BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCIÓN 805/2009, de 19 de mayo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 177/2008 de 1 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Leoz.

Mediante Orden Foral 177/2008 de 1 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Leoz, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la modificación en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 177/2008 de 1 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Leoz, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Leoz, al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de mayo de 2009.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

ORDEN FORAL 177/2008, de 1 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Urbanístico Municipal de Leoz, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Leoz ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, no obstante, deberá presentarse, en el plazo de tres meses, un Texto Refundido que contenga las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de la presente Orden Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de el Plan Urbanístico Municipal de Leoz, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Supeditar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a la presentación de un Texto Refundido que contenga las siguientes determinaciones:

a) Las unidades de gestión urbanística en Suelo Urbano no Consolidado se deberán denominar Unidades de Ejecución.

b) En la subcategoría de Suelo No Urbanizable de Valor Ambiental - Entornos Fluviales, los viveros e invernaderos son actividades autorizables.

c) En las subcategorías de Suelo No Urbanizable para su Explotación Natural - Suelos Agrícolas, y Suelo No Urbanizable de Valor Paisajístico se incluyen así mismo en actividades autorizables:

-Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

-Los viveros e invernaderos.

-Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

-Los corrales domésticos.

d) En la subcategoría de Suelo No Urbanizable de Valor para su Explotación Natural - Otros Espacios Forestales, las construcciones e instalaciones forestales son actividades autorizables.

e) En las subcategorías de Suelo No Urbanizable denominadas "Áreas de aprovechamiento ganadero con vegetación relevante" y "Otros espacios forestales" las instalaciones fotovoltaicas o huertas solares no son actividades autorizables.

f) La de los errores materiales relacionados en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de mayo de 2008.

3.º Las actuaciones previstas en el Señorío de Iriberri quedan sometidas al informe favorable de la Mancomunidad de Mairaga respecto a la suficiencia y calidad de suministro de agua y saneamiento, y al del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, respecto a la protección del Patrimonio Cultural de Navarra.

4.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Leoz, a la Mancomunidad de Mairaga y al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de julio de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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