BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BUÑUEL

Aprobacion definitiva de ordenanza municipal reguladora
de locales, destinados a "peñas" permanentes

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión, celebrada el día 25 de febrero de 2009, aprobó inicialmente esta Ordenanza Municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 44/2009, de 23 de abril, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Buñuel, 15 de mayo de 2009.-El Alcalde, Santiago Mayayo
Chueca.

ORDENANZA REGULADORA DE LOCALES,
DESTINADOS A "PEÑAS" PERMANENTES

1.-Preámbulo.

Ante la realidad existente en nuestro pueblo de utilizar bajeras como lugares de ocio de manera permanente, el Ayuntamiento de Buñuel, en su afán de conjugar esta demanda social con el descanso y seguridad de los vecinos afectados, así como de los propios usuarios, ha elaborado la presente ordenanza.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, señala, dentro del estatuto del ciudadano (artículos 4 y 5), una relación de derechos y deberes. Entre los derechos, se contempla el de disfrutar de vivienda-domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes. Y entre los deberes, el de abstenerse de realizar acto o desarrollar actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de bienes de terceros.

La Ley Foral 2/1989, de 14 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (en su redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 14 de marzo), ya recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros.

En tal sentido, el artículo 1.2 dispone que, a pesar de resultar excluidas del ámbito de la Ley Foral 2/1989, las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, "los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal".

En este ámbito, puramente privado, se incluyen los locales destinados a "Peñas", que, en ningún modo, deben confundirse con aquellos locales sometidos a autorización para realizar una actividad sometida al Reglamento de actividades clasificadas, para la protección del medio ambiente. Según establece el anexo 4.D.F) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, "son actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada sin previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los espectáculos públicos y actividades recreativas, quedando incluidas en este apartado los bares, sociedades culturales o gastronómicas, cafeterías, restaurantes, teatros, cines, salas de fiestas, discotecas, salas de juegos recreativos, cibercentros, instalaciones deportivas y otras análogas".

En este sentido, es importante establecer una clara diferenciación entre los locales que en la presente ordenanza denominamos "Peñas" y las "Sociedades gastronómicas". Estas últimas se definen como centros de reunión de personas con fines gastronómicos, con existencia de mesas de comedor, cocina y elementos en los que se elaboren alimentos, posibilidad de contar con barra de bar, televisión, equipos de música y obligación de disponer de aseos, extracción hasta cubierta, medidas de prevención de incendios y aislamiento acústico. Las sociedades gastronómicas, según establece el anexo 4.D.F) del Decreto Foral 93/2006, deberán tramitar el correspondiente expediente de actividad clasificada y no son objeto de la presente ordenanza.

La ordenanza reguladora de los locales destinados a "Peñas" nace con la finalidad de garantizar estos lugares de ocio, evitando molestias y riesgos, tanto para los propios usuarios como para el vecindario, y armonizar los intereses privados con el interés público.

La presente disposición general, emanada del Ayuntamiento de Buñuel en el ejercicio de su potestad reglamentaria, tiene por objeto determinar y regular las medidas necesarias para la instalación de "Peñas" permanentes, los requisitos para su solicitud, la documentación que debe acompañar a la misma y el régimen sancionador de aplicación.

2.-Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito.

La presente ordenanza se aplicará a las "Peñas" permanentes del término municipal de Buñuel, según lo establecido en el Anexo 1, tanto a las que existen en la actualidad, como a todas aquellas que se instalen en un futuro.

3.-Título preliminar.

3.1. Disposiciones generales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes pretendan utilizar un local para destinarlo a "Peña" permanente, así como las medidas que, posteriormente, se deben observar tras la concesión por parte del Ayuntamiento de Buñuel de la "Licencia de utilización de Peña permanente".

Serán responsables del incumplimiento de esta Ordenanza todos los miembros integrantes de la peña y los propietarios del inmueble.

Artículo 3. Definiciones.

Tendrán la consideración de "Peñas" los locales que se utilicen, de manera permanente, como centros de reunión de personas con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia, situados en planta baja de edificios, en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación, y no incluyan servicios de bar, cocina, restaurante o similares.

Las "Peñas" permanentes deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo 1 (apartado B) de la presente ordenanza.

4.-Título único.

4.1. Capítulo primero.-Procedimiento.

Artículo 4. Tramitación de la licencia.

Los componentes de las "Peñas" serán considerados como "uniones sin personalidad jurídica" y tendrán que nombrar un representante, a través del cual deberán actuar en todos los trámites que realicen con el Ayuntamiento.

Si la "Peña" estuviese compuesto, en su totalidad, por menores de edad, se contará con dos representantes: el tutor legal de uno de los miembros de la peña y un representante joven, elegido por el resto de integrantes de la peña y que podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad. Si la "Peña" lo componen menores y mayores de edad, uno de estos últimos será el representante.

A todos los efectos, las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Buñuel se entenderán con el representante, siéndole notificados todos los actos municipales al domicilio que designe, comprometiéndose el representante a informar al resto de los integrantes de dichas actuaciones.

Debido a la importancia que tiene el domicilio del representante, para la notificación de actuaciones por parte del Ayuntamiento, cualquier cambio de domicilio o de representante deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento por parte de las "Peñas", ya que si la notificación no se pudiera practicar en el domicilio indicado por el interesado, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la notificación por medio de anuncios.

Artículo 4.1. Solicitud y representación.

El representante (en nombre de la "Peña") solicitará, mediante la presentación de una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Buñuel, dirigida al Alcalde, la "Licencia de utilización de Peña permanente", siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el anexo y debiendo aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Nombre de la "Peña".

b) Dirección de la "Peña".

c) Datos de la persona que ostente la representación de la "Peña" (Nombre y apellidos, Nif, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, y cualquier dato que facilite las notificaciones por parte del Ayuntamiento de Buñuel). (anexos 2 y 3).

d) La representación se acreditará mediante un documento firmado por todos los componentes de la "Peña". (anexo 2 y 3).

e) Nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono de cada uno de los miembros que componen la "Peña". (anexo 4).

f) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono del propietario del local. (anexo 5).

g) Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

h) Declaración jurada del propietario de que el inmueble utilizado para estas actividades reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad. (anexo 5).

i) Croquis del local indicando extintores, elementos de aseo (inodoro, lavabo ...), enchufes, luz o luces de emergencia y superficie (se considera un aforo máximo permitido de 1 persona/m²).

j) Póliza de seguro de incendio y responsabilidad civil, que ampare el local destinado a "Peña".

Si la "Peña" la componen menores de edad, se deberá aportar además la siguiente documentación:

k) Nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono y firma otorgando el consentimiento de cada uno de los padres o tutores a los menores miembros de la "Peña" (bastará con la firma de uno de los padres/tutores de cada menor).

Artículo 4.2. Resolución.

Comprobada la solicitud y la documentación presentada por los Servicios Generales, los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo procederán a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo y emitirán el informe preceptivo. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción del informe, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Buñuel se otorgará o denegará la licencia de utilización de peña permanente.

Cuando el técnico municipal, en atención al estado visual de conservación del inmueble, apreciase deficiencias de seguridad en el local, se exigirá al solicitante un certificado suficiente redactado por técnico competente de seguridad y solidez estructural del local y, en su caso, del edificio. En caso contrario, si no se presenta el certificado exigido, se denegará la solicitud.

La licencia de utilización de "Peña" permanentes tendrá vigencia mientras se realice dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

El acuerdo por el que se otorgue la licencia de utilización de "Peña" permanente en todo momento deberá estar a la vista en el local y a disposición de los técnicos municipales

Artículo 4.3. Registro.

El Ayuntamiento de Buñuel deberá elaborar y mantener actualizado un registro de "Peñas" permanentes.

4.2. Capítulo segundo.-Disposiciones técnicas.

Artículo 5. Condiciones técnicas.

Las condiciones técnicas que deben reunir los locales para su utilización como "Peñas" permanentes se contienen en el anexo que se acompaña a la presente ordenanza y demás legislación aplicable.

Cualquier cambio en las condiciones del local deberá ser comunicado, sin dilación, al Ayuntamiento de Buñuel por el representante de la "Peña".

Artículo 6. Modificación de la normativa vigente.

Cualquier cambio normativo supondrá la obligación de los titulares de acomodar el local destinado a "Peña" a las innovaciones legales, con independencia del deber municipal de adaptar esta Ordenanza a las nuevas disposiciones.

4.2. Capítulo tercero.-Intervención administrativa.

Artículo 7. Inspecciones.

Los interesados deberán facilitar al personal competente del Ayuntamiento de Buñuel (Arquitecto, Ingeniero Técnico, Aparejador..) las labores de inspección y verificación de las condiciones del local para la concesión o mantenimiento de la "Licencia de utilización de la Peña permanente".

Para las labores de verificación, en supuestos de control o comprobación de quejas, también estarán habilitados los Agentes Municipales y los Agentes del Cuerpo de Policía Foral, Policía Nacional y Guardia Civil (previa explicación a los jóvenes de la queja o situación), que sumarán esta competencia a las que ya tienen otorgadas por la legislación vigente.

Artículo 8. Requerimiento y revocación de la licencia.

Constatado el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en el resto de la normativa aplicable, se requerirá a los titulares para que, en el plazo de un mes, se proceda a la subsanación de la deficiencia. Transcurrido el cual, sin que los citados justifiquen el cumplimiento del requerimiento, esta Administración iniciará, previos los trámites oportunos, expediente de revocación de licencia, que se hará efectivo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación.

Excepcionalmente, y cuando concurran molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas, independiente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior o exterior del local (siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad del local), los agentes de la autoridad (Agentes Municipales, Policía Foral o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), previa constatación de los hechos y con autorización del Alcalde o Concejal Delegado, sin requerimiento previo, podrán, como medida cautelar, revocar directamente la licencia del local, mediante la realización del correspondiente informe, del que se entregará copia a los interesados y se remitirá para su ratificación al órgano competente para la concesión de la "Licencia de utilización de Peña permanente".

Así mismo cuando haya un máximo de 3 denuncias fundadas por molestias a vecinos, previo aviso al representante de esa peña y al propietario del inmueble después de cada denuncia se revocará la licencia de forma permanente.

Artículo 9. Prohibiciones.

a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

b) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

c) En el caso de haber cocina, deberá contar con extractor y extintor. Los jóvenes menores de 18 años en sus peñas no podrán tener cocina.

d) La tolerancia, tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

e) La tolerancia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) le la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

f) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la Peña cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

g) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras.

h) Superar el nivel de ruido permitido por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra. En concreto, el nivel de ruido interior máximo emitido en el la Peña no será superior a 70 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos: 30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

Artículo 10. Infracciones.

10.1. Infracciones muy graves:

a) Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente "Licencia de utilización de "Peña" permanente.

b) Que el local carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante la actividad del local.

c) La alegación de datos falsos para obtener la licencia de utilización.

d) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o legislación aplicable al caso.

e) Ejercer la actividad de "Peña" durante el plazo de clausura del mismo.

f) Carecer, una vez otorgada la licencia de utilización de Peña, de alguno de los requisitos exigidos en el Anexo.

g) Que el propietario del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

h) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989, contra la emisión de ruidos lo tipifiquen como muy grave.

i) La tenencia, consumo u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades.

j) El consumo ilegal, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

k) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

10.2. Infracciones graves.

a) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la Peña, cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

b) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

c) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989, lo tipifique como grave.

d) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

e) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

10.3. Infracciones leves.

a) Acumulación dentro del local cartones, plástico o cualquier otro material que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

b) Arrojar o depositar desperdicios en la vía pública en las inmediaciones del local y orinar en la vía pública o actuaciones similares.

c) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989, lo tipifique como leve.

d) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en las leyes aplicables.

Artículo 11. Sanciones.

11.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

-Revocación de la licencia, hasta que se subsanen las deficiencias.

-Multa de 600 a 1.200 euros.

11.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

-Revocación de la licencia, hasta dos meses.

-Multa de 300 a 600 euros.

11.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de la siguiente sanción:

-Multa de hasta 300 euros.

11.4. La imposición de sanciones corresponderá al Alcalde o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Buñuel.

Artículo 12. Limitaciones de Uso.

12.1. El Ayuntamiento, a instancias de los Servicios Técnicos Municipales o de las Fuerzas de la Autoridad, o de solicitud de los vecinos podrá declarar calles o zonas concretas como "Zonas saturadas", prohibiendo la apertura de nuevas Peñas. Del mismo modo, caso de variar las circunstancias podrá derogar la declaración de "zona saturada" con lo que podrá autorizarse nuevas aperturas.

5.-Disposición adicional.

Corresponde al Ayuntamiento de Buñuel la interpretación de esta Ordenanza en todos sus términos.

6.-Disposición transitoria.

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán aplicables a las "Peñas" permanentes, que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Asimismo, serán de aplicación a las Peñas existentes, las cuales tienen un periodo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para adecuarse a la misma.

7.-Disposiciones finales.

Primera.-La concesión de la licencia de utilización de peña permanente implica aceptar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.-En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales y estatales.

Tercera.-La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de Navarra" y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO 1

A.-Los locales utilizados como "Peñas" permanentes deberán reunir las condiciones necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente "Licencia de utilización de Peña permanente" y cumplir los requisitos mencionados en el siguiente Apartado B.

B.-Requisitos de obligado cumplimiento para obtener la licencia de utilización "Peña" permanente:

1. Servicio de agua potable corriente con contador individualizado.

2. Aseo con inodoro y lavabo.

3. Medidas de prevención de incendios de conformidad con la normativa de aplicación vigente. Se deberá presentar certificado indicando el cumplimiento expreso de dicha normativa redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

4. Suscripción de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil.

5. Ubicación en planta baja y con acceso directo individualizado de cada peña a la vía pública,

6. Aforo máximo permitido a razón de 1 persona por metro cuadrado.

7. Alumbrado de señalización y emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

8. A partir de las 23:00 horas cesará toda clase de ruidos.

ANEXO 2

Documento de acreditación de representación

(Para "Peñas" con componentes mayores de edad).

Los que suscriben, miembros de la Peña de Buñuel.

Nombran al siguiente miembro mayor de edad de la Peña:

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Como representante del mismo, a los efectos de notificaciones o trámites que se realicen con el Ayuntamiento.

Y para que así conste, firman(*) todos los miembros de la Peña la presente en,

Buñuel, ................. de ..................... de 200 .......

(*) Debajo de cada firma, hágase constar el nombre, apellidos y DNI de quien corresponda.

ANEXO 3

Documento de acreditación de representación

(Para "Peñas" con todos sus componentes menores de edad).

Los que suscriben, miembros de la Peña de Buñuel.

Nombran al siguiente tutor legal de uno de los miembros de la "Peña".

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Y al siguiente miembro menor de edad de la Peña:

Nombre:

1.º apellido:

2.º apellido:

NIF:

Dirección:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Otros:

Como representantes del mismo, a los efectos de notificaciones o trámites que se realicen con el Ayuntamiento. (El representante menor de edad podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad.)

Y para que así conste, firman(*) todos los miembros del la Peña la presente en,

Buñuel, ................. de ..................... de 200 .......

(*) Debajo de cada firma, hágase constar el nombre, apellidos y DNI de quien corresponda.

ANEXO 4

Relación de componentes de la Peña

Nombre; 1.º apellido; 2.º apellido; NIF; Dirección; Teléfono.

ANEXO 5

Datos del propietario del local y declaración jurada

Don/Doña ............................., con DNI .............., domiciliado en ..............., teléfonos .................. declara bajo juramento que:

El inmueble de su propiedad, ubicado en calle ....................., número ........... de Buñuel, reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

Y para que así conste, firma la presente declaración.

Buñuel, ............... de ..................... de 200 .....

Fdo.: Don/Doña ....................................

Código del anuncio: L0915982