BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BERRIOPLANO

Modificación del Plan Parcial del Sector Mogotes de Artica con relación al artículo 11, sobre las calificaciones de los usos pormenorizados. Aprobación definitiva

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2009 se aprobó inicialmente la modificación del Plan Parcial del Sector Mogotes de Artica con relación al artículo 11, sobre las calificaciones de los usos pormenorizados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 79.2 de la citada Ley, se sometió el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, lo que tuvo lugar el día 1 de abril de 2009 (Boletín Oficial de Navarra número 39), sin que se haya formulado alegaciones o reclamación alguna.

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, reunido en sesión ordinaria el día 5 de mayo de 2009, aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector Mogotes de Artica con relación al artículo 11, sobre las calificaciones de los usos pormenorizados.

Artículo 11. Calificaciones de los usos pormenorizados.

Los usos pormenorizados establecidos en el presente Plan Parcial no se consideran exclusivos sino preferentes y tienen el siguiente carácter:

Uso pormenorizado principal.

Es el que el presente Plan Parcial determina para cada unidad básica.

Usos detallados tolerados o autorizables.

Son aquellos que pueden coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales actividades clasificadas, deberán demostrar la compatibilidad funcional con el resto de usos de forma previa a su implantación y requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edifico del que se trate.

Usos prohibidos

Aquellos usos que no se encuentren dentro de los considerados para cada ámbito como permitidos, autorizables o compatibles tendrán la consideración de usos prohibidos e incompatibles con la ordenación prevista en el presente plan parcial.

GLOBAL

PORMENORIZADO

DETALLADO

PRINCIPAL

AUTORIZABLES

Residencial

-Vivienda libre.

-Vivienda protegida.

-En planta baja, locales comerciales y talleres de reparación de bienes de consumo totalmente compatibles con usos residenciales (excepto talleres de reparación de coches y chapa y pintura), con dimensión no superior a 200 m² de superficie de venta en el primer caso y total en el segundo, constituyendo una única razón comercial.

-Pequeños talleres y almacenes en planta baja con pequeña potencia instalada, que no desprendan gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario y totalmente compatibles con el uso residencial, con una dimensión no superior a 150 m² construidos.

-En planta baja, establecimientos de bebidas, cafés y restauración sin hospedaje.

-Despachos y consultas profesionales en cualquier posición de la edificación.

-En planta baja, oficinas y dotacional (educación y cultura, guarderías, clubes sociales, centros culturales, establecimientos veterinarios y sanitarios sin internamiento, servicios sociales sin residencia, servicios públicos, centros de culto y reunión sin residencia colectiva, deportivo sin espectadores, etc.) Se puede autorizar oficinas y dotacional en Planta Primera, siempre que estén vinculados al de Planta Baja e inseparables de él.

-Garaje-aparcamiento en sótano y planta baja, asociado al uso principal de la edificación.

-Espacios libres y zonas verdes para jardines y juego de niños en parcela libre privada no ocupada por la edificación.

Terciario

-Terciario

-Comercial

-Servicios

-Oficinas

-Galerías y locales comerciales de venta de todo tipo de productos pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.

-Talleres de reparación de bienes de consumo y de automoción (sólo mecánica y electricidad), con una densidad de potencia total de 0,1 kW/m² y nunca superior a 60 kW.

-Hostelería. Establecimientos de cafés, bebidas y restauración

-Establecimientos de reunión, ocio y espectáculos en locales cerrados, excepto discotecas y similares.

-Se pueden autorizar usos industriales y almacén cuando sean complementarios del uso comercial principal.

-Se autorizan obradores y elaboración de productos artesanales cuando tengan vinculado un espacio comercial con una superficie de venta nunca inferior a 50 m², con una potencia total máxima de 60 kW.

-Estaciones de servicio (sólo en la manzana lindante con Pamplona, junto al acceso en la Ronda Norte); únicamente como complemento se permite una máquina-lavadero de vehículos y aspiradores.

-Oficinas, despachos y consultas profesionales.

-Locales para la práctica deportiva en espacios cerrados.

-Actividades dotacionales y servicios terciarios que no supongan residencia colectiva ni internamiento.

-En planta baja, garaje-aparcamiento y almacenes, complementarios y asociados al uso principal de la edificación. Dichos usos (garaje-aparcamiento y almacenes) serán exclusivos en sótano.

GLOBAL

PORMENORIZADO

DETALLADO

PRINCIPAL

COMPATIBLES

Dotacional

Público.

Educación y cultura

Asistencial

Sanitario

Servicios Públicos

Deportivo

Religioso

-Vivienda vinculada a la actividad dotacional.

-Comercial asociado a la actividad dotacional y como complemento de la misma, en planta baja.

-Establecimiento de bebidas, cafés y restauración (sin hospedaje) en planta baja, asociado a la actividad dotacional y como complemento de la misma.

-Oficinas en cualquier posición de la edificación, asociado al uso dotacional.

-Garaje-aparcamiento en sótano y planta baja, asociado al uso principal de la edificación.

-Espacios libres y zonas verdes para jardines y juego de niños en parcela libre no ocupada por la edificación.

Berrioplano, 12 de mayo de 2009.-El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

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