BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

UTERGA

Modificación normas subsidiarias UO-9.1. Aprobación definitiva

El pleno del Ayuntamiento de Uterga en sesión del día 29 de abril de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación puntual del Plan Municipal de Ordenación Urbana, referida a determinaciones pormenorizadas de la Unidad UO-9.1. cuyo texto a continuación se consigna:

MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS DE UTERGA (NAVARRA)

1.-Objeto.

El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Uterga, tiene por objeto la modificación de la unidad de actuación en suelo simplemente ordenado U.O.9 y de parte del suelo dotacional de equipamiento deportivo, mediante la redefinición de sus alineaciones, número de viviendas, superficie y edificabilidad.

2.-Emplazamiento.

La modificación se centra en la Unidad U.O.9 y en parte de la zona de Equipamiento de la parcela municipal 179 del polígono 1, que da frente a la calle Iruzpegia.

3.-Promotor.

Ayuntamiento de Uterga, con domicilio en la calle Mayor número 20 de Uterga (Navarra), con C.I.F.-P-3124600-B.

4.-Redactores del documento.

D. Ricardo Ros Zuasti, colegiado número 1.333, en la Delegación de Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, con domicilio profesional en la calle Carlos II El Malo número,1 - 3.ºC de Estella (Navarra). Tel. 948-55-00-73.

D. Carlos Ros Zuasti, colegiado número 336, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con domicilio profesional en la calle Carlos II El Malo número,1 - 3.ºC de Estella (Navarra). Tel. 948-55-00-73.

5.-Información previa.

El Ayuntamiento de Uterga tiene como prioridad el favorecer la compra de primera vivienda para los jóvenes del municipio, con el fin de estabilizar su población y evitar la emigración a localidades próximas.

Por lo tanto está interesado en la promoción de nuevas parcelas y viviendas de un tamaño reducido, cuyo precio se adapte a las posibilidades de este segmento de población.

Esta actuación inminente, tiene que quedar ensamblada dentro de una ordenación de mayor ámbito que actualmente se encuentra en fase de redacción, comprendiendo las zonas urbanas no consolidadas.

Esta nueva ordenación parte de siete puntos básicos que la estructuran y que se describen a continuación.

1.-Acotar la nueva ordenación según los condicionantes topográficos y paisajísticos del municipio de Uterga, actuando con los límites de su meseta natural.

2.-Conexión del ensanche proyectado con el núcleo actual de Uterga, mediante un espacio público, que realice las funciones del tradicional Camino de Santiago en los tiempos actuales.

3.-Formalización de un espacio de relación o Agora, que sea el centro de la nueva trama urbanística y que a su vez interrelacione mediante circulaciones peatonales y visualmente las nuevos espacios de dotaciones públicas.

4.-Modificación de la ubicación de la zona deportiva, propiciando su posible futura ampliación.

5.-Formalización de un paseo en el borde de la meseta natural, conectado con los espacios públicos generales.

6.-Nuevo enlace norte de la nueva ordenación con la carretera NA-6016.

7.-Nuevo enlace sur de la nueva ordenación con la carretera NA-6016.

6.-Situación urbanística actual.

La normativa urbanística en vigor en la localidad de Uterga es el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Uterga, vigente desde el 14 de julio de 1995.

El suelo objeto de la modificación tiene la catalogación de suelo urbano y se corresponde con la Unidad de Actuación Simplemente Ordenada número 9 y parte de la zona de equipamiento deportivo de la parcela 179 del polígono 1.

Unidades de actuación en suelo simplemente ordenado: Ficha número 9

Unidad de actuación: UO-9

Referencia catastral:121-142,121-143

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar con parcela.

Superficie urbanística aproximada: 7.750 m2.

Superficie urbanizada aproximada: 5.129 m2.

Numero de viviendas

  • Máximo: 12.
  • Mínimo:

Características de la unidad

  • Ocupación máxima bruta: 18%.
  • Ocupación máxima bruta suelo urbanizado: 31%.
  • Ocupación mínima bruta: -
  • Edificabilidad bruta: 44%.
  • Edificabilidad bruta suelo urbanizado: 78%.
  • Ocupación máxima neta: 52%.
  • Ocupación mínima neta: -.
  • Edificabilidad neta: 1,30 m2/m2.
  • Número máximo de alturas: B+1+ático.
  • Altura máxima de la edificación: 7,00 m.
  • Altura máxima de planta baja: 3,50 m.

Características de la parcela

  • Superficie mínima de la parcela neta: m2.
  • Longitud mínima del frente de parcela: 9,00 m.

Alineación oficial: Las señaladas en planos.

Alineación de fachada: Deberá respetarse como alineación máxima una distancia de 4 m al límite de parcela en el frente y de 2 m al límite de parcela en el lateral.

Profundidad de la planta baja:

  • Máxima.
  • Mínima.

Profundidad del resto de las plantas.

Cesiones públicas:

La superficie neta de suelo que se cede es aproximadamente de 5.129 m2. De éstos, 1.810 m2, correspondientes a los viales, se entregarán urbanizados, y el resto serán de cesión obligatoria para el Ayuntamiento como parcelas dotacionales a urbanizar según se indica en planos.

7.-Justificación.

La modificación del planeamiento actual supone la nueva definición de dos unidades de ordenación, la redefinición de la unidad U.O.9 y la creación de una nueva unidad U.O.9.1, formada por una zona de vivienda unifamiliar adosada ubicada en la zona de aparcamientos de la actual U.O.9 y en parte de la zona de equipamiento deportivo, según parte del trazado de la calle Iruzpegia. En la superficie restante de la zona deportiva actual no se actúa.

La ubicación de esta zona de vivienda unifamiliar adosada se realiza ordenándola según los criterios básicos y ejes de viales principales de la futura trama de ordenación del suelo no consolidado. Por lo tanto no es una actuación de desarrollo independiente, sino que queda totalmente integrada en un orden urbanístico superior con los criterios fundamentales ya definidos en cuanto a esquema no normativo.

Esta superficie de zona deportiva y de aparcamiento que cambian de uso, se compensan con una mayor dotación de zona deportiva y de aparcamientos que se plantean en el esquema de ordenación del plano número 2, en una nueva ubicación más acorde a sus necesidades y con posibilidades de ampliación futura.

La inmediatez de la actuación queda justificada, por tratarse de terrenos municipales y por la posibilidad real de una actuación urbanística en la nueva unidad a corto plazo con la consiguiente generación de recursos para el Ayuntamiento.

Se califica la unidad como de Suelo Urbano Consolidado, ya que forma parte de una trama urbana dotada de urbanización, es decir con los servicios ya existentes de acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, que únicamente requiere ser completada mediante obras accesorias a las de construcción en las parcelas.

Uterga tiene unos 170 habitantes, es decir menos de 3.000 a efectos del artículo 52 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (35/2002, de 20 de octubre). El municipio se encuentra aproximadamente a 22 Km de Pamplona fuera del área de influencia de su cuenca.

El Ayuntamiento ha sondeado a la población sobre la demanda de vivienda de protección en este momento, no considerándose necesaria la previsión de este tipo de vivienda en esta unidad concreta, ya que está prevista su ubicación en la zona del "agora" del esquema de ordenación del plano número 2, correspondiendo con la ordenación de mayor ámbito, actualmente en fase de redacción y cuyo esquema fundamental tiene la aprobación del Ayuntamiento de Uterga.

Por lo tanto se propone al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra la exención de la obligación de prever viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, exención favorable según Resolución 613/2009 del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio y Urbanismo que se adjunta.

8.-Propuesta de la modificación.

Se crea una nueva unidad de Actuación U.O.9.1., de suelo urbano consolidado, con una superficie total de 3.269 m2, con una superficie de parcelas privadas de 2.049 m2, una zona verde de 310 m2 y una superficie de espacios de uso público de 910 m2.

Se propone la realización de una hilera de 10 viviendas unifamiliares adosadas, que terminen de configurar parte del frente oeste de la calle Iruzpegia.

Se plantean parcelas con un jardín privado a la calle de 2 metros de anchura y un jardín posterior de superficie variable, siguiendo el esquema de las viviendas ya existentes.

La ocupación máxima de las viviendas sobre la parcela será de 96,00 m2, con unas dimensiones de 8,00 m de anchura x 12 m de fondo.

La altura máxima de las viviendas se plantea en PB+I+Bajocubierta.

El vial resultante tiene una anchura de 10,50 metros incluyendo un espacio para aparcamiento público de 2,50 metros de anchura y un carril de 8 metros. La nueva acera se propone de 2,50 metros de anchura.

Se suprime la zona de aparcamiento, prevista para dar servicio a la zona deportiva, zona que va a cambiar de ubicación en el nuevo desarrollo urbano y se configura una zona verde de esparcimiento, que favorece la resolución de las conexiones viarias.

No se modifica el diseño de las redes de saneamiento, abastecimiento, electricidad y telefonía. La unidad incluye la urbanización de la mitad del vial por ella delimitado, pavimentado de calzada, acera, alumbrado público y acometidas de las distintas redes a las parcelas.

Unidades de actuación Ficha número 9.1

Unidad de actuación UO-9.1

Referencia catastral 179 y viales

Clase de suelo: Suelo urbano consolidado

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada con parcela.

Superficie urbanística aproximada: 3.269 m2.

Superficie urbanizada aproximada: 1.220 m2.

Número de viviendas máximo: 10.

Características de la unidad

  • Edificabilidad: Definida por la envolvente máxima.
  • Número máximo de alturas: B + 1 + BC
  • Altura máxima de la edificación: 7,0 m.
  • Altura máxima de planta baja: 3,5 m.

Características de la parcela

  • Superficie mínima de la parcela neta: m2.
  • Longitud mínima del frente de parcela: 8,00 m.

Alineación oficial: Las señaladas en planos.

Alineación de fachada: Deberá respetarse como alineación obligatoria una distancia de 2 m al límite de parcela en el frente.

Profundidad de la planta baja máxima: 12 m.

Profundidad del resto de las plantas

máxima:

12 m.

Cierres de parcela:

Se realizarán con el mismo diseño para toda la unidad, previo acuerdo de los propietarios de las parcelas.

Si este acuerdo no se consigue, una vez concedida licencia para el cierre de la primera parcela de la zona, las que se cierren con posterioridad deberán seguir un diseño similar al de la primera.

Materiales permitidos.

La teja será cerámica en colores ocres.

Las fachadas se revestirán con monocapa raspado fino o raseo de mortero de cemento con pintura al silicato, siempre en colores claros y en la gama de los ocres o tostados. Se permitirá un zócalo de 1 metro de altura máxima de otros materiales, como la piedra de la zona.

Normativa urbanística aplicable.

Para el resto de consideraciones se aplicará la normativa urbanística particular para el suelo ordenado.

Urbanización.

La urbanización se ejecutará por parte del Ayuntamiento de Uterga.

Gestión.

  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de urbanización.
  • Proyecto de ejecución.

Cesiones públicas.

La superficie de suelo resultante para espacios públicos es de 1.220 m2, correspondientes a los viales y a la zona verde. Se entregarán urbanizados según se indica en planos.

9.-Determinaciones de ordenación urbanística.

En el artículo 49 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se definen las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística.

Las determinaciones afectadas por la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Uterga son pormenorizadas detallándose a continuación:

a) La definición detallada de las tramas urbanas, especialmente mediante las alineaciones y rasantes de las edificaciones y de los elementos viarios.

b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para ser ámbito de ejecución material.

c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, así como su morfología y tipología.

d) La definición de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas necesarios para completar los servicios de los sistemas generales, pero sin considerarse de tal carácter.

e) La relación de los usos del suelo.

f) La delimitación de unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación.

Uterga, 28 de mayo de 2009.- El Alcalde Presidente, Pedro María Nagore Lanas.

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