y de la entidad bancaria correspondiente para el abono de la ayuda.

Base 7.ª Tipos de ayuda que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

-Transporte.

-Comedor.

No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnado que no tenga ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo, o que haya sido autorizado para el uso de una plaza de transporte escolar pública.

Base 8.ª Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

8.1. Ayudas de transporte:

La cuantía de la ayuda por el concepto de transporte será estipulada en función al número de kilómetros total del desplazamiento y, en todo caso, a prorrateo, una vez otorgada la ayuda de comedor, con base en el artículo 17.1 de la Ley de Subvenciones, en función de la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria.

En todos los casos, se tomará como referencia de desplazamiento la distancia existente entre la localidad del alumno o alumna y el centro público más próximo que cuente con el modelo elegido.

8.2 Ayudas de comedor:

La cuantía de la ayuda por el concepto de comedor se ordenará según la renta individual, calculada en base a la suma de las bases imponibles de las declaraciones de la renta de la unidad familiar en 2008 con el resto de ingresos netos habidos en la familia no sujetos al IRPF, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

8.2.1. Se entenderá por unidad familiar a efectos de ayuda, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y los hermanos que tengan derecho a deducción en la declaración de IRPF.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de ayuda.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

8.2.2 En el supuesto en el que los miembros de la unidad familiar no tengan la obligación de presentar la declaración del I.R.P.F. la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2008, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias.

8.2.3. La cuantía de la ayuda se ordenará en los siguientes tramos de Renta individual:

Tramo 1.º: Hasta 4.500 euros.

Tramo 2.º: Desde 4.500,01 euros hasta 5.575 euros.

Tramo 3.º: Desde 5.575,01 euros hasta 6.660 euros.

Tramo 4.º: Desde 6.660,01 euros hasta 7.660 euros.

Tramo 5.º: Desde 7.660,01 euros en adelante.

La cuantía de la ayuda correspondiente a cada tramo será la siguiente:

Tramo 1.º: 360 euros

Tramo 2.º: 270 euros.

Tramo 3.º: 180 euros.

Tramo 4.º: 112,5 euros.

Tramo 5.º: 67,5 euros.

Base 9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2009.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impresos oficiales según modelo que podrá obtenerse en las oficinas de información del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n 31001 Pamplona), y del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona).

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Vascuence y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Sto. Domingo, s/n 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona), o cualquier otra de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá remitirse por correo certificado al Registro del Departamento de Educación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la presentación de los servicios postales.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, figurando inadmitida su solicitud de ayuda.

Base 10.ª Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

10.1 Fotocopia del D.N.I. del padre y de la madre, o bien, del tutor del solicitante.

10.2 Certificado de Empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento respectivo donde expresamente figurarán todos los miembros de la unidad familiar, el domicilio y lugar, barrio o zona si se tratase de poblaciones dispersas.

10.3. Declaración jurada del solicitante (conforme al modelo de solicitud adjunto a estas bases reguladoras) donde expresa, que el domicilio que figura en el Certificado de Empadronamiento es su residencia habitual y permanente; que no posee o dispone de una residencia en la misma localidad donde se encuentra el centro del estudiante o a menos de cinco kilómetros de la misma; que cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la veracidad de los datos aportados; la autorización a la unidad administrativa convocante para recabar los datos fiscales necesarios para valorar correctamente la ayuda solicitada y para comprobar si se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La constatación de diferencias en la declaración de domicilio en la documentación aportada (D.N.I., certificado de empadronamiento, hoja de abono de transferencia y declaración de la renta) podrá ser motivo de denegación de ayuda si no se justifica adecuadamente y en todos los casos será objeto de investigación.

10.4. Fotocopia de la primera página de la cartilla o libreta del banco o caja a través del que desea cobrar la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor solicitante y el número de 20 dígitos correspondientes a la cuenta.

10.5 Certificado de Convivencia de ascendentes u otros parientes a cargo de la unidad familiar, si existieran.

Al objeto de agilizar los trámites administrativos se considera conveniente que el representante legal del solicitante (padre, madre o tutor) sea el mismo que realizó dicha solicitud en convocatorias anteriores.

Base 11.ª Justificación de la ayuda.

El beneficiario, o en su caso el centro educativo, presentaran antes del día 1 de diciembre de 2009 la siguiente justificación:

11.1 Si la ayuda solicitada es de transporte y el mismo se realiza en servicio abonado al centro o asociación del mismo o en autobús de línea regular, justificante de dicha entidad donde conste la cantidad total del coste económico que se ha abonado entre septiembre y diciembre de 2009 del curso escolar 2009-2010.

11.2 Si se solicita ayuda de comedor se presentará justificante del centro escolar verificando que el alumno acude al comedor del mismo y expresando la cantidad total del coste económico que se ha abonado entre septiembre y diciembre de 2009 del curso escolar 2009-2010.

Base 12.ª Órganos competentes y plazo máximo para resolver la concesión.

Una comisión formada por el Jefe de la Sección de Vascuence y dos técnicos del Servicio, evaluarán las solicitudes conforme a los requisitos establecidos.

El procedimiento será instruido por la Directora del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

A todos los efectos legales, la concesión de la ayuda será a favor del solicitante.

La solicitud de estas ayudas implica la autorización para que los datos aportados sean cedidos al Ministerio de Educación, así como a las entidades bancarias para el abono de las ayudas.

El Departamento de Educación podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos o circunstanciales darán lugar a la suspensión y posterior revocación de la ayuda concedida, así como a la exclusión de las sucesivas convocatorias.

Base 14.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de la publicación o notificación del acto recurrido.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Planificación lingüística Escolar hará pública en la página Web del Departamento de Educación, y en los tablones de anuncio del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, los conceptos subvencionados y las cantidades correspondientes.

Código del anuncio: F0916616