BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1177/2009, de 25 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de vidrio plano, laminado y mateado, en término municipal de Tudela, cuyo titular es Guardian Industries, S.L.U., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada para incorporar una nueva planta de recubrimiento de vidrio y la ampliación de almacén.

Mediante la Resolución 156, de 13 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente, se concedió Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de vidrio plano, laminado y mateado, promovida por Guardian Industries, S.L.U., en término municipal de Tudela, y se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Posteriormente, los anejos de esta Autorización fueron modificados mediante la Resolución 2436/05, de 14 de noviembre 2005, del Director General de Medio Ambiente y la Orden Foral 13/07, de 12 de enero de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con fecha 27 de noviembre de 2008 el titular ha solicitado llevar a cabo una modificación de la instalación consistente en la instalación de una planta de recubrimiento de vidrio y la ampliación del almacén.

El Servicio de Calidad Ambiental consideró que dicha modificación no es sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa puesto que da lugar a cambios importantes en la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

RESUELVO:

1.º Modificar la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de fabricación y transformación de vidrio plano, laminado y mateado, cuyo titular es Guardian Industries, S.L.U., ubicada en término municipal de Tudela y que fue concedida mediante la Resolución 0156/05, de 13 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 27 de noviembre de 2008.

2.º La modificación de la Autorización Ambiental Integrada consiste en la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución 0156, de 13 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concedió la Autorización Ambiental Integrada a esta instalación, los cuales quedarán redactados según los Anejos de la presente Resolución.

Estos Anejos, que sustituyen a los correspondientes de la Resolución 0156, de 13 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente, establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 14 de enero de 2013. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta Resolución a Guardian Industries, S.L.U., al Ayuntamiento de Tudela, a NILSA, al Servicio de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército, 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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