BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 380/2009, de 26 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Área Experimental Vedadillo, en el término municipal de Falces, promovida por Acciona Windpower, S.A.

La actividad está contemplada en el anexo 2C. Apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a Autorización de Afecciones Ambientales, incluyendo en la misma lo referente a la tramitación según la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Es de aplicación así mismo el Decreto Foral 71/2005, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 68/2004, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

Acciona Windpower, S.A., promueve el expediente de "Área experimental Vedadillo", ubicada en el término municipal de Falces en el que se prevé instalar tres aerogeneradores con una potencia unitaria de 3MW. Los tres aerogeneradores estarán ubicados en el ámbito afectado por el parque eólico de Vedadillo, sin afectar al colindante LIC de los Yesos de la Ribera Estellesa y utilizando las infraestructuras existentes para el parque eólico en funcionamiento.

El expediente incluye el proyecto técnico de septiembre de 2008 con su estudio de afecciones ambientales. Se incluye también el estudio de uso del espacio y análisis de riesgo para la avifauna de un ciclo anual completo, realizado de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 224/2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la documentación complementaria de Valoración de la afección sobre la avifauna de diciembre 2008.

Mediante Resolución 26/2009, de 23 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 6 de marzo de 2009, se sometió el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Durante dicho período no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Falces. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable con determinaciones.

La Sección de Evaluación Ambiental informa sobre la incidencia ambiental del proyecto, sobre el modo en que se ha llevado a cabo el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales y propone la autorización del proyecto debiendo aplicarse todas las medidas correctoras indicadas en el Estudio de Afecciones Ambientales y realizar el Programa de Vigilancia Ambiental. Se deberá asimismo tramitar la Autorización de Apertura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, d) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Área Experimental Vedadillo en el término municipal de Falces, promovido por Acciona Windpower, S.A.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones para mejorar la integración ambiental del proyecto:

-Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar el calendario previsto para la realización de los trabajos.

-Se presentará la propuesta de seguimiento de la avifauna en el área de la actividad tanto en la fase de obras como para la fase de funcionamiento y su coordinación con la del conjunto del Parque Eólico de Vedadillo.

-Se deberá contar con la autorización del titular de las parcelas afectadas, según el plano adjunto a la solicitud.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 3572002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Falces y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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