BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 362/2009, de 20 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Ramal APA de suministro a Arróniz, promovido por Gas Natural Navarra, S.A.

Con fecha 6 de marzo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Proyecto consiste en la construcción de un gasoducto consistente en un Ramal de 6" de diámetro, 16 bar de presión y de 2.628 m de longitud. Dicho Ramal parte de la Futura Posición G-07.01.4 del Gasoducto de Transporte Secundario APB Larraga-Los Arcos (en Proyecto) de Gas Natural Transporte, localizada al sur del municipio de Arróniz; y finaliza al sur del mismo núcleo urbano.

La actuación se conduce en su práctica totalidad por campos de cultivo y cruza el arroyo Bueno, sin dar lugar a afecciones ambientales de consideración.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Ramal APA de suministro a Arróniz, promovido por Gas Natural Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, dentro de la zona de servidumbre de la conducción, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato.

-Las piedras, los restos de hormigón y asfalto habrán de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-El cruce del Arroyo Bueno se realizará con la colocación de una vaina "pasa-aguas" o con cualquier otro sistema, de tal modo que no se afecte a su sistema hidrológico, ni a la calidad de sus aguas.

-El Proyecto de restauración ambiental que acompaña al Proyecto propone plantaciones arbustivas en la parcela 15 del polígono 3 de Arróniz. En el momento actual, esta parcela presenta un alto grado de alteración ambiental, por lo que no se espera progresen las plantaciones propuestas, por ello y tratando de hacer más viable la solución de restauración, se propone como medidas a adoptar en esta zona, tras el tapado de la zanja, su cubrición con tierra vegetal y su siembra con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona.

-Se habrán de cumplir las condiciones de seguimiento y control arqueológico, durante los trabajos de desbroce y apertura de zanja y pista, recogidas en el Estudio de Afecciones Ambientales que acompaña al Proyecto.

-Al finalizar las obras se procederá a realizar una campaña de limpieza de la zona afectada por las obras.

Condiciones de contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Arróniz y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0916484