BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ANCÍN

Texto normativo de la modificación de las normas subsidiarias
en la unidad U.E 2.4

Por Orden Foral 374/2008 de 16 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, se ha aprobado definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Ancin, en la unidad U.E 2.4, promovido por el Ayuntamiento de Ancin. (Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 61 de 20 de mayo de 2009.)

Por lo tanto, a tenor de lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto normativo.

U.E.-2.4-Determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística.

En suelo urbano no consolidado referido a la unidad de ejecución U.E.-2.4, las determinaciones de ordenación urbanística estructurantes son las siguientes:

-Delimitación del suelo urbano no consolidado: según plano de ordenación (delimitación de la unidad).

-Sistemas Generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio de toda la población: según plano de ordenación (no hay en esta unidad).

-Uso global: Residencial.

-Viviendas de protección pública: -.

-Áreas de Reparto: no se definen.

-Aprovechamiento tipo: no se define.

-Aprovechamiento medio: 0'464 UAs/m².

-Aprovechamiento máximo: 1.696'6 m² construíbles uso residencial (7 viviendas).

-Coeficientes de homogeneización:

  • m². Residencial 1
  • m². Suelo privado 0'1

El resto de determinaciones urbanísticas descritas en esta normativa urbanística particular se consideran determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada será el establecido en las disposiciones legales vigentes de rango superior, que en el momento actual y según la LFOTU 35/02, es del 90% del aprovechamiento correspondiente a la Unidad de Ejecución.

Parcela residencial 8b de la U.E.-S.3-Determinaciones estructurantes.

Se vincula a esta parcela la siguiente determinación estructurante:

-Viviendas de protección pública: 8 viviendas VPO

UE.-2.4-Determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística.

-Superficies.

Superficie total aproximada de la Unidad de Ejecución U.E.-2.4 4.685 m².

Superficie aproximada parcelas con aprovechamiento 4.171 m².

-Usos de la edificación.

En el plano de calificación se determinan para las edificaciones en suelo urbanizable, los usos pormenorizados residencial y dotacional (equipamiento).

-Número de plantas y alturas de la edificación.

  • Edificaciones residenciales.
  • Número máximo de plantas: S+PB+1+ático
  • Edificaciones dotacionales.
  • Número máximo de plantas: S+PB+2

-Condiciones de la edificación.

Configuración y dimensiones de la parcela edificable:

Se establece como parcela mínima la superficie de 250 m².

El parcelario propuesto en los planos de ordenación es orientativo, pudiendo ajustarse en el documento de gestión.

La ocupación máxima permitida por la edificación es la indicada en el plano de ordenación correspondiente.

Las alineaciones son las establecidas en el plano correspondiente.

Salvo las medianeras de viviendas pareadas con proyecto común, el retranqueo mínimo de las viviendas unifamiliares será de 3 metros con respecto a calle y a linderos con otras parcelas.

Las rasantes propuestas de manera orientativa podrán reajustarse en el correspondiente proyecto de obras de urbanización.

Número máximo de viviendas:

7 viviendas unifamiliares libres.

Edificabilidad:

La edificabilidad máxima permitida por la edificación residencial es la indicada en la ficha del plano de ordenación correspondiente para cada parcela resultante, con un total de 1.696'6 m² construídos.

No se fija edificabilidad máxima en la parcela dotacional por ser de ocupación y edificación libre.

Condiciones constructivas:

Es de aplicación la Ordenanza de Edificación.

Cada grupo edificatorio de viviendas pareadas contarán con un único proyecto común.

Cada vivienda preverá como mínimo una plaza de aparcamiento cubierto en el interior de la parcela.

El cierre exterior de las parcelas lindante con calle o espacio público será unitario en cada uno de los bloques de viviendas (5 al Oeste y 2 al Este).

-Condiciones de la urbanización.

La urbanización de la unidad podrá dividirse en fases, una de ellas vinculada a las 5 viviendas situadas al Oeste, que ejecutaría la urbanización del vial que las bordea (calle Las Carboneras) y el paso peatonal transversal, y otra vinculada a las dos viviendas situadas al Este, que ejecutaría el vial de acceso a las mismas. Para ello se redactarían dos proyectos de obras de urbanización.

Podrán reajustarse asimismo las rasantes definidas en los planos de ordenación, así como la anchura relativa de calzada-aceras-espacios peatonales-zonas verdes en la dimensión total de viales, la cual se considera invariable.

El proyecto preverá la señalización vial necesaria que regule el tráfico y la previsión de aparcamientos establecida en el presente Plan, así como de la reserva específica del 3% del total de aparcamientos para vehículos ligeros a utilizar por disminuídos físico-sensoriales.

El proyecto cumplirá lo especificado en el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales (Decreto Foral 154/1989).

-Condiciones de gestión.

Se establece como sistema de actuación para la unidad de ejecución U.E.-2.4 el de Reparcelación Voluntaria.

Ancín, 29 de mayo de 2009.-El Alcalde, Francisco Javier Lizarraga Mansoa.

Código del anuncio: L0916929