BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva modificación de ordenanza fiscal
del Patronato de Deportes para el año 2009

En el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 20 de febrero de 2009, se publicó anuncio de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Patronato de Deportes de Burlada para el año 2009.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas así como por la asistencia a actividades físicas y deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas y a las actividades deportivas organizadas.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Estarán obligados al pago aquellas personas que adquieran las entradas o abonos de las piscinas municipales, las participantes en las actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes o a las que el Patronato Municipal de Deportes autorice la utilización de las instalaciones deportivas.

Tipo y cuota

Artículo 5. Será el que figura en los Anexos de esta Ordenanza.

Base de gravamen

Artículo 6. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de servicio deportivo.

Exenciones

Artículo 7. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Normas de gestión

Artículo 8. En el caso de adquisición de la condición de nuevo abonado, el pago de la cuota de entrada y de la cuota anual proporcional, será previa a la obtención de dicha condición, mediante pago en la entidad bancaria marcada por el Patronato de Deportes.

El pago de la cuota anual de abonado una vez superado el primer año natural con condición de abonado, se satisfará mediante cargo en la cuenta bancaria del abonado, pudiendo ser este cargo anual, semestral o trimestralmente, no suponiendo ningún recargo para el abonado la elección de cualquiera de las periodicidades de pago.

Las cuotas de abonados y usuarios no podrán ser objeto de exención alguna excepto los abonados jubilados con ingresos anuales en la unidad familiar inferiores o igual a 8.840 euros.

Los abonados que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado, manteniendo su condición de abonado pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia.

Los abonados que obtuvieron baja voluntaria no gozarán de ninguna prioridad especial por su condición de ex-abonado, teniendo que pagar de nuevo la cuota de entrada si desea adquirir de nuevo la condición de abonado. En los casos de baja por impago, para adquirir de nuevo la condición de abonado se tendrán que pagar los conceptos pendientes y la cuota de entrada.

Para acogerse a las bajas temporales, exenciones, u otro tipo de bonificaciones, se deberá presentar la documentación que corresponda con un mes de antelación a la emisión del correspondiente recibo.

Artículo 9. En el caso de la participación en actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada el pago se realizará, con carácter previo al inicio de la participación del sujeto en la actividad.

Artículo 10. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en los departamentos destinados a tal fin, una vez autorizado por el personal del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 11. En el caso de usos continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho al finalizar dicho uso o antes del 15 de diciembre de cada año.

Artículo 12. Los concesionarios del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes.

Artículo 13. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

ANEXO 1

Tasas de alquiler de instalaciones deportivas

POLIDEPORTIVO HILARION ESLAVA

2009

1.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

23,80 euros

ILUMINACION

8,40 euros

2.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

21,30 euros

ILUMINACION

7,30 euros

3.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

19,70 euros

ILUMINACION

6,80 euros

POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA

2009

1.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

29,10 euros

ILUMINACION

12,20 euros

2.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

26,60 euros

ILUMINACION

10,80 euros

3.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

23,80 euros

ILUMINACION

9,80 euros

SALA DE GIMNASIA ELIZGIBELA (2009)

USO COLETIVO (15 PERSONAS)

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

14,60 euros

ILUMINACION

6,80 euros

USO INDIVIDUAL

8 SESIONES / MES(sin vestuario, ni iluminación)

11,30 euros

1 SESIÓN PUNTUAL (sin vestuario, ni iluminación)

1,70 euros

ILUMINACIÓN

(Plus a pagar en los casos en los que se requiera iluminación)

6,80 euros

SALA DE REUNIONES ELIZGIBELA (2009)

PRECIO HORA

12,10 euros

GIMNASIO CLUBES ELIZGIBELA (2009)

PRECIO HORA

14,50 euros

SALA AZUL ELIZGIBELA (2009)

PRECIO HORA

1,60 euros

1MES/2 SESIONES SEMANA

12,50 euros

SALA DE REUNIONES CASA DEL DEPORTE (2009)

PRECIO HORA

14,50 euros

FRONTON ASKATASUNA

2009

1.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

29,10 euros

ILUMINACION

8,40 euros

2.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

26,60 euros

ILUMINACION

7,40 euros

3.ª HORA

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

23,80 euros

ILUMINACION

6,80 euros

FRONTON ASKATASUNA (SOLO PELOTA) (2009)

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

8,40 euros

ILUMINACION

8,40 euros

GIMNASIO ASKATASUNA (2009)

CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS

14,60 euros

ILUMINACION

6,80 euros

PISTAS EXTERIORES ASKATASUNA (2009)

PISTA FUTBOL (CON VESTUARIOS Y DUCHA)

29,00 euros

PISTA FUTBITO (CON VESTUARIOS Y DUCHA)

17,20 euros

CAMPO DE BEISBOL

2009

1.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

32,70 euros

ILUMINACION (100%)

37,80 euros

ILUMINACION (50%)

22,00 euros

2.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

29,00 euros

ILUMINACION (100%)

34,30 euros

ILUMINACION (50%)

19,80 euros

3.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

26,60 euros

ILUMINACION (100%)

31,10 euros

ILUMINACION (50%)

17,50 euros

MAS 50 HORAS USO AL AÑO

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

21,20 euros

ILUMINACION (100%)

12,80 euros

ILUMINACION (50%)

7,00 euros

CAMPO DE ARENA

2009

1.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

38,00 euros

ILUMINACION

8,40 euros

2.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

34,30 euros

ILUMINACION

7,30 euros

3.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

30,90 euros

ILUMINACION

6,70 euros

CAMPO DE HIERBA

2009

1.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

141,00 euros

2.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

126,80 euros

3.ª HORA

CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS

112,80 euros

PISCINAS MUNICIPALES

2009

1 CALLE

18,20 euros

2 CALLES

32,60 euros

1 CALLE CON MONITOR

44,80 euros

VASO DE HIDROMASAJE

36,30 euros

PISTAS DE ATLETISMO

2009

USO INDIVIDUAL

Los menores de 15 años, no pueden hacer uso individual de las Pistas

PERSONAS EMPADRONADAS EN BURLADA, VILLAVA O HUARTE

ANUAL

Mayores de 25 años

69,90 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

45,30 euros

Miembros de la Policía Municipal de Burlada

35,00 euros

TRIMESTRAL

Mayores de 25 años

26,30 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

17,40 euros

MENSUAL

Mayores de 25 años

13,20 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

9,40 euros

PERSONAS NO EMPADRONADAS

PERSONAS NO EMPADRONADAS EN BURLADA, VILLAVA, HUARTE

ANUAL

Mayores de 25 años

173,10 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

108,30 euros

TRIMESTRAL

Mayores de 25 años

59,20 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

35,00 euros

MENSUAL

Mayores de 25 años

23,70 euros

De 15 a 25 años (ambos inclusive)

14,30 euros

ENTRADA 1 DIA

Solo uso pistas

3,00 euros

USO COLECTIVO

PISTAS

17,30 euros

VESTUARIOS Y DUCHAS: Hasta 20 personas

23,30 euros

De 20 a 30"

40,50 euros

30 ó más "

51,60 euros

PARA TODOS LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

Cuando haya alquileres de 10 horas o más, se aplica directamente sobre el precio de la 1.ª hora un 10% de descuento. Salvo squash, gimnasio piscinas y solarium

ANEXO 2

Tasas de abono a piscinas municipales de Burlada

CATEGORIA

CUOTA DE ENTRADA

CUOTA ANUAL

AÑO 2009

CARNET

TOTAL

ADULTOS

259,20 euros

163,00 euros

5,30 euros

427,50 euros

JUVENILES

129,61 euros

98,00 euros

5,30 euros

232,91 euros

INFANTIL B

25,92 euros

35,24 euros

5,30 euros

66,46 euros

INFANTIL A

0,00 euros

23,68 euros

5,30 euros

28,98 euros

ADULTO DE 65 AÑOS O MAS

SEGÚN TABLA ADJUNTA

ADULTOS 65 AÑOS O MAS

CUOTA
ENTRADA

CUOTA ANUAL

CARNET

TOTAL

Ingresos de la unidad familiar no superiores o iguales a 8.840 Euros anuales

GRATUITA

GRATUITA

5,30 euros

5,30 euros

Ingresos de la unidad familiar entre 8.841 y 10.920 euros anuales

259,20 euros

32,60 euros

5,30 euros

297,10 euros

Ingresos de la unidad familiar entre 10.921 y 13.100 anuales

259,20 euros

49,00 euros

5,30 euros

313,50 euros

Ingresos de la unidad familiar entre 13.101 y 14.560 euros anuales

259,20 euros

81,40 euros

5,30 euros

345,90 euros

Ingresos de la unidad familiar a partir de 14.561 euros anuales

259,20 euros

163,00 euros

5,30 euros

427,50 euros

Estos ingresos deben acreditarse por los abonados con la declaración de la renta del año anterior y con los mismos requisitos exigidos para la concesion de pases gratuitos

ANEXO 3

Tasas de entradas diarias a piscinas municipales de Burlada

ENTRADA DIARIA

2009

Laborables adultos

10,00 euros

Laborables juveniles

5,50 euros

Laborables infantiles

3,80 euros

Festivos y vísperas adultos (solo verano*)

12,00 euros

Festivos y vísperas juveniles (solo verano*)

7,40 euros

Festivos y vísperas infantiles (solo verano*)

5,00 euros

* En invierno las vísperas de festivo se cobrará como laborable, aunque si persiste la tasa de festivo para temporada de invierno.

ABONOS Y PASES TEMPORALES AÑO 2009 (VERANO)

PASES TEMPORALES (15 DIAS)

2009

MAYORES DE 18 AÑOS

54,00 euros

JOVENES DE 14 A 17 AÑOS

36,50 euros

INFANTILES DE 4 A 13 AÑOS

18,00 euros

OTROS SERVICIOS

2009

SQUASH

PRECIO MEDIA HORA

1,50 euros

SOLARIUM

USO 10 MINUTOS

1,30 euros

CAPAZO DE LEÑA

1 UNIDAD

4,00 euros

GORROS

TELA

1,40 euros

LATEX

2,20 euros

GAFAS SOLARIUM

1 UNIDAD

2,50 euros

PERDIDA DE LLAVES

TAQUILLA

3,40 euros

SQUASH/ SAUNA/ GIMNASIO

5,60 euros

ENTRADA ATLETISMO

1 ENTRADA

3,00 euros

GIMNASIO (SOLO ABONADOS)

TRIMESTRE

6,00 euros

Burlada, 9 de junio de 2009.-El Presidente del Patronato, José Muñoz Arias.

Código del anuncio: L0917827