BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 948E/2009, de 3 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención al "Programa de Urbanismo Comercial" para el año 2009.

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de urbanismo comercial.

El objetivo de este Programa es implicar a las Administraciones locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano y del comercio de proximidad en zonas rurales considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico y normativo necesario para el desarrollo de comercio.

Entre las medidas de actuación previstas se encuentran: la definición del modelo comercial de la ciudad, la adecuación del entorno urbanístico a las necesidades de desarrollo del comercio urbano y el fomento de los planes de actuación colectivos.

Por otra parte, en el marco del Plan anticrisis del Gobierno de Navarra, esta subvención se ha dotado con un mayor presupuesto, con el fin de reactivar la economía y fomentar la creación del empleo a través de las actuaciones que puedan desarrollar las Entidades Locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención al "Programa de urbanismo comercial" para el año 2009.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 962.493 euros, con cargo a la partida 850002 81400 7609 431400 "Transferencias a Entidades Locales para equipamientos comerciales" por importe de 212.493 euros y con cargo a la partida 850002 81400 7609 431402 "Medidas anticrisis. Transferencias a Entidades Locales para equipamientos comerciales" por importe de 750.000 euros del Presupuesto de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 3 de junio de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención del programa
de urbanismo comercial para el año 2009

Base 1.-Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de la subvención del "Programa de urbanismo comercial" para 2009.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las Entidades Locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano y del comercio de proximidad en zonas rurales, considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Por otra parte, en el marco del Plan anticrisis del Gobierno de Navarra, esta subvención se ha dotado con un mayor presupuesto, con el fin de reactivar la economía y fomentar la creación del empleo a través de las actuaciones que puedan desarrollar las Entidades Locales.

Base 2.-Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Se considerarán gastos subvencionables las siguientes acciones que deberán ser ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009:

A) Estudios para la elaboración de Planes de Actuación Comercial. Deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

-Objetivos del Plan.

-Análisis comercial del municipio: oferta, demanda, equipamientos comerciales singulares, elementos de centralidad (administrativos, culturales, deportivos, etc ...), adecuación urbanística (accesibilidad, mobiliario urbano, aparcamientos, etc ...), asociacionismo comercial, etc ...

-Identificación, delimitación y caracterización de las zonas con alta concentración comercial.

-Posicionamiento de las zonas comerciales identificadas: potencial comercial y grado de adecuación actual.

-Líneas básicas de actuación según zona comercial, propuesta de plan de gestión y definición de indicadores.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo, con un importe máximo de 45.000,00 euros.

B) Mejora y adecuación de espacios comerciales que, por el número de establecimientos comerciales situados en los mismos, presenten potencialidad para que puedan considerarse centros comerciales urbanos (CCU), ejes y/o calles comerciales. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

B.1) Inversiones en adecuación de infraestructuras urbanísticas dirigidas a la peatonalización de ejes y/o calles comerciales o a la transformación de viales en calles de coexistencia con tránsito simultáneo de vehículos y peatones, en los que los peatones tengan prioridad sobre el tráfico rodado.

Se considerará subvencionable el coste de ejecución material de obras cota 0, no acogiéndose los movimientos de tierra, demoliciones e infraestructuras diversas bajo cota 0.

La subvención correspondiente a esta acción será del 40% del coste externo.

B.2) Ampliación y renovación del equipamiento urbano, permanente o no, que mejore el paisaje urbano y estético de las zonas comerciales tales como: mobiliario, alumbrado, jardinería, señalización comercial y aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

B.3) Accesibilidad y acondicionamiento de espacios de aparcamiento, excluida la construcción de nuevos aparcamientos soterrados o en alzada, siempre y cuando se encuentren próximos a la zona comercial y se establezcan medidas para la difusión/información a los posibles clientes de dicha zona comercial.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

B.4) Estudios y/o asesoramiento técnico externo para la definición de las actuaciones contempladas en los puntos anteriores.

La subvención correspondiente a esta acción será del 60% del coste externo, con un máximo de 18.000,00 euros.

C) Modernización de mercados municipales.

C.1) Estudios para la mejora de la organización física y funcional de los mercados municipales.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo, con un máximo de 21.000,00 euros.

C.2) Inversiones para la mejora física y funcional de los mercados municipales, incluidas las instalaciones de uso comunitario así como los entornos anexos a los mismos.

La subvención correspondiente a esta acción será del 70% del coste externo.

D) Actuaciones para acondicionamiento de áreas de comercio ambulante o mejora de las existentes, ubicadas en entorno urbano, tales como:

-Adecuación de la superficie sobre la que se desarrollara esta actividad.

-Equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares.

-Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, etc...

Para que estas actuaciones sean subvencionables deberá desarrollarse en zonas céntricas y/o próximas al comercio establecido del municipio y que contribuyan a dinamizar la actividad comercial del municipio y/o zona comercial.

La subvención será del 50% del coste externo.

E) Actuaciones para el establecimiento de almacenes reguladores de distribución y plataformas de abastecimiento comercial que den servicio al pequeño comercio urbano o de proximidad.

La subvención para esta actuación será del 70% del coste externo.

F) Actuaciones dirigidas al acondicionamiento de locales de titularidad municipal para la puesta en marcha de un establecimiento comercial integrado en la red de "comercios a mano".

La subvención para esta actuación será del 70% del coste externo.

2. Los costes de redacción de los proyectos técnicos se considerarán subvencionables, siempre y cuando se ejecute la inversión correspondiente y, a los efectos de la subvención prevista, tendrá la consideración de mayor valor de dicha inversión.

Base 3.-Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de subvención aquellos municipios con concentraciones comerciales con potencial de revitalización y/o dinamización, que tengan la consideración de cabeceras o subcabeceras internas de acuerdo con el Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra, y que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Asimismo, para las actuaciones previstas en el apartado F) anterior podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 3.000 habitantes que cuenten con un informe favorable de CEIN para el desarrollo de esta acción.

Base 4.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquiera de las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, recogidas en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, creado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente, se realizará utilizando el formulario Fc7.06.13 "Solicitud de subvención programa de urbanismo comercial", que puede obtenerse en el Departamento Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal Web del Gobierno de Navarra y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para acciones desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2009 deberá presentarse la documentación prevista en el apartado 1 de la Base 7 de esta convocatoria.

b) Para acciones previstas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2009 se presentará una memoria de cada uno de los proyectos previstos con indicación de:

-Objetivos que se persiguen y acciones concretas a desarrollar.

-Presupuesto estimado desglosado por conceptos.

-Plazo de ejecución previsto y fase en que se encuentra.

c) Para cada una de las acciones, tanto finalizadas como previstas, justificación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la Base 5 de esta convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Cada una de las actuaciones previstas se valorará de acuerdo con los siguientes factores:

a) El potencial comercial del municipio o de la zona comercial sobre la que se pretende actuar, que se ponderará con un 40%.

b) La realización de actuaciones destinadas a potenciar la singularidad del municipio a través del comercio de proximidad, que se ponderará con un 40%.

c) La adecuación de las actuaciones a las propuestas del II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011, que se ponderará con un 10%.

d) La colaboración-coordinación de las actuaciones con otras entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de la actividad comercial, que se ponderará con un 10%.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias sean menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará un límite de subvención por municipio de 200.000,00 euros.

No obstante, si aplicando este límite existiera un excedente en la partida presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes a las que se les haya aplicado la reducción, en función del presupuesto aceptado para cada una de las acciones.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida, el importe liberado podrá destinarse a la concesión de la subvención a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 6.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe técnico detallado que deberá incluir como mínimo: descripción de las actuaciones desarrolladas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y prueba gráfica de las actuaciones subvencionadas.

b) Copias de las facturas y documentos contables justificativos del pago.

c) En el caso de la subvención para la realización de estudios, deberá entregarse una copia de los mismos.

d) Certificado por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

2. La justificación se presentará en los siguientes plazos:

a) Acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2009: se presentará junto con la solicitud de subvención.

b) Acciones realizadas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2009: hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

No obstante, si en este plazo el solicitante no va a disponer de la factura y del justificante de pago correspodiente, deberá solicitar el anticipo de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base 8. En este caso, el plazo para la justificación de los gastos y pagos realizados será hasta el 31 de enero de 2010, inclusive.

3. La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de los importes que se hubieran anticipado.

No obstante, en el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Base 8.-Resolución de abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Se podrán realizar abonos parciales correspondientes a certificaciones de obra o pagos parciales justificados de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

2. Se podrán solicitar anticipos de pago sobre la subvención concedida para las actuaciones que hayan sido adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con objeto de facilitar la financiación de las acciones a desarrollar por las Entidades Locales, en el marco del Plan anticrisis del Gobierno de Navarra.

Base 9.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 11.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 12.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Relación de municipios que tienen la consideración de Cabecera
ó Subcabecera Interna

Area de equilibrio comercial 01. Pirineo

Aoiz <> Agoitz

Lumbier

Aribe

Area de equilibrio comercial 02. Bidasoa

Baztán

Doneztebe/Santesteban

Bera/Vera De Bidasoa

Area de equilibrio comercial 03. Barranca-Leitza

Altsasu/Alsasua

Irurtzun

Lekunberri

Etxarri Aranatz

Leitza

Area de equilibrio comercial 04. Pamplona

Ansoáin

Aranguren

Barañáin

Beriáin

Berrioplano

Berriozar

Burlada <> Burlata

Cizur

Egüés

Galar

Huarte <> Uharte

Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

Olza

Orkoien

Pamplona <> Iruña

Villava <> Atarrabia

Zizur Mayor <> Zizur Nagusia

Puente la Reina <> Gares

Obanos

Area de equilibrio comercial 05. Estella

Ayegui

Estella <> Lizarra

Area de equilibrio comercial 06. Tafalla

Tafalla

Caparroso

Olite

Carcastillo

Area de equilibrio comercial 07. Sangüesa

Sangüesa <> Zangoza

Area de equilibrio comercial 08. Viana-Los Arcos

Los Arcos

Viana

Mendavia

Area de equilibrio comercial 09. San Adrián

Peralta

San Adrián

Lodosa

Area de equilibrio comercial 10. Tudela

Tudela

Cortes

Cintruénigo

Cascante

Corella

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