BOLETÍN Nº 76 - 22 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 80/2009, de 15 de mayo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Lizoain, en las parcelas 18, 66, 215, 216, 217 y 228 del polígono 17 de Urricelqui, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de Modificación del Plan Municipal de Lizoain, en las parcelas 18, 66, 215, 216, 217 y 228 del polígono 17 de Urricelqui, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Autorizar al Ayuntamiento del Valle de Lizoain a exceptuar totalmente la exigencia del estándar legal de vivienda protegida, según se recoge en el documento urbanístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento del Valle de Lizoain, al Concejo de Urricelqui, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de mayo de 2009.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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