BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CORTES

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de los locales destinados a peñas en Cortes

El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Cortes en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2009 adoptó por unanimidad (11 votos a favor) el siguiente acuerdo que se transcribe a continuación:

Visto que en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de los locales destinados a Peñas en Cortes.

Considerando que ha transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 35, de fecha 23 de marzo de 2009 y que se ha presentado alegación en fecha 30 de abril de 2009 (R.E. número 745/2009) por don Hilario González Villanueva y otros.

Teniendo en cuenta que la presente alegación ha sido informada por el arquitecto municipal en fecha de 7 de mayo de 2009 y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra se aprueba por unanimidad la siguiente propuesta:

1.º Desestimar íntegramente la alegación presentada por don Hilario González Villanueva y otros en fecha de 30 de abril de 2009 por los motivos expuestos por el informe del arquitecto municipal de fecha 7 de mayo de 2009.

2.º Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de los locales destinados a Peñas en Cortes que se adjunta al siguiente acuerdo.

3.º Disponer que la presente modificación entrará en vigor el día siguiente en que se publique la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Cortes, 19 de mayo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS LOCALES
DESTINADOS A "PEÑAS" EN CORTES

1.-Preámbulo.

Ante la realidad existente en nuestro pueblo de utilizar bajeras como lugares de ocio, ya sea de manera permanente o, exclusivamente, durante las fiestas patronales, el Ayuntamiento de Cortes, en su afán de conjugar esta demanda social con el descanso y seguridad de los vecinos afectados, así como de los propios usuarios, ha elaborado la presente ordenanza.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, señala, dentro del estatuto del ciudadano (artículos 4 y 5), una relación de derechos y deberes. Entre los derechos, se contempla el de disfrutar del vivienda-domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes. Y entre los deberes, el de abstenerse de realizar acto o desarrollar actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de bienes de terceros.

La Ley Foral 2/1989, de 14 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (en su redacción dada por la LF 26/2001, de 14 de marzo), ya recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros.

En tal sentido, el artículo 1.2 dispone que, a pesar de resultar excluidas del ámbito de la Ley Foral 2/1989, las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, "los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal."

En este ámbito, puramente privado, se incluyen los locales destinados a "Cuartos de cuadrillas" que, en ningún modo, deben confundirse con aquellos locales sometidos a autorización para realizar una actividad sometida al Reglamento de actividades clasificadas, para la protección del medio ambiente. Según establece el anejo 4.D.F) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, "son actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada sin previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los espectáculos públicos y actividades recreativas, quedando incluidas en este apartado los bares, sociedades culturales o gastronómicas, cafeterías, restaurantes, teatros, cines, salas de fiestas, discotecas, salas de juegos recreativos, cibercentros, instalaciones deportivas y otras análogas".

En este sentido, es importante establecer una clara diferenciación entre los locales que en la presente ordenanza denominamos "Peñas" y las "Sociedades gastronómicas". Estas últimas se definen como centros de reunión de personas con fines gastronómicos, con existencia de mesas de comedor, cocina y elementos en los que se elaboren alimentos, posibilidad de contar con barra de bar, televisión, equipos de música y obligación de disponer de aseos, extracción hasta cubierta, medidas de prevención de incendios y aislamiento acústico. Las sociedades gastronómicas, según establece el anejo 4.D.F) del Decreto Foral 93/2006, deberán tramitar el correspondiente expediente de actividad clasificada y no son objeto de la presente ordenanza.

La ordenanza reguladora de los locales destinados a "Peñas" nace con la finalidad de garantizar estos lugares de ocio, evitando molestias y riesgos, tanto para los propios usuarios como para el vecindario, y armonizar los intereses privados con el interés público.

La presente disposición general, emanada del Ayuntamiento de Cortes en el ejercicio de su potestad reglamentaria, tiene por objeto determinar y regular las medidas necesarias para la instalación de las "Peñas", bien sean "permanentes" o "de fiestas", los requisitos para su solicitud, la documentación que debe acompañar a la misma y el régimen sancionador de aplicación.

2.-Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito.

La presente ordenanza se aplicará a las "Peñas" del término municipal de Cortes "permanentes" y "de fiestas", según lo establecido en el Anexo 1, tanto a los que existen en la actualidad, como a todos aquellos que se instalen en un futuro.

3.-Título preliminar.

3.1. Disposiciones generales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes pretendan utilizar un local para destinarlo a "Peña", así como las medidas que, posteriormente, se deben observar tras la concesión por parte del Ayuntamiento de Cortes de la "Licencia de utilización de Peña".

Serán responsables del incumplimiento de esta Ordenanza todos los miembros integrantes de la peña y los propietarios del inmueble.

Velará por el cumplimiento de la Ordenanza la Comisión de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

Artículo 3. Definiciones.

Tendrán la consideración de "Peñas" los locales que se utilicen como centros de reunión de personas con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia, situados en planta baja de edificios en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación (y en aquellos casos en los que no se establezca de forma expresa dicho permiso urbanístico, se equiparará con los de uso similar) y en los cuales no se incluyan servicios de bar, cocina, restaurante o similares. Estos podrán ser "permanentes" y "de fiestas". Estos últimos podrán utilizarse con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Cortes desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año.

Las "Peñas" "permanentes" deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo 1 (apartado B) y los "de fiestas" deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo 1 (apartado C) de la presente ordenanza.

4.-Título único.

4.1. Capítulo primero.

Procedimiento

Artículo 4. Tramitación de la licencia.

Los componentes de las "Peñas" serán considerados como "uniones sin personalidad jurídica" y tendrán que nombrar un representante, a través del cual deberán actuar en todos los trámites que realicen con el Ayuntamiento.

Si la "Peña" estuviese compuesto, en su totalidad, por menores de edad, se contará con dos representantes: el tutor legal de uno de los miembros del cuarto y un representante joven, elegido por el resto de integrantes del cuarto y que podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad. Si el "cuarto de cuadrilla" lo componen menores y mayores de edad, uno de estos últimos será el representante.

A todos los efectos, las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Cortes se entenderán con el representante, siéndole notificados todos los actos municipales al domicilio que designe, comprometiéndose el representante a informar al resto de los integrantes de dichas actuaciones.

Debido a la importancia que tiene el domicilio del representante, para la notificación de actuaciones por parte del Ayuntamiento, cualquier cambio de domicilio o de representante deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento por parte de las "Peñas", ya que si la notificación no se pudiera practicar en el domicilio indicado por el interesado, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la notificación por medio de anuncios.

Artículo 4.1. Solicitud y representación.

El representante (en nombre del "cuarto de cuadrilla") solicitará, mediante la presentación de una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes, dirigida al Alcalde, la "Licencia de utilización de Peña", siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el anexo y debiendo aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Nombre de la "Peña".

b) Dirección de la "Peña".

c) Datos de la persona que ostente la representación de la "Peña" (Nombre y apellidos, Nif, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, y cualquier dato que facilite las notificaciones por parte del Ayuntamiento de Cortes). (anexos 2 y 3).

d) La representación se acreditará mediante un documento firmado por todos los componentes de la "Peña". (anexo 2 y 3).

e) Nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono de cada uno de los miembros que componen la "Peña". (anexo 4).

f) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono del propietario del local. (anexo 5).

g) Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

h) Declaración jurada del propietario de que el inmueble utilizado para estas actividades reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad. (anexo 5).

i) Croquis del local indicando extintores, elementos de aseo (inodoro, lavabo ...), enchufes, luz o luces de emergencia y superficie (se considera un aforo máximo permitido de 1 persona/m²).

j) Póliza de seguro de incendio y responsabilidad civil suscrita por el propietario, que ampare el local destinado a "Peña".

k) Compromiso firmado por el representante de cumplir lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos, concretamente lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 22. (anexo 6).

Si la "Peña" la componen menores de edad, se deberá aportar además la siguiente documentación:

l) Nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono y firma otorgando el consentimiento de cada uno de los padres o tutores a los menores miembros de la "Peña" (bastará con la firma de uno de los padres/tutores de cada menor).

En cuanto a las "Peñas" para el periodo "de fiestas", la solicitud deberá presentarse cada año que se pretenda realizar la actividad, teniendo como fecha límite el día 7 de junio para fiestas de San Juan y el día 7 de septiembre para fiestas de San Miguel. No se admitirán las solicitudes que se presenten con posterioridad a dichas fechas.

Artículo 4.2. Resolución.

Comprobada la solicitud y la documentación presentada, por parte del Alcalde o Concejal Delegado, los Servicios Técnicos municipales de Urbanismo procederán a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo y emitirán el informe preceptivo. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción del informe el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes, mediante Resolución de Alcaldía, otorgará o denegará la licencia de utilización de "Peña".

Cuando el técnico municipal, en atención al estado visual de conservación del inmueble, apreciase deficiencias de seguridad en el local, se exigirá al solicitante un certificado suficiente redactado por técnico competente de seguridad y solidez estructural del local y, en su caso, del edificio. En caso contrario, si no se presenta el certificado exigido, se denegará la solicitud.

La licencia de utilización de las "Peñas" "permanentes" tendrá vigencia mientras se realice dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza. La vigencia de las licencias ocasionales de las "Peñas" "de fiestas" se limitará al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre del año para el que se solicite.

La resolución de Alcaldía por la que se otorgue la licencia de utilización de la "Peña" deberá estar disponible en todo momento en el local y a disposición de los técnicos municipales.

Artículo 4.3. Registro.

El Ayuntamiento de Cortes deberá elaborar y mantener actualizado un registro de "Peñas", tanto "permanentes" como "de fiestas".

4.2. Capítulo segundo.

Disposiciones técnicas.

Artículo 5. Condiciones técnicas.

Las condiciones técnicas que deben reunir los locales para su utilización como "Peñas" se contienen en el anexo que se acompaña a la presente ordenanza y demás legislación aplicable.

Cualquier cambio en las condiciones del local deberá ser comunicado, sin dilación, al Ayuntamiento de Cortes por el representante del "cuarto de cuadrilla".

Artículo 6. Modificación de la normativa vigente.

Cualquier cambio normativo supondrá la obligación de los titulares de acomodar el local destinado a "Peña" a las innovaciones legales, con independencia del deber municipal de adaptar esta Ordenanza a las nuevas disposiciones.

4.2. Capítulo tercero

Intervención administrativa.

Artículo 7. Inspecciones.

Los interesados deberán facilitar al personal competente del Ayuntamiento de Cortes (Arquitecto, Ingeniero Técnico, Aparejador ...) las labores de inspección y verificación de las condiciones del local para la concesión o mantenimiento de la "Licencia de utilización de la Peña".

Para las labores de verificación, en supuestos de control o comprobación de quejas, también estarán habilitados los agentes del Cuerpo de Policía Foral, Policía Nacional y Guardia Civil (previa explicación a los jóvenes de la queja o situación), que sumarán esta competencia a las que ya tienen otorgadas por la legislación vigente.

Artículo 8. Requerimiento y revocación de la licencia.

Constatado el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en el resto de la normativa aplicable, se requerirá a los titulares para que, en el plazo de un mes, se proceda a la subsanación de la deficiencia. Transcurrido el cual, sin que los citados justifiquen el cumplimiento del requerimiento, esta Administración iniciará, previos los trámites oportunos, expediente de revocación de licencia, que se hará efectivo mediante resolución de Alcaldía, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación.

Excepcionalmente, y cuando concurran molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas, independiente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior o exterior del local (siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad del local), los agentes de la autoridad (Policía Municipal, Policía Foral o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), previa constatación de los hechos y con autorización del Alcalde o Concejal Delegado, sin requerimiento previo, podrán, como medida cautelar, revocar directamente la licencia del local, mediante la realización del correspondiente informe, del que se entregará copia a los interesados y se remitirá para su ratificación al órgano competente para la concesión de la "Licencia de utilización de Peña".

Así mismo cuando haya un máximo de 3 denuncias fundadas por molestias a vecinos, previo aviso al representante de ese cuarto y al propietario del inmueble después de cada denuncia se revocará la licencia de forma permanente.

Artículo 9. Prohibiciones.

a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

b) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

c) En el caso de haber cocina, deberá contar con extractor y extintor. Los jóvenes menores de 18 años en sus peñas no podrán tener cocina.

d) La tolerancia, tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

e) La tolerancia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) le la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

f) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la Peña cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

g) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras, en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos, concretamente en los artículos 7, 18 y 22.

h) Superar el nivel de ruido permitido por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra. En concreto, el nivel de ruido interior máximo emitido en el la Peña no será superior a 70 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos: 30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

Artículo 10. Infracciones.

10.1. Infracciones muy graves:

a) Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente "Licencia de utilización de la Peña".

b) Que el propietario del local carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante la actividad del local.

c) La alegación de datos falsos para obtener la licencia de utilización.

d) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o legislación aplicable al caso.

e) Ejercer la actividad de "Peña" durante el plazo de clausura del mismo.

f) Ejercer la actividad de "Peña" fuera del periodo establecido.

g) Carecer, una vez otorgada la licencia de utilización de Peña, de alguno de los requisitos exigidos en el Anexo.

h) Que el propietario del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

i) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 contra la emisión de ruidos lo tipifiquen como muy grave.

j) La tenencia, consumo u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades.

k) El consumo ilegal, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

l) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

10.2. Infracciones graves.

a) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la Peña, cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

b) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

c) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989, lo tipifique como grave.

d) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

e) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

10.3. Infracciones leves.

a) Acumulación dentro del local cartones, plástico o cualquier otro material que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

b) Incumplir lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos, concretamente lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 22 (arrojar o depositar desperdicios en la vía pública, en las inmediaciones del local; orinar en la vía pública ...).

c) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989, lo tipifique como leve.

d) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en las leyes aplicables.

Artículo 11. Sanciones.

11.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

-Revocación de la licencia, hasta que se subsanen las deficiencias.

-Multa de 600 a 1.200 euros.

11.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

-Revocación de la licencia, hasta dos meses.

-Multa de 300 a 600 euros.

11.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de la siguiente sanción:

-Multa de hasta 300 euros.

11.4. La tramitación administrativa de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento de Cortes.

Artículo 12. Limitaciones de Uso.

12.1. El Ayuntamiento, a instancias de los Servicios Técnicos Municipales o de las Fuerzas de la Autoridad, o de solicitud de los vecinos podrá declarar calles o zonas concretas como "Zonas saturadas" prohibiendo la apertura de nuevas Peñas. Del mismo modo, caso de variar las circunstancias podrá derogar la declaración de "zona saturada" con lo que podrá autorizarse nuevas aperturas.

5.-Disposición adicional.

Corresponde al Ayuntamiento de Cortes la interpretación de esta Ordenanza en todos sus términos.

6.-Disposición transitoria.

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán aplicables a los "Cuartos de cuadrillas" "permanentes" o "de fiestas", que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Asimismo, serán de aplicación a las Peñas existentes con anterioridad, los cuales tienen un periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para adecuarse a la misma.

7.-Disposiciones finales.

Primera.-La concesión de la licencia de utilización de peña implica aceptar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.-En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales y estatales.

Tercera.-La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de Navarra" y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO 1

A.-Los locales utilizados como "Peñas", tanto "permanentes" como "de fiestas" deberán reunir las condiciones necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente "Licencia de utilización de Peña" y cumplir los requisitos mencionados en los Apartados B (para los "permanentes") y C (para los "de fiestas").

B.-Requisitos de obligado cumplimiento para obtener la licencia de utilización " de Peña permanente":

1. Servicio de agua potable corriente con contador individualizado.

2. Aseo con inodoro y lavabo.

3. Medidas de prevención de incendios de conformidad con la normativa de aplicación vigente. Se deberá presentar certificado indicando el cumplimiento expreso de dicha normativa redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

4. Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil.

5. Ubicación en planta baja y/o planta primera y con acceso directo individualizado de cada peña a la vía pública,

6. Aforo máximo permitido a razón de 1 persona por metro cuadrado.

7. Alumbrado de señalización y emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

8. A partir de las 23:00 horas cesará toda clase de ruidos.

C.-Requisitos de obligado cumplimiento para obtener la licencia de "Peña de fiestas":

1. Servicio de agua potable corriente con contador individualizado.

2. Medidas de prevención de incendios de conformidad con la normativa de aplicación vigente. Se deberá presentar certificado indicando el cumplimiento expreso de dicha normativa redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

3. Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil.

4. Ubicación en planta baja y/o planta primera y con acceso directo individualizado de cada peña a la vía pública.

5. Aforo máximo permitido a razón de 1 persona por metro cuadrado.

6. Alumbrado de señalización y emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

ANEXO 2

Documento de acreditación de representación

(Para cuartos de cuadrilla con componentes mayores de edad).

Los que suscriben, miembros de la Peña de Cortes.

Nombran al siguiente miembro mayor de edad de la Peña:

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Como representante del mismo, a los efectos de notificaciones o trámites que se realicen con el Ayuntamiento.

Y para que así conste, firman(*) todos los miembros de la Peña la presente en,

Cortes, ................. de ..................... de 200 .......

(*) Debajo de cada firma, hágase constar el nombre, apellidos y DNI de quien corresponda.

ANEXO 3

Documento de acreditación de representación

(Para cuartos de cuadrilla con todos sus componentes menores de edad).

Los que suscriben, miembros de la Peña de Cortes.

Nombran al siguiente tutor legal de uno de los miembros de "la Peña".

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Y al siguiente miembro menor de edad de la Peña:

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Como representantes del mismo, a los efectos de notificaciones o trámites que se realicen con el Ayuntamiento. (El representante menor de edad podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad.)

Y para que así conste, firman(*) todos los miembros del la Peña la presente en

Cortes, ................. de ..................... de 200 .......

(*) Debajo de cada firma, hágase constar el nombre, apellidos y DNI de quien corresponda.

ANEXO 4

Relación de componentes de la Peña

Nombre; 1.º apellido; 2.º apellido; NIF; Dirección; Teléfono.

ANEXO 5

Datos del propietario del local y declaración jurada

Don/Doña ............................., con DNI .............., domiciliado en ..............., teléfonos .................. declara bajo juramento que:

El inmueble de su propiedad, ubicado en calle ....................., número ........... de Cortes, reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

Y para que así conste, firma la presente declaración.

Cortes, ............... de ..................... de 200 .....

Fdo.: Don/Doña ....................................

ANEXO 6

Compromiso del representante de cumplir lo dispuesto
en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria

Don/Doña ..........................., con DNI .............., y domicilio en calle .........................., como representante de la Peña

Hace constar el compromiso de que los miembros de dicha Peña van a cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos, concretamente lo dispuesto en los artículos siguientes:

Artículo 7. Limpieza de aceras y calzadas.

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc, de las urbanizaciones de dominio y uso privado. La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la longitud que cada una ocupe. En defecto de ello serán los vecinos, según el sistema acordado entre ellos, quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en las condiciones establecidas pro la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos hasta el paso del vehículo del servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

2. Lo aquí dispuesto es aplicable a centros oficiales y establecimientos de cualquier índole.

3. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos y/o señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.

Artículo 18. Residuos, basuras y aguas sucias.

1. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas y privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto. El depósito y eliminación de basuras se realizará en la forma y condiciones que se regulan en la Ordenanza sobre Residuos Sólidos.

2. No está permitido derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los sumideros existentes en la vía pública.

Artículo 22. Excrementos y otros fluidos procedentes de personas y animales.

1. Se prohíbe escupir, orinar y defecar en la vía pública o espacios de uso público o privado.

2. Los propietarios de perros y otros animales de compañía procurarán adoptar las medidas necesarias para evitar la deposición de excrementos, según se establece en el artículo 8.

3. Los propietarios o conductores de caballos deberán adoptar las medidas necesarias para no ensuciar la vía pública y en caso contrario, deberán proceder a su limpieza y retirada de excrementos de forma inmediata, debiendo aportar utensilios y materiales adecuados para ello.

4. Queda prohibida la limpieza de animales en la vía pública.

Código del anuncio: L0916179