2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Aprobación definitiva modificación de ordenanza fiscal
del Patronato de Deportes para el año 2009
En el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 20 de febrero de 2009, se publicó anuncio de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Patronato de Deportes de Burlada para el año 2009.
Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible
Artículo 2. Por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas así como por la asistencia a actividades físicas y deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada.
Obligación de contribuir y devengo de la tasa
Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas y a las actividades deportivas organizadas.
Sujeto pasivo
Artículo 4. Estarán obligados al pago aquellas personas que adquieran las entradas o abonos de las piscinas municipales, las participantes en las actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes o a las que el Patronato Municipal de Deportes autorice la utilización de las instalaciones deportivas.
Tipo y cuota
Artículo 5. Será el que figura en los Anexos de esta Ordenanza.
Base de gravamen
Artículo 6. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de servicio deportivo.
Exenciones
Artículo 7. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Normas de gestión
Artículo 8. En el caso de adquisición de la condición de nuevo abonado, el pago de la cuota de entrada y de la cuota anual proporcional, será previa a la obtención de dicha condición, mediante pago en la entidad bancaria marcada por el Patronato de Deportes.
El pago de la cuota anual de abonado una vez superado el primer año natural con condición de abonado, se satisfará mediante cargo en la cuenta bancaria del abonado, pudiendo ser este cargo anual, semestral o trimestralmente, no suponiendo ningún recargo para el abonado la elección de cualquiera de las periodicidades de pago.
Las cuotas de abonados y usuarios no podrán ser objeto de exención alguna excepto los abonados jubilados con ingresos anuales en la unidad familiar inferiores o igual a 8.840 euros.
Los abonados que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado, manteniendo su condición de abonado pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia.
Los abonados que obtuvieron baja voluntaria no gozarán de ninguna prioridad especial por su condición de ex-abonado, teniendo que pagar de nuevo la cuota de entrada si desea adquirir de nuevo la condición de abonado. En los casos de baja por impago, para adquirir de nuevo la condición de abonado se tendrán que pagar los conceptos pendientes y la cuota de entrada.
Para acogerse a las bajas temporales, exenciones, u otro tipo de bonificaciones, se deberá presentar la documentación que corresponda con un mes de antelación a la emisión del correspondiente recibo.
Artículo 9. En el caso de la participación en actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada el pago se realizará, con carácter previo al inicio de la participación del sujeto en la actividad.
Artículo 10. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en los departamentos destinados a tal fin, una vez autorizado por el personal del Patronato Municipal de Deportes.
Artículo 11. En el caso de usos continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho al finalizar dicho uso o antes del 15 de diciembre de cada año.
Artículo 12. Los concesionarios del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes.
Artículo 13. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.
ANEXO 1
Tasas de alquiler de instalaciones deportivas
POLIDEPORTIVO HILARION ESLAVA | 2009 |
1.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 23,80 euros |
ILUMINACION | 8,40 euros |
2.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 21,30 euros |
ILUMINACION | 7,30 euros |
3.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 19,70 euros |
ILUMINACION | 6,80 euros |
POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA | 2009 |
1.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 29,10 euros |
ILUMINACION | 12,20 euros |
2.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 26,60 euros |
ILUMINACION | 10,80 euros |
3.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 23,80 euros |
ILUMINACION | 9,80 euros |
SALA DE GIMNASIA ELIZGIBELA (2009) |
USO COLETIVO (15 PERSONAS) |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 14,60 euros |
ILUMINACION | 6,80 euros |
USO INDIVIDUAL |
8 SESIONES / MES(sin vestuario, ni iluminación) | 11,30 euros |
1 SESIÓN PUNTUAL (sin vestuario, ni iluminación) | 1,70 euros |
ILUMINACIÓN (Plus a pagar en los casos en los que se requiera iluminación) | 6,80 euros |
SALA DE REUNIONES ELIZGIBELA (2009) |
PRECIO HORA | 12,10 euros |
GIMNASIO CLUBES ELIZGIBELA (2009) |
PRECIO HORA | 14,50 euros |
SALA AZUL ELIZGIBELA (2009) |
PRECIO HORA | 1,60 euros |
1MES/2 SESIONES SEMANA | 12,50 euros |
SALA DE REUNIONES CASA DEL DEPORTE (2009) |
PRECIO HORA | 14,50 euros |
FRONTON ASKATASUNA | 2009 |
1.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 29,10 euros |
ILUMINACION | 8,40 euros |
2.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 26,60 euros |
ILUMINACION | 7,40 euros |
3.ª HORA |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 23,80 euros |
ILUMINACION | 6,80 euros |
FRONTON ASKATASUNA (SOLO PELOTA) (2009) |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 8,40 euros |
ILUMINACION | 8,40 euros |
GIMNASIO ASKATASUNA (2009) |
CANCHA, VESTUARIOS Y DUCHAS | 14,60 euros |
ILUMINACION | 6,80 euros |
PISTAS EXTERIORES ASKATASUNA (2009) |
PISTA FUTBOL (CON VESTUARIOS Y DUCHA) | 29,00 euros |
PISTA FUTBITO (CON VESTUARIOS Y DUCHA) | 17,20 euros |
CAMPO DE BEISBOL | 2009 |
1.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 32,70 euros |
ILUMINACION (100%) | 37,80 euros |
ILUMINACION (50%) | 22,00 euros |
2.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 29,00 euros |
ILUMINACION (100%) | 34,30 euros |
ILUMINACION (50%) | 19,80 euros |
3.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 26,60 euros |
ILUMINACION (100%) | 31,10 euros |
ILUMINACION (50%) | 17,50 euros |
MAS 50 HORAS USO AL AÑO |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 21,20 euros |
ILUMINACION (100%) | 12,80 euros |
ILUMINACION (50%) | 7,00 euros |
CAMPO DE ARENA | 2009 |
1.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 38,00 euros |
ILUMINACION | 8,40 euros |
2.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 34,30 euros |
ILUMINACION | 7,30 euros |
3.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 30,90 euros |
ILUMINACION | 6,70 euros |
CAMPO DE HIERBA | 2009 |
1.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 141,00 euros |
2.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 126,80 euros |
3.ª HORA |
CAMPO, VESTUARIOS Y DUCHAS | 112,80 euros |
PISCINAS MUNICIPALES | 2009 |
1 CALLE | 18,20 euros |
2 CALLES | 32,60 euros |
1 CALLE CON MONITOR | 44,80 euros |
VASO DE HIDROMASAJE | 36,30 euros |
PISTAS DE ATLETISMO | 2009 |
USO INDIVIDUAL |
Los menores de 15 años, no pueden hacer uso individual de las Pistas |
PERSONAS EMPADRONADAS EN BURLADA, VILLAVA O HUARTE |
ANUAL |
Mayores de 25 años | 69,90 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 45,30 euros |
Miembros de la Policía Municipal de Burlada | 35,00 euros |
TRIMESTRAL |
Mayores de 25 años | 26,30 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 17,40 euros |
MENSUAL |
Mayores de 25 años | 13,20 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 9,40 euros |
PERSONAS NO EMPADRONADAS PERSONAS NO EMPADRONADAS EN BURLADA, VILLAVA, HUARTE |
ANUAL |
Mayores de 25 años | 173,10 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 108,30 euros |
TRIMESTRAL |
Mayores de 25 años | 59,20 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 35,00 euros |
MENSUAL |
Mayores de 25 años | 23,70 euros |
De 15 a 25 años (ambos inclusive) | 14,30 euros |
ENTRADA 1 DIA |
Solo uso pistas | 3,00 euros |
USO COLECTIVO |
PISTAS | 17,30 euros |
VESTUARIOS Y DUCHAS: Hasta 20 personas | 23,30 euros |
De 20 a 30" | 40,50 euros |
30 ó más " | 51,60 euros |
PARA TODOS LOS ESPACIOS DEPORTIVOS |
Cuando haya alquileres de 10 horas o más, se aplica directamente sobre el precio de la 1.ª hora un 10% de descuento. Salvo squash, gimnasio piscinas y solarium |
ANEXO 2
Tasas de abono a piscinas municipales de Burlada
CATEGORIA | CUOTA DE ENTRADA | CUOTA ANUAL AÑO 2009 | CARNET | TOTAL |
ADULTOS | 259,20 euros | 163,00 euros | 5,30 euros | 427,50 euros |
JUVENILES | 129,61 euros | 98,00 euros | 5,30 euros | 232,91 euros |
INFANTIL B | 25,92 euros | 35,24 euros | 5,30 euros | 66,46 euros |
INFANTIL A | 0,00 euros | 23,68 euros | 5,30 euros | 28,98 euros |
ADULTO DE 65 AÑOS O MAS | SEGÚN TABLA ADJUNTA |
ADULTOS 65 AÑOS O MAS | CUOTA ENTRADA | CUOTA ANUAL | CARNET | TOTAL |
Ingresos de la unidad familiar no superiores o iguales a 8.840 Euros anuales | GRATUITA | GRATUITA | 5,30 euros | 5,30 euros |
Ingresos de la unidad familiar entre 8.841 y 10.920 euros anuales | 259,20 euros | 32,60 euros | 5,30 euros | 297,10 euros |
Ingresos de la unidad familiar entre 10.921 y 13.100 anuales | 259,20 euros | 49,00 euros | 5,30 euros | 313,50 euros |
Ingresos de la unidad familiar entre 13.101 y 14.560 euros anuales | 259,20 euros | 81,40 euros | 5,30 euros | 345,90 euros |
Ingresos de la unidad familiar a partir de 14.561 euros anuales | 259,20 euros | 163,00 euros | 5,30 euros | 427,50 euros |
Estos ingresos deben acreditarse por los abonados con la declaración de la renta del año anterior y con los mismos requisitos exigidos para la concesion de pases gratuitos |
ANEXO 3
Tasas de entradas diarias a piscinas municipales de Burlada
ENTRADA DIARIA | 2009 |
Laborables adultos | 10,00 euros |
Laborables juveniles | 5,50 euros |
Laborables infantiles | 3,80 euros |
Festivos y vísperas adultos (solo verano*) | 12,00 euros |
Festivos y vísperas juveniles (solo verano*) | 7,40 euros |
Festivos y vísperas infantiles (solo verano*) | 5,00 euros |
* En invierno las vísperas de festivo se cobrará como laborable, aunque si persiste la tasa de festivo para temporada de invierno. |
ABONOS Y PASES TEMPORALES AÑO 2009 (VERANO) |
PASES TEMPORALES (15 DIAS) | 2009 |
MAYORES DE 18 AÑOS | 54,00 euros |
JOVENES DE 14 A 17 AÑOS | 36,50 euros |
INFANTILES DE 4 A 13 AÑOS | 18,00 euros |
OTROS SERVICIOS | 2009 |
SQUASH |
PRECIO MEDIA HORA | 1,50 euros |
SOLARIUM |
USO 10 MINUTOS | 1,30 euros |
CAPAZO DE LEÑA |
1 UNIDAD | 4,00 euros |
GORROS |
TELA | 1,40 euros |
LATEX | 2,20 euros |
GAFAS SOLARIUM |
1 UNIDAD | 2,50 euros |
PERDIDA DE LLAVES |
TAQUILLA | 3,40 euros |
SQUASH/ SAUNA/ GIMNASIO | 5,60 euros |
ENTRADA ATLETISMO |
1 ENTRADA | 3,00 euros |
GIMNASIO (SOLO ABONADOS) |
TRIMESTRE | 6,00 euros |
Burlada, 9 de junio de 2009.-El Presidente del Patronato, José Muñoz Arias.
Código del anuncio: L0917827