BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 632/2009, de 28 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Precomar, S.L.", correspondiente al año 2009 (Expediente número: 35/2009).

Con fecha 24-4-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Precomar, S.L.", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial numero 50/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de "Precomar, S.L.", (Código número 3108792), de Marcilla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de abril de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

En Marcilla (Navarra), y en los locales de la empresa Precomar, S.L., se reúnen a las 16:30 horas del día 7 de abril de 2009 las representaciones de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores, cuyos nombres se detallan a continuación:

Por la Dirección: Don Jesús María Saenz Pejenaute, doña Leire Etxeberría Zabala, don José María Arregui Zamorano.

Por los Trabajadores las tres Delegadas de Personal: Doña Purificación Vera Aguilera, doña María Carmen Ladrón Rodrigáñez, doña María Asunción Imaz López.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y acuerdan:

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial provisional del Convenio Colectivo de la Empresa Precomar, S.L., para el año 2009.

2.º Facultar a la representación legal de la Dirección de la Empresa para que realice las gestiones oportunas para el registro de dicha tabla salarial en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Por los Trabajadores: Doña Purificación Vera Aguilera, doña María Carmen Ladrón Rodrigáñez, doña María Asunción Imaz López. Por la Dirección, don Jesús María Saenz Pejenaute, doña Leire Etxeberría Zabala, don José María Arregui Zamorano.

Tablas Provisionales 2009

Personal fijo de plantilla

NIVELES

SALARIO MES

EUROS

SALARIO AÑO

EUROS

HORA EXTRA

EUROS/HORA

PLUS NOCTURNIDAD

EUROS/HORA

Nivel 1.1

1212,45

18186,75

14,12

1,54

Nivel 1.2

1119,60

16794,00

12,96

1,42

Nivel 1.3

1119,60

16794,00

12,96

1,42

Nivel 1.4

1070,74

16061,10

12,33

1,36

Nivel 1.5

1070,11

16051,71

12,21

1,36

Nivel 1.6

1049,26

15738,90

12,07

1,33

Nivel 1.7

1019,38

15290,70

11,68

1,29

Nivel 1.8

1016,22

15243,30

11,63

1,29

Nivel 1.9

981,86

14727,90

11,22

1,25

Nivel 1.10

946,31

14194,65

11,20

1,20

Nivel 1.11

940,29

14104,35

11,12

1,19

Nivel 1.12

939,21

14088,15

10,95

1,19

Nivel 1.13

919,21

13788,15

10,91

1,17

Nivel 1.14

904,94

13574,10

10,89

1,15

Nivel 1.15

693,48

10402,20

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

NIVELES

SALARIO BASE

EUROS/HORA

PARTES PROP.

EUROS

SALARIO

HORA/GLOBAL

EUROS

HORA EXTRA

EUROS/HORA

PLUS

NOCTURNIDAD

EUROS/HORA

Nivel 2.8

5,15

3,43

8,58

11,63

1,29

Nivel 2.9

4,97

3,32

8,29

11,22

1,25

Nivel 2.10

4,79

3,20

7,99

11,20

1,20

Nivel 2.11

4,76

3,18

7,94

11,12

1,19

Nivel 2.12

4,76

3,17

7,93

10,95

1,19

Nivel 2.13

4,66

3,10

7,76

10,91

1,17

Nivel 2.14

4,58

3,06

7,64

10,89

1,15

Nivel 2.15

3,51

2,34

5,85

-

-

En el salario hora global está incluido el 66'67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

Código del anuncio: F0915174