6. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Ejecución 75/2009
En el procedimiento de Ejecución número 0000075/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Teresa Jiménez Reina contra la empresa Vicente López Jiménez y L. Mazur (Bar La Lobera de Lukas) y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de María Teresa Jiménez Reina Contra Vicente López Jiménez y L. Mazur (Bar La Lobera de Lukas), por un principal de 559,79 euros, más 33,58 euros de intereses provisionales y la de 55,97 euros de costas provisionales.
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0075-09.
Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.
Créditos que se declaran embargados:
1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo propongo a S.S.ª
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vicente López Jiménez y L. Mazur (Bar La Lobera de Lukas), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 15 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.
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