BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1658/2009, de 17 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a instalaciones de aprovechamiento de energías renovables del año 2009.

Mediante Acuerdos de 15 de junio de 2009 y de 2 de marzo de 2009, el Gobierno de Navarra autorizó la adquisición de compromisos de gasto plurianuales para la aprobación de la convocatoria de subvención a instalaciones de aprovechamiento de energías renovables del año 2009, así como que la concesión de la misma se tramite en régimen de evaluación individualizada.

Como en años anteriores, está prevista la firma de un Convenio de Colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que éste trasferirá fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías de energías renovables. La firma del mismo supondrá el incremento de los fondos disponibles en la convocatoria objeto de esta Resolución.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis y en el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a éstas ayudas en el sector de la producción de productos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a instalaciones de aprovechamiento de energías renovables del año 2009.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar el siguiente gasto para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

-30.000 euros, con cargo a la partida 810002-81140-7609-425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables" del Presupuesto de Gastos de 2009 y 300.000 euros, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de 2010;

-40.000 euros con cargo a la partida 810002-81140-7800-425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" de los Presupuestos de Gastos de 2009 y 1.514.407,60 euros, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de 2010.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de junio de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la subvención a instalaciones
de aprovechamiento de energías renovables
del año 2009

Base 1.ª Objeto de la subvención.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación y alcanzar los objetivos previstos tanto en el Plan Energético de Navarra horizonte 2010 como en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010.

Base 2.ª Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una "Declaración responsable", que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Ser propietario de la instalación, quedando excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

3. En el caso de las instalaciones de biomasa térmica, también podrán ser beneficiarias las empresas colaboradoras habilitadas en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), programa regulado mediante Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del IDAE (Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2009).

En este caso, el proyecto objeto de subvención deberá reunir los requisitos establecidos en dicho programa y, en caso de que dicho proyecto haya sido financiado por el Programa de Acuerdos Voluntarios, la subvención obtenida se aplicará a la amortización del préstamo concedido por el IDAE. Si el proyecto no obtuviera financiación de dicho Programa, la subvención deberá repercutirse al usuario final de la instalación y la empresa beneficiaria deberá probar dicha repercusión en la forma que determine la Dirección General de Empresa.

Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención y plazo de ejecución.

1. Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan en esta base, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación. En particular, los paneles solares utilizados en la realización de las instalaciones deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Las instalaciones deben destinarse al autoconsumo, no siendo subvencionables aquellas cuya finalidad sea la venta de energía, con excepción de las instalaciones solares fotovoltaicas o eólicas conectadas a la red.

3. Podrán ser objeto de subvención, los siguientes tipos de instalación:

a) Solar térmica:

Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.

b) Solar fotovoltaica aislada de la red:

Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp y 100 kWp de fotovoltaica.

c) Solar fotovoltaica conectada a la red:

Instalaciones conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad comprendidas en una de las siguientes categorías:

c.1) Instalación con finalidades didácticas.

c.2) Las instalaciones realizadas por entidades locales en mobiliario urbano o alumbrado público con fines demostrativos y de concienciación.

La potencia máxima instalada por cada solicitante será de 5 kW, y a fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

d) Eólica aislada de la red:

Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima total de 10 kW, con o sin acumulación.

e) Eólica conectada a la red:

Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad con una potencia máxima total de 50 kW, llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos o de concienciación. A fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público objetivo.

f) Biomasa:

Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa sólida.

g) Instalaciones de aprovechamiento energético del biogás:

Instalaciones de producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kWe (o térmica inferior a 1.100 kWt).

h) Geotermia:

Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

i) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

4. El plazo para la realización de la instalación será el comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2010.

Base 4.ª Coste subvencionable.

1. Se considera coste subvencionable únicamente el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En caso de discrepancia sobre este extremo, será el criterio de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables el que prevalezca.

En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 600 euros (IVA excluido).

El IVA no se considerará coste subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

2. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas y en las instalaciones fotovoltaicas y eólicas llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos, serán subvencionables además aquellos elementos relacionados con dicha finalidad, en particular los paneles didácticos. El contenido gráfico de dichos paneles reflejará, como mínimo, lo siguiente en el caso de instalaciones fotovoltaicas, y el contenido análogo en el caso de las instalaciones eólicas:

a) El sol, las nubes y la tierra. Datos sobre los rayos solares, nivel y tipos de radiación, además de una descripción gráfica de la instalación y su funcionamiento.

b) El panel posibilitará, a través de un funcionamiento interactivo, la realización de preguntas y respuestas por parte de profesores y alumnos sobre la energía solar y la instalación de conexión a red.

c) La monitorización de la instalación aportará por lo menos los siguientes datos:

-Radiación.

-Temperatura.

-Producción instantánea o energía diaria acumulada.

-Producción acumulada total.

-Dato relacionado con el CO2 evitado, expresado en Kg y/o número de árboles necesarios para depurarlo, etc.

3. En el caso de instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible la biomasa, no se considerarán subvencionables las estufas domésticas, fogones o chimeneas que utilicen como combustible leña, "pellets" o productos similares. A estos efectos se considerarán como estufas domésticas, fogones o chimeneas, aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin sistema de distribución del calor al resto de recintos de la vivienda o local.

Además, las calderas automáticas deberán tener un rendimiento superior al 85%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas.

4. En cuanto a las instalaciones geotérmicas, resultarán subvencionables exclusivamente los costes correspondientes a la realización de los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra.

Base 5.ª Importe de la subvención y aportación de Idea.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje establecido en el siguiente cuadro sobre el coste subvencionable real de la instalación, teniendo en cuenta los costes máximos que se indican a continuación:

TIPO INSTALACIÓN

% DE SUBVENCIÓN

Solar térmica

Sin integración arquitectónica

40%

Con integración arquitectónica

50%

Solar fotovoltaica aislada y eólica aislada ó mixtas

Fincas de recreo

20%

Resto

40%

Solar fotovoltaica o eólica conectada a la red

20%

Biomasa no industrial

Instalaciones conectadas al sistema de ACS y/o calefacción

25%

Calderas automáticas

40%

Biomasa industrial

30%

Biogás con potencia eléctrica instalada < 350kWe (o térmica < 1.100 kWt)

30%

Geotermia

30%

Los costes máximos subvencionables por instalación serán los siguientes:

a) En el caso de instalaciones de producción térmica con biomasa, el máximo subvencionable será de 600 euros/kW instalado, salvo en el caso de las calderas que utilicen como combustible astillas en que será de 800 euros/kW.

En los proyectos de biomasa térmica realizados por empresas colaboradoras habilitadas en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios desarrollados por el IDAE, el límite del presupuesto subvencionable será el límite de financiado fijado en el Apartado 11 de las bases de dicho programa para cada una de las tipologías de proyecto fijadas en su Apartado 9.

b) Para las instalaciones solares fotovoltaicas o eólicas conectadas a la red con finalidades didácticas, el máximo subvencionable será de 50.000 euros.

c) Para instalaciones distintas de solares fotovoltaicas o eólicas conectadas a la red, el coste máximo subvencionable será de 150.000 euros.

d) En las instalaciones llevadas a cabo por entidades locales no se aplicarán los límites anteriores, salvo el especificado en el punto a).

e) En todas las instalaciones, el importe correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo se reserva el derecho a aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

2. Del porcentaje de subvención determinado en el apartado anterior el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aportará el porcentaje que se señala en el siguiente cuadro, dentro del coste máximo que se indica en el mismo:

TIPO

CATEGORÍA

COSTE MÁXIMO

APORTACIÓN IDAE

Solar térmica

Sistemas prefabricados

812 euros/m2

37%

Sistemas por elementos

Hasta 20 m2

812 euros/m2

Más de 20 m2

710,50 euros/m2

Aplicaciones de refrigeración

1.015 euros/m2

Biomasa no industrial

Instalaciones conectadas al sistema de ACS y/o calefacción

600 euros/kW

25%

Calderas automáticas

40%

Biomasa industrial

600 euros/kW

30%

Solar fotovoltaica aislada

Con Acumulación

10 euros/Wp

40%

Sin acumulación

8 euros/Wp

Eólica aislada

Eólica aislada

3 euros/W

40%

Geotermia

Circuito abierto

500 euros/kW

30%

Circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal

1.100 euros/kW

Circuito cerrado con intercambio vertical

1.400 euros/kW

Redes de distrito geotérmicas

1.500 euros/kW

Biogás

Generación eléctrica

3.500 euros/kWe

30%

Generación térmica

1.100 euros/kWt

Cogeneración de calor y electricidad

4.000 euros/kWe

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 10 de septiembre de 2009, inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero 1, de Pamplona) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. En comunidades de propietarios con sistemas centralizados, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, o en la página Web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm).

En el citado modelo se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La Sección de Eficiencia y Energías Renovables evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 8.ª Justificación y abono de las subvenciones.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención el beneficiario deberá, en el plazo que se indique en la resolución de concesión que en ningún caso excederá del 28 de febrero de 2010, acreditar la realización de la instalación presentando la siguiente documentación:

a) La factura, detallada y desglosada por conceptos, correspondiente a la totalidad de la instalación, en el caso de no haberse presentado en el momento de hacer la solicitud.

b) El documento acreditativo del pago de la factura, que podrá ser un justificante bancario o un recibo emitido por el instalador.

En el supuesto de las instalaciones que se financien mediante leasing, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de la última cuota a la finalización del contrato de arrendamiento financiero.

c) En las instalaciones de biomasa no industrial, en aquellos casos en los que la beneficiaria de la subvención sea la empresa instaladora, se deberá aportar:

-Fotocopia del contrato financiero realizado con los clientes.

-Facturas y documentos acreditativos del pago de las mismas.

-Balance de sumas y saldos del grupo 2, desglosado en cascada, donde aparezca materializada la inversión.

En el caso de las instalaciones financiadas mediante el Programa de Acuerdos Voluntarios regulados por el IDAE se deberá aportar, además, el contrato financiero suscrito con el IDAE.

d) Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) El impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original), en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra. Dicho impreso se encuentra disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

f) En el caso de instalaciones térmicas (solares, geotérmicas y de biomasa): copia del certificado de la instalación, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 28/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario, o norma que la sustituya.

g) En el caso de instalaciones de baja tensión (fotovoltaicas y eólicas): copia del certificado de la instalación, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, o norma que la sustituya.

h) En el caso de las instalaciones solares, el certificado de homologación de los paneles por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La falta de justificación en la forma y plazo establecidos en esta base, dará lugar a que se dicte Resolución de la Directora General de Empresa declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. La Sección de Eficiencia y Energías Renovables examinará la documentación justificativa presentada por los interesados y, en caso de considerarla correcta, elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que acompañará un informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ser los propietarios y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, salvo en los contratos de leasing que el plazo se computará a partir de la fecha de finalización del contrato.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable que acompaña a la solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.ª Carácter de "minimis" de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis y en el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a éstas ayudas en el sector agrario.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.ª Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda financiera para los mismos bienes otorgada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 del citado Reglamento 1998/2006 de la Comisión, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 12.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará publica en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO II

Lista de productos que figuran en el anexo I del TCE

  • Animales vivos.
  • Carnes y despojos comestibles.
  • Pescados, crustáceos y moluscos.
  • Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
  • Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos.
  • Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano.
  • Plantas vivas y productos de la floricultura.
  • Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
  • Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
  • Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate.
  • Cereales.
  • Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
  • Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.
  • Pectina.
  • Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.
  • Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados "primeros jugos".
  • Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.
  • Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.
  • Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.
  • Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.
  • Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.
  • Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.
  • Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.
  • Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.
  • Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.
  • Melazas, incluso decoloradas.
  • Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
  • Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.
  • Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.
  • Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso "apagado" sin utilización de alcohol.
  • Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas).
  • Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.
  • Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas.
  • Vinagre y sus sucedáneos comestibles.
  • Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
  • Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
  • Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
  • Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).
  • Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)(*)Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento número 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO número 7 de 30. 1. 1961, página 71).

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