BOLETÍN Nº 89 - 20 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1940/2009, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de empleo por la que rectifica el error cometido en las Resoluciones 4028/2008, de 12 de diciembre y 1305/2009, de 15 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, publicadas respectivamente en los Boletines número 7 y número 52 de 2009, por la que se aprobaban convocatorias sobre subvenciones para acciones formativas, dentro del plan de Formación Profesional para el Empleo, dirigida preferentemente a trabajadores desempleados.

Tras advertirse un error en las Resoluciones 4028/2008, de 12 de diciembre y 1305/2009, de 15 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, publicadas respectivamente en los Boletines número 7 y número 52 de 2009, por la que se aprobaban convocatorias sobre subvenciones para acciones formativas, dentro del plan de Formación Profesional para el Empleo, dirigida preferentemente a trabajadores desempleados, procede rectificarlo para evitar posibles confusiones.

De conformidad con lo expuesto, visto el informe propuesta, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo.

RESUELVO:

1.º Rectificar, tal como aparece a continuación, el párrafo señalado de la Base Decimotercera del anexo I de las Resoluciones 4028/2008, de 12 de diciembre y 1305/2009, de 15 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, publicadas respectivamente en los Boletines número 7 y número 52 de 2009:

Texto del párrafo que aparece en las mencionadas Resoluciones:

"La subvención se concederá para 15 alumnos por acción formativa y el total de las horas de que consta la misma. Si al finalizar la acción no se cumple alguno de estos requisitos, se aplicará la parte proporcional. En el caso de los alumnos, a la hora de computarlos a efectos de cobro por el centro, cuando se trate de trabajadores en activo se exigirá que hayan realizado el 75% del total de la acción. En el caso de trabajadores desempleados, se computarán cuando abandonan la acción formativa por incorporación a un puesto de trabajo u otra causa justificada, siempre que, además, hayan acudido al 25% de la acción. Se establece un plazo de 15 días naturales, para considerar baja por trabajo, desde el abandono de la acción hasta la fecha de inicio del contrato".

Nuevo texto que sustituye al anterior:

"La subvención se concederá para 15 alumnos por acción formativa y el total de las horas de que consta la misma. Si al finalizar la acción no se cumple alguno de estos requisitos, se aplicará la parte proporcional. En el caso de los alumnos, a la hora de computarlos a efectos de cobro por el centro, se exigirá que hayan realizado el 75% del total de la acción. En el caso de trabajadores desempleados, se computarán cuando abandonan la acción formativa por incorporación a un puesto de trabajo siempre que, además, hayan acudido al 25% de la acción. Se establece un plazo de 15 días naturales, para considerar baja por trabajo, desde el abandono de la acción hasta la fecha de inicio del contrato".

2.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Formación e Intermediación del Servicio Navarro de Empleo.

3.º Publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de mayo de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

Código del anuncio: F0916962