BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 361/2009, de 20 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., en Larraga, promovido por Gas Natural Navarra, S.A.

Con fecha 6 de marzo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Proyecto consiste en la construcción de la posición EM-E04-01 en la parcela 1023 del polígono 3 de Larraga, sobre terreno de cultivo y de una línea entre ésta y una línea ya existente. La línea con 101 m de longitud contará con dos apoyos metálicos de 14 m de altura en media tensión (13,2 Kv). La posición tiene unas dimensiones de 25 x 30 m.

La actuación afecta a terrenos de cultivo y la línea sobrevuela una pequeña acequia de escasa entidad. En la misma parcela se ha localizado el yacimiento arqueológico "La Laguna", lo que obliga, en las labores de remoción de tierra para la construcción de la posición EM-E04-01, a la adopción de medidas de control arqueológico.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., en Larraga, promovido por Gas Natural Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las tierras de excavación procedentes de los apoyos y de la cimentación de la posición serán depositadas en el hueco de extracción que se encuentra en la parcela adjunta, con el fin de proceder a su restauración (parcial), posteriormente serán reperfiladas, tratando de recuperar el relieve original de la citada parcela en el punto de vertido.

-Se habrán de cumplir las condiciones de seguimiento y control arqueológico, durante los trabajos de desbroce y remoción de tierras, recogidas en el Estudio de Afecciones Ambientales que acompaña al Proyecto.

-Tal como recoge el Proyecto, se construirá la línea siguiendo las directrices marcas por el Decreto Foral 129/1991 sobre las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

-Al finalizar las obras se procederá a realizar una campaña de limpieza de la zona afectada por las obras.

Condiciones de contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Larraga y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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