BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 66/2009, de 22 de abril, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se declara área de rehabilitación preferente el ámbito de suelo urbano de Gallipienzo antiguo.

El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el Ayuntamiento de Gallipienzo, quieren impulsar la rehabilitación residencial en el pueblo antiguo de Gallipienzo, por sus valores históricos y tradicionales, y consideran que la instrumentación de acciones y ayudas al amparo de la declaración de área de rehabilitación preferente puede ser un eficaz medio para ello.

El Ayuntamiento de Gallipienzo ha solicitado la referida declaración porque su plan general municipal urbanístico contiene determinaciones equivalentes a los de un plan especial de protección y reforma interior en lo que se refiere al suelo urbano del pueblo antiguo de Gallipienzo, y ha habilitado en su presupuesto municipal una consignación de gasto suficiente para fomentar la rehabilitación correspondiente.

A la vista de lo cual y del informe favorable de la Oficina de la Red Nasursa, asimilable a Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios del área de Sangüesa, se consideran cumplimentados los requisitos que al efecto establece el artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, regulador de las actuaciones protegibles de vivienda y del fomento de la edificación residencial, procediendo la declaración de área de rehabilitación preferente para el ámbito del suelo urbano de Gallipienzo antiguo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial,

ORDENO:

1.º Declarar, a los efectos previstos en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, área de rehabilitación preferente al ámbito de suelo urbano de Gallipienzo antiguo.

2.º Notificar la Orden Foral al Ayuntamiento de Gallipienzo, al Servicio de Vivienda, a NASURSA, a la Oficina de Sangüesa de la Red NASURSA - ORVE, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, manifestando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Pamplona, 22 de abril de 2009.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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