BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1257/2009, de 20 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Igantzi en el término municipal de Igantzi (Navarra)".

La empresa Gas Navarra, S.A., con fecha 17 de febrero de 2009, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Igantzi" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. El término municipal afectado es el Igantzi.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de 15 de abril de 2009, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 27 de febrero de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi. Durante dicho periodo no se han recibido alegaciones.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

La red de distribución de PE-100, en rango de presión MOP 2-5 bar, partirá de un armario de regulación a instalar en el eje APA 16 bar Lesaka-Sunbilla-Doneztebe/Santesteban-Bertizarana-Baztán. En los primeros 174 metros irá paralelo al citado eje y a continuación durante 363 metros discurrirá paralelo a la carretera NA-4020, después seguirá 472 metros por un camino existente y 1.145 metros hasta el depósito de aguas de Igntzi, finalizando en una válvula de seccionamiento que es el inicio de la red de distribución al nucleo urbano de Igantzi. Dicha red consta de un ramal principal en polietileno de alta densidad según norma UNE 53333-90 y DN 90, que discurrirá por el casco urbano, para luego ramificarse en DN 63 y DN 40.

La longitud total de la red a construir es de 4.437 ml. La presión de diseño de la red de distribución es de 5 bar, con una presión mínima de suministro en acometidas de 2 bar, la temperatura de diseño es de 15º C y el caudal máximo previsto es de 339 Nm3/h., con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg.

El presupuesto asciende a doscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y siete euros con dos céntimos. (232.697,02 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Igantzi" y conceder a la empresa Gas Navarra, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 4.653,94 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta.-La empresa cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias, en condiciones de igualdad, para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Quinta.-La titular de la autorización administrativa tendrá como distribuidora los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.

Séptima.-Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre y sus sucesivas revisiones.

Octava.-El Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

4. Notificar esta Resolución a Gas Navarra, S.A. y a los titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de mayo de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

Código del anuncio: F0916383