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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 12-05-2009, mediante la que declara a Germán Fermín Rodrigo Mondela con D.N.I. número 44615128G, en su calidad de administrador de la empresa Bar Restaurante Marco Polo, S.L., con C.I.F. número B31774664, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Germán Fermín Rodrigo Mondela la cantidad de 9.090,04 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
REG. | T/IDENTIF. | NÚMERO DE RECLAMACIÓN | PERIODO | IMPORTE |
0111 | 31106898371 | 31/09/012579878 | 04/07-04/07 | 2.122,18 |
0111 | 31106898371 | 31/09/012579979 | 06/07-06/07 | 2.340,51 |
0111 | 31106898371 | 31/09/012580080 | 07/07-07/07 | 1.760,43 |
0111 | 31106898371 | 31/09/012580181 | 08/07-08/07 | 1.470,29 |
0111 | 31106898371 | 31/09/012580282 | 09/07-09/07 | 1.396,63 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 9.090,04 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Abejeras, 43-1.º D de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 1 de junio de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 16-03-2009, mediante la que declara a Marcelino Martín Tejado con D.N.I. número 15765477N, en su calidad de administrador de la empresa Tenavarra, S.L., con C.I.F. número B31562010, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Marcelino Martín Tejado la cantidad de 139.085,01 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
REG. | T/IDENTIF. | NÚMERO DE RECLAMACIÓN | PERIODO | IMPORTE |
0111 | 31106829663 | 31/09/012039712 | 06/99-06/99 | 1.797,56 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012039813 | 08/99-08/99 | 910,35 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012039914 | 09/99-09/99 | 519,47 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040015 | 03/99-07/99 | 2.117,79 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040116 | 11/99-11/99 | 1.489,80 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040217 | 01/99-01/99 | 469,37 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040318 | 12/98-12/98 | 441,50 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040419 | 07/99-07/99 | 1.968,84 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040520 | 10/99-10/99 | 1.136,95 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040621 | 01/00-01/00 | 372,45 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040722 | 02/00-02/00 | 539,07 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040823 | 03/00-03/00 | 539,07 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012040924 | 05/00-05/00 | 548,87 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041025 | 04/00-04/00 | 548,87 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041126 | 06/00-06/00 | 548,87 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041227 | 08/00-08/00 | 19,61 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041328 | 07/00-07/00 | 891,92 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041429 | 02/02-02/02 | 1.939,42 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041530 | 11/01-12/01 | 5.488,59 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041631 | 01/02-01/02 | 1.527,26 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041732 | 03/02-07/02 | 12.002,30 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041833 | 08/02-12/02 | 7.420,49 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012041934 | 01/03-05/03 | 9.923,54 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042035 | 06/03-10/03 | 4.820,40 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042136 | 01/04-03/04 | 7.984,51 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042237 | 11/03-12/03 | 5.156,37 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042338 | 04/04-04/04 | 890,69 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042439 | 05/04-05/04 | 1.428,31 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042540 | 06/04-06/04 | 1.698,36 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042641 | 07/04-07/04 | 1.694,31 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042742 | 08/04-08/04 | 1.690,40 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042843 | 09/04-09/04 | 2.494,37 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012042944 | 10/04-10/04 | 2.109,48 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043045 | 11/04-11/04 | 1.853,03 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043146 | 12/04-12/04 | 2.505,70 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043247 | 01/05-01/05 | 1.471,93 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043348 | 02/05-02/05 | 1.211,81 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043449 | 03/05-03/05 | 1.292,14 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043550 | 04/05-04/05 | 1.244,23 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043651 | 05/05-05/05 | 2.460,41 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043752 | 06/05-06/05 | 2.496,68 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043853 | 07/05-07/05 | 3.805,46 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012043954 | 09/05-09/05 | 2.181,68 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044055 | 08/05-08/05 | 3.786,49 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044156 | 11/05-11/05 | 2.250,98 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044257 | 12/05-12/05 | 2.322,65 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044358 | 01/06-01/06 | 1.519,33 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044459 | 02/06-02/06 | 1.341,31 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044560 | 03/06-03/06 | 1.337,83 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044661 | 04/06-04/06 | 2.089,78 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044762 | 05/06-05/06 | 1.477,64 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044863 | 09/06-09/06 | 1.065,81 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012044964 | 10/06-10/06 | 2.217,71 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045065 | 06/06-06/06 | 837,95 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045166 | 11/06-11/06 | 882,76 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045267 | 07/06-07/06 | 1.606,83 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045368 | 08/06-08/06 | 2.063,55 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045469 | 04/08-04/08 | 594,06 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045570 | 05/08-05/08 | 2.518,72 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045671 | 06/08-06/08 | 3.526,88 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045772 | 07/08-07/08 | 3.402,20 |
0111 | 31106829663 | 31/09/012045873 | 05/99-05/99 | 34,24 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 139.085,01 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Campanas, Barrio de la Estación, 6 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campanas y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 13 de mayo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 16-03-2009, mediante la que declara a don Fermín Miguel Izura Cenoz con D.N.I. número 33439071S, en su calidad de administrador de la empresa Izu-Import, S.L., con C.I.F. número B31818610, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Fermín Miguel Izura Cenoz la cantidad de 2.277,93 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
REG. | T/IDENTIF. | NÚMERO DE RECLAMACIÓN | PERIODO | IMPORTE |
0111 | 31106833808 | 31/09/012046681 | 12/05-12/05 | 1.539,15 |
0111 | 31106833808 | 31/09/012046782 | 01/06-01/06 | 738,78 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 2.277,93 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Río Alzania, 4-1.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 14 de mayo de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Código del anuncio: E0917251