BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

LEGARIA

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora
del otorgamiento de licencias de primera utilización
u ocupación de los edificios de Legaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Legaria, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno celebrado el día 25 de septiembre de 2008. Expuestos los preceptivos anuncios en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 4 de fecha 9 de enero de 2009, no han sido presentadas reclamaciones contra la misma dentro del plazo legal, por lo que de conformidad con el acuerdo municipal antes mencionado, la Ordenanza se considera aprobada definitivamente.

Legaria, 18 de mayo de 2009.-El Alcalde Presidente, José Javier Echeverría Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN
DE LOS EDIFICIOS DE LEGARIA

Objeto

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Artículo 2.º A efectos de esta Ordenanza, tienen la naturaleza de edificios las obras de nueva planta y también los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

Finalidad

Artículo 3.º La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Solicitud de licencia

Artículo 4.º 1. Finalizadas las obras, los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Legaria, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa.

b) Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.

b) Certificado de la finalización de la obra, y en su caso, de urbanización, conforme al Proyecto Técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Certificación final de la obra, desglosado por partidas.

d) Justificante de haber solicitado el alta en la Contribución Territorial de los Bienes de Naturaleza Urbana.

e) Justificante de haber abonado la tasa municipal. En el supuesto de urbanizaciones, deberá presentarse además:

-Planos definitivos de obra, tanto de pavimentación como de instalaciones.

-Escritos de las compañías suministradoras en que se señale la aprobación de la obra finalizada, especificando si la obra ha sido ejecutada conforme a sus normativas especificas y que no existe ningún inconveniente para poder realizar los suministros correspondientes.

-En cuanto a la red de alumbrado público, presentación del boletín de la instalación y comprobación por el técnico designado por el Ayuntamiento.

-En cuanto a firmes, pavimentación y jardinería, presentación de ensayos efectuados en la obra referidos a compactación, próctor, resistencia de hormigones, mezclas bituminosas etc, y justificación con facturas de las toneladas extendidas de los distintos materiales.

Órgano competente para el otorgamiento de la licencia

Artículo 5.º La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde o al Concejal Delegado del Area de Urbanismo, en su caso.

Procedimiento

Artículo 6.º Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se actuará por parte de la Alcaldía o Responsable de Urbanismo, de la siguiente forma:

1. Se recabará un informe de los Servicios Técnicos Municipales que constar si la obra se ha hecho con arreglo al Proyecto Técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados consecuencia de las obras, si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y si el edificio es apto para el uso a que se destina.

2. Los informes serán evaluados en el plazo máximo de quince días.

3. Si, como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá de hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización. Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene ya los solos efectos de autorizar la contratación de los de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de corregir los posibles defectos encontrados. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligación de resolver

Artículo 7.º 1. El Alcalde o el Responsable de Urbanismo deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes, a partir de la fecha de entrada de misma en las oficinas municipales.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Acto presunto

Artículo 8.º Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde o Responsable de Urbanismo no la hubiere dictado, se considerará estimada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones de los titulares del edificio

Artículo 9.º 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, hará constar a los adquirentes, de forma fehaciente, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Artículo 10. Son obligaciones fiscales de las personas solicitantes de licencia de primera ocupación las siguientes:

a) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno de la Corporación y que para el año 2009 son las que figuran en el Anexo I.

Obligaciones de la empresas suministradoras
de energía eléctrica y agua

Artículo 11. 1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que les sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3. El Alcalde o el responsable de urbanismo, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, solicitará a las Compañías suministradoras el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5. La empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

Artículo 13. 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa del uno al cinco por ciento del valor de la obra realizada, hasta un máximo de mil quinientos euros, si la actuación realizada fuese legalizable, conforme dispone el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior no sea legalizable, será sancionada con multa del cinco al diez por ciento del valor del edificio, planta o local o dependencia ocupada, conforme dispone el artículo 79 del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta el tope máximo de seis mil euros.

3. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Artículo 14. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Órgano competente

Artículo 15. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo por éste se deleguen facultades en el Responsable de Urbanismo.

Procedimiento sancionador

Artículo 16. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Régimen jurídico

Artículo 17. En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Legaria, 25 de septiembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, José Javier Echeverría Martínez.

ANEXO I

Tarifas por concesión de licencia de primera utilización

Edificios de Nuevas Planta: 150,25 euros.

Rehabilitaciones, ampliaciones o reforma de estructuras: 120,20 euros.

Código del anuncio: L0916165