BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

LEGARIA

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de las tasas
por tramitaciones urbanísticas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las Tasas por tramitaciones Urbanísticas, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno celebrado el día 25 de septiembre de 2008. Expuestos los preceptivos anuncios en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 4 de fecha 9 de enero de 2009, no han sido presentadas reclamaciones contra la misma dentro del plazo legal, por lo que de conformidad con el acuerdo municipal antes mencionado, la Ordenanza se considera aprobada definitivamente.

Legaria, 18 de mayo de 2009. El Alcalde-Presidente, José Javier Echeverría Martínez.

Ordenanza reguladora de las Tasas
por tramitaciones Urbanísticas

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones Puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8.º Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9.º Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales catalogados, a cuyo efecto, deberán presentar la Certificación correspondiente.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán en un 75 por ciento si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TASAS RELATIVAS A LA ORDENANZA DE TASAS
SOBRE TRAMITACIONES URBANISTICAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie.-Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,060 euros metro cuadrado superficie.

Superficie.-Exceso de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 0,055 euros metro cuadrado superficie.

Superficie.-Exceso de 10.000 hasta 25.000 metros cuadrados: 0,050 euros metro cuadrado superficie.

Superficie.-Exceso de 25.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 0,045 euros metro cuadrado superficie.

Superficie.-Exceso de 50.000 en adelante: 0,040 euros metro cuadrado superficie.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de normas subsidiarias. Planes parciales, especiales, delimitaciones de unidad,
cambios de uso y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán al 100 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III - A.-Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de Reparcelación se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,06 euros.

III - B.-Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III - A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación:

-Tramitación e modificaciones de Normas, redacción de Planes Parciales o Especiales: 360,61 euros.

-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 300,51 euros.

-Estudios de Detalle: 300,51 euros.

-Segregaciones (por parcela): 90,15 euros.

-Estudios de Alineaciones, Delimitaciones de Unidades, Cambios de Usos: 300,51 euros.

-Tramitaciones de figuras de gestión: 300,51 euros.

-Convenios Urbanísticos: 210,35 euros.

-Tramitación de licencias de obras y consultas urbanísticas: El coste real de los informes urbanísticos emitidos por los técnicos contratados por el Ayuntamiento.

Código del anuncio: L0916164