BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 305/2009, de 6 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales para la extracción de gravas en la parcela 1200 del polígono 11 de Allo, promovido por Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.

Con fecha 23 de diciembre de 2008, el promotor envía un escrito solicitando la revisión del informe de fecha 6 de octubre de 2008 por el que se modificaban las condiciones impuestas en el informe de 25 de junio de 2008, del Servicio de Calidad Ambiental a favor del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, relativo a la extracción de gravas en esa misma parcela para las obras de Construcción de la Variante de Allo en la NA-122, Estella-Andosilla. Con ello el promotor pretende dar cumplimiento al acuerdo inicial que había suscrito con el propietario de la parcela para devolverle la finca con un relieve llano, homogéneo y con uso agrícola.

En la parcela existe un recinto catalogado como de conservación prioritaria en el proceso de concentración parcelaria del municipio de Allo y además, la calificación catastral de parte del terreno afectado por el préstamo es de Forestal-Pastos. Estos condicionantes han obligado a que, previamente a autorizar la explotación total de la parcela y su restauración como terreno agrícola, este Servicio de Calidad Ambiental requiera al promotor, con fecha 26 de enero de 2009, la correspondiente autorización de cambio de uso del suelo, permiso que ha sido otorgado por Resolución 891/2009 de 16 de abril del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Teniendo en cuenta que se trata de una actividad incluida en el Anexo 2C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede su tramitación por el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la extracción de gravas en la parcela 1200 del polígono 11 de Allo, promovido por Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.

2.º Las condiciones de la autorización serán las mismas que las recogidas en la Resolución 891/2009, de 16 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Allo y al promotor.

Pamplona, 6 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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