BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

LEGARIA

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las Tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno celebrado el día 25 de septiembre de 2008. Expuestos los preceptivos anuncios en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 4 de fecha 9 de enero de 2009, no han sido presentadas reclamaciones contra la misma dentro del plazo legal, por lo que de conformidad con el acuerdo municipal antes mencionado, la Ordenanza se considera aprobada definitivamente.

Legaria, 18 de mayo de 2009.-El Alcalde Presidente, José Javier Echeverría Martínez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA
DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Solicitud de informes municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, excepto el coste que ocasione el servicio (informes externos u otros).

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la normativa que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 250 euros.

Epígrafe II.-Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4 A, 4B y 4 C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 250 euros.

Epígrafe III.-Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 750 euros.

Epígrafe IV.-Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4 A, 4 B y 4 C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 950 euros.

Epígrafe V.-Solicitud de informes municipales.

-Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 250 euros.

Código del anuncio: L0916166