BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1232E/2009, de 26 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la instalación de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIS).

La accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la sociedad de la información es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra, de forma que ningún ciudadano residente en la Comunidad Foral de Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciudadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas de la misma.

Uno de los canales que proporciona dichos servicios es Internet y favoreciendo su acceso se puede equiparar en muchos aspectos a ciudadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía con personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles.

Mediante la instalación de centros de acceso público y gratuito a Internet se pretende favorecer el acceso a este servicio de los ciudadanos navarros y para ello, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo subvencionará el equipamiento de estos centros en las entidades locales y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la instalación de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIS).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la citada subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de:

-100.000 euros con cargo a la partida 840002-81220-7609-467700, "Subvención a la promoción de las TIC's", del Presupuesto de Gastos para 2009.

-140.000 euros con cargo a la partida 840002-81220-7819-467900, "Subvenciones a proyectos de digitalización de otros colectivos", del Presupuesto de Gastos para 2009.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 26 de junio de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la instalación de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIS)

Base 1.-Objeto.

La finalidad de utilidad pública de estas subvenciones es facilitar la accesibilidad de la ciudadanía navarra a los servicios de la Sociedad de la Información, incidiendo principalmente en los colectivos en riesgo especial de exclusión digital.

Es por ello que mediante la presente convocatoria se pretenden subvencionar las siguientes actuaciones:

a) La instalación de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIS) en localidades de menos de 10.000 habitantes.

b) La adquisición de equipamiento informático básico y conexión a Internet por parte de las asociaciones de jubilados y de mujeres.

c) La adquisición de hardware por parte de entidades sin ánimo de lucro que dediquen parte de su actividad y programación a la promoción, difusión y formación en TIC entre la ciudadanía navarra.

Base 2.-Gastos subvencionables.

Se subvencionarán gastos por los conceptos que se relacionan a continuación:

-Ordenadores de sobremesa con las siguientes características mínimas: Microprocesador de doble núcleo, memoria ram de 2 Gb, disco duro de 160 Gb, monitor de 19 pulgadas, tarjeta gráfica de 256 Mb, tarjeta de sonido, grabadora de DVD, con lector de tarjetas chip y D.N.I. electrónico, que podrá ser externo o incorporado al equipo. Deberá tener instalado un sistema operativo y un navegador que permitan el acceso a Internet. Asimismo, deberá tener instalado un programa antivirus.

-En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los ordenadores podrán ser portátiles, siempre que reúnan las siguientes características mínimas: microprocesador de doble núcleo de última generación, memoria ram de 2 GB, pantalla de 15", conexión inalámbrica, lector/grabador DVD±RW y lector de tarjetas chip y D.N.I. electrónico, que podrá ser externo o incorporado al equipo.

-Impresora, scanner y webcam.

-Instalaciones basadas en tecnología wifi o similar que permitan el acceso a Internet de ordenadores con dicha tecnología.

Para tener derecho a la subvención, los beneficiarios deberán adquirir al menos 1 ordenador.

Base 3.-Importe de la subvención.

Los importes máximos de subvención serán los siguientes:

1. En el caso de las Entidades Locales:

-Si la entidad local tiene un núcleo de población de menos de 500 habitantes se podrá subvencionar la adquisición de 1 ordenador, 1 impresora, 1 scanner, 1 webcam y equipamiento wifi, con un máximo de 1.000 euros de subvención por estos conceptos.

-Si la entidad local tiene un núcleo de población de entre 500 y 1.500 habitantes se podrá subvencionar la adquisición de hasta 2 ordenadores, 1 impresora, 1 scanner, 1 webcam y equipamiento wifi, con un máximo de 1.800 euros de subvención por estos conceptos.

-Si la entidad local tiene un núcleo de población de entre 1.500 y 10.000 habitantes se podrá subvencionar la adquisición de hasta 3 ordenadores, 1 impresora, 1 scanner, 1 webcam y equipamiento wifi, con un máximo de 2.600 euros de subvención por estos conceptos.

2. En el caso de las asociaciones de mujeres y de jubilados se podrá subvencionar la adquisición de 1 ordenador, 1 impresora, 1 scanner, 1 webcam y equipamiento wifi, con un máximo de 1.000 euros de subvención por estos conceptos.

3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro se podrá subvencionar la adquisición de hasta 5 ordenadores, 5 webcam, 1 impresoras, 1 scanner y equipamiento wifi, con un máximo de 4.000 euros por todos estos conceptos.

Base 4.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención:

1. Las Entidades Locales de Navarra. A los efectos de lo establecido en la base 3, el número de habitantes que se tendrá en cuenta será el establecido en el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008 y en la Orden Foral 26/2009, de 23 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda.

2. Las Entidades Locales de Navarra agrupadas en virtud de convenios o acuerdos de colaboración para un determinado proyecto suscritos al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Estas Entidades no podrán solicitar ayuda individualmente por la misma actividad.

3. Las Asociaciones de jubilados y de mujeres.

4. Las entidades sin ánimo de lucro que dediquen parte de su actividad y programación a la promoción, difusión y formación en TIC entre la ciudadanía navarra, aspecto éste que deberán demostrar mediante la documentación señalada en la siguiente base.

Las entidades de los apartados 3 y 4 deberán estar debidamente registradas en el Registro de Asociaciones y adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y deberán asimismo reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de beneficiarias.

Base 5.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán descargarse desde la sección "Ayudas y becas" del portal www.navarra.es y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En el caso de las Entidades Locales:

-Presupuestos o facturas definitivas del equipamiento que se pretende instalar.

-Descripción exacta del local donde se ubicará el punto de acceso público a Internet.

-Compromiso firmado por el Alcalde-Presidente de cumplir con las obligaciones establecidas en la base 9.

b) En el caso de las Asociaciones de jubilados y de mujeres:

-Documento firmado por el Presidente o Presidenta de la asociación en el que conste el número de asociados en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

-Presupuestos o facturas definitivas del equipamiento que se pretende instalar.

-Compromiso firmado por el Presidente de la Asociación de cumplir con las obligaciones establecidas en la base 9.

c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

-Memoria de las actividades relacionadas con la promoción, difusión y formación en TIC entre la ciudadanía navarra durante los años 2008 y 2009 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En la misma deberán constar el número de personas beneficiarias de los distintos programas realizados.

-Justificación de la utilización del material objeto de la subvención en algún proyecto a desarrollar durante 2009 ó 2010 relacionado con la promoción, difusión y formación en TIC entre la ciudadanía navarra, en la que deberá constar el número de personas que está previsto que se beneficien de ese programa.

-Presupuestos o facturas definitivas del equipamiento que se pretende instalar.

-Compromiso firmado por el Presidente de la Asociación de cumplir con las obligaciones establecidas en la base 9.

2. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de septiembre de 2009.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Base 6.-Criterios de valoración.

1. Una comisión de valoración integrada por el Director del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información y el Jefe de la Sección para la Promoción de la Sociedad de la Información estudiará las solicitudes presentadas y su adecuación a las bases de esta convocatoria y las valorará con arreglo a los siguientes puntos:

a) Entre las Entidades Locales se establecerá un orden de prelación que tendrá en cuenta en primer lugar aquellas que no han recibido subvención en la convocatoria del año 2008, aprobada por Resolución 9E/2008, de 24 de julio, de la Directora General de Empresa. En segundo lugar se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio, en sentido inverso, es decir, primero los de menor población.

b) Entre las Asociaciones de jubilados y de mujeres se establecerá un orden de prelación que tendrá en cuenta en primer lugar aquellas que no han recibido subvención en la convocatoria del año 2008, aprobada por Resolución 9E/2008, de 24 de julio, de la Directora General de Empresa. En segundo lugar, el número de asociados, de tal manera que figuren en primer lugar los de mayor número de asociados.

c) Entre las entidades sin ánimo de lucro se establecerá un orden de prelación que tendrá en cuenta en primer lugar el número de personas beneficiarias de los distintos programas realizados en 2008 que tengan relación con la promoción, difusión y formación en TIC entre la ciudadanía navarra (dato este que deberá ser reflejado en la memoria presentada). En segundo lugar el número de personas beneficiarias del programa a desarrollar relacionado con la adquisición del material objeto de subvención (dato este que deberá ser reflejado en la justificación de la inversión).

2. En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere la dotación presupuestaria prevista para cada concepto del punto anterior se adjudicarán aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos el punto 1.

Base 7.-Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información, a la vista del dictamen de la comisión de valoración, elevará propuesta a la Directora General de Empresa, la cual procederá a la concesión de las subvenciones mediante la oportuna Resolución.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

2. El total de los fondos asignados a esta convocatoria asciende a 240.000 euros. Se destinarán 100.000 euros a subvencionar a las Entidades Locales y 140.000 a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Las cantidades excedentes de cada uno de estos dos conceptos se podrán aplicar al otro. Asimismo, podrá aumentarse la dotación presupuestaria de estos fondos si en el futuro existiera crédito para ello.

Base 8.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención y previamente al abono de la misma, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, antes del 15 de diciembre de 2009.

Dicha justificación se realizará mediante la presentación de las facturas en las que deberá constar la descripción exacta del equipamiento adquirido, sobre todo en lo referido a las características que se establecen para el ordenador en la base 2 de la presente convocatoria. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

Deberán presentarse también los justificantes de pago correspondientes por cualquier soporte o medio que permita su comprobación.

Esta documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se establecen en la base 5.

2. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la ayuda, o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la ayuda se reajustará en función de los gastos realmente efectuados o valorados.

Base 9.-Resolución de abono de las subvenciones.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 10.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

1. En el caso de las Entidades Locales:

a) Garantizar que los equipos informáticos objeto de subvención sean destinados al acceso público a Internet.

b) Instalar los equipos informáticos en un lugar de acceso público y garantizar que el acceso a los mismos se realizará de manera gratuita.

c) Mantener el local en el que se instalen los ordenadores abierto al público durante al menos 20 horas semanales.

d) Tener contratado acceso a Internet de banda ancha y hacerse cargo de las cuotas de conexión a Internet.

e) Hacerse cargo del mantenimiento de los equipos informáticos, y del local donde los mismos se instalen.

2. En el caso de las Asociaciones de mujeres y de jubilados:

a) Garantizar que los equipos informáticos objeto de subvención sean destinados al acceso público a Internet de todos sus asociados.

b) Instalar los equipos informáticos en un lugar de acceso libre para sus asociados y garantizar que el acceso a los mismos se realizará de manera gratuita.

c) Mantener el local en el que se instalen los ordenadores abierto a sus asociados durante al menos 20 horas semanales.

d) Tener contratado acceso a Internet de banda ancha y hacerse cargo de las cuotas de conexión a Internet.

e) Hacerse cargo del mantenimiento de los equipos informáticos y del local donde los mismos se instalen.

3. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro:

a) Garantizar que el material adquirido se utilizará para las acciones reflejadas en la justificación presentada.

b) Presentar al finalizar el año 2010 una memoria sobre las actividades y programas realizados que tengan que ver con la utilización de los objetos subvencionados.

c) Hacerse cargo del mantenimiento de los equipos informáticos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.-Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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