BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

8. Anuncios

8.1. Otros Anuncios Oficiales

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE
de la Comunidad Foral de Navarra

Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de marzo de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1475 y 1476 promovidos por doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., contra Hornapol, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de marzo de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 3.814,38 y 4.381,82 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Hornapol, S.L., al abono de 8.196,20 euros más los intereses correspondientes.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de marzo de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1477 promovido por doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., contra Alimentos Ecológicos de Navarra, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de marzo de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 2.875,04 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Alimentos Ecológicos de Navarra, S.L., al abono de 2.875,04 euros más los intereses correspondientes.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de marzo de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1478 promovido por doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., contra Productos del Midí, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de marzo de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 3.770,19 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de doña María Teresa Gracia Oñativia en representación de Germán Gracia, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Productos del Midí, S.L., al abono de 3.770,19 euros más los intereses correspondientes.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de abril de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1489 promovido por Ignacio Echepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., contra Transportes Jesús Garrido, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 21 de abril de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 266,80 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Ignacio Echepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Transportes Jesús Garrido, S.L., al abono de 266,80 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de abril de 2009FECHA, correspondiente al expediente de reclamación número 1490 promovido por don Ignacio Echepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., contra don Eloy Castro Castro, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 21 de abril de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 319 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Ignacio Echepare González en representación de Trans Etxepare, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a don Eloy Castro Castro al abono de 319 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de abril de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1491 promovido por don Juan José Suso Gómara en representación de doña María Esperanza Redín Alonso, contra Añezcar Servicios, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 21 de abril de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña y Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 221,63 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Juan José Suso Gómara en representación de doña María Esperanza Redín Alonso, es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Añézcar Servicios, S.L., al abono de 221,63 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Jesús Ros Argandoña y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Código del anuncio: F0916780