BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 466/2009, de 28 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Planta de Transferencia de Residuos Urbanos Zona Pirineo".

Mediante Resolución 17/2009, de 27 de enero, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.-Don José Carlos Ardanaz Gastón en su propio nombre y en el de doña M.ª Soledad Ansoáin Esparza, don Francisco Javier Ardanaz Gastón y doña M.ª Pilar Urricelqui Lizarraga, propietarios de las parcelas 755 y 754 del polígono 2 de Sangüesa (SA-014 y SA-015), alega:

Que la línea eléctrica aérea discurra por la delimitación catastral de sus parcelas y que se desafecte la finca SA-014 en cuanto a la expropiación definitiva, debido a que se dificultan las tareas agrícolas en el resto de la parcela.

En respuesta a la alegación se señala que antes de la ejecución de la línea eléctrica, se procederá a estudiar un nuevo trazado puesto que el actual afecta al yacimiento de Los Castellones, propuesto para su declaración como Bien de Interés Cultural.

En cuanto a la desafectación definitiva del proyecto de la finca SA-014 (Polígono 2, parcela 755 y Sangüesa), se señala que se trata de una parte necesaria del proyecto y que no se puede desafectar, siendo necesaria su ocupación definitiva.

2.-Doña María Jáuregui Compains, alega:

Que el acceso a la Planta de Transferencia de Residuos divide a la parcela 760 del polígono 2 (SA-010) por la mitad y solicita que con el fin de que no se trastorne su aprovechamiento agrícola, dicho acceso se debería ejecutar por otro lado o sino por el extremo sur de su parcela.

En respuesta a la alegación se manifiesta que en la ocupación definitiva del acceso a la planta de transferencia, la parcela 760 no se divide en dos sino que se ocupa toda la parte sur, por lo que se desestima la alegación.

3.-Don Pedro Gallués Biurrun, alega:

Que es propietario de las parcelas 790 y 791 del polígono 2 de Sangüesa (fincas SA-001 y SA-002). Que actualmente tiene como acceso a las parcelas dos salvacunetas de 5 metros de anchura, con acceso directo a la carretera NA-132, y solicitan que en el proyecto se incluya la reposición de los citados accesos o en su defecto se repongan en mejores condiciones.

Se contesta al alegante que si bien es cierto que la reposición de los accesos no se ha incluido en el proyecto, NILSA se compromete a reponerlos tal y como se encuentran en la actualidad, permitiendo la entrada desde el nuevo acceso a las citadas parcelas.

4.-Don José Miguel Iso Belzuz, don José Carlos Ardanaz Gastón, don Francisco Javier Ardanaz Gastón, doña María Jáuregui Compains, don Pedro Gallués Biurrun y don Sabino Lacalle Aznárez, como propietarios de parcelas afectadas por el Proyecto alegan:

Muestran su desacuerdo con el citado proyecto, dado el impacto visual en una zona del entorno próximo al casco urbano de Sangüesa y solicitan su traslado a una zona más alejada del mismo.

En respuesta a la alegación se señala que la ubicación de la Planta de Transferencia de Residuos Urbanos junto al antiguo vertedero de La Celada se ha realizado siguiendo diferentes criterios técnicos. Uno de los más importantes ha sido la proximidad al vertedero que se ha sellado. Esto permite el control del mismo durante los 30 años reglamentarios, así como el mantenimiento de las rutas y tiempos de la recogida actual de residuos. Así mismo, en el diseño de la planta se ha buscado minimizar el posible impacto visual de la instalación mediante el uso adecuado de jardinería. La instalación permitirá una gestión más eficiente y menos contaminante de los residuos. Por todas estas razones, se desestima la alegación.

Por otra parte, como consecuencia de la existencia sobre las parcelas 752 A, B y C, 753 y 756 del polígono 2 del término municipal de Sangüesa, del yacimiento arqueológico denominado "Los Castellones", la línea eléctrica aérea prevista en el proyecto se anula, diseñándose otra nueva, y por ello las parcelas 754, 752 y 753 del polígono 2 de Sangüesa se desafectan del expediente.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Planta de Transferencia de Residuos Urbanos Zona Pirineo", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Desafectar del expediente las parcelas SA-015 (Polígono 2; Parcela 754), SA-016 (Polígono 2; Parcela 752) y SA-017 (Polígono 2; Parcela 753), todas ellas en término municipal de Sangüesa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sangüesa.

4.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Sangüesa, a los alegantes y a los titulares de las fincas desafectadas, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de mayo de 2009.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

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