BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso
y fomento del euskera en el ámbito municipal de Auritz/Burguete

De conformidad con las disposiciones vigentes y una vez transcurrido el plazo legal de exposición pública de la ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Auritz/Burguete que se aprobó inicialmente en sesión de 5 febrero de 2009 y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 2 de marzo de 2009, sin que se hubieran presentado alegaciones, ha sido aprobada definitivamente y por tanto se procede a su publicación para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Auritz/Burguete, 12 de mayo de 2009.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE AURITZ/BURGUETE

Exposición de motivos

El euskera es lengua propia de Auritz/Burguete e históricamente ha sido la habitual para sus habitantes. Venida en desuso durante algunas décadas, la voluntad social a su favor y un nuevo estatus para la misma, han posibilitado que la mayoría de las personas de las nuevas generaciones sean euskaldunes. El sector social que estos hablantes conforman viene requiriendo y, seguramente, requerirá más en el futuro, haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera por parte del Ayuntamiento, demanda que éste, con vocación de servicio público, deberá atender inexorablemente.

Por ello, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete considera que el euskera precisa de una especial atención con el objetivo de lograr su normalización. Así pues, el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los administrados por el Ayuntamiento dispensa de atención y servicio en euskera, así como fomentar y normalizar su utilización en los distintos ámbitos.

A esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe añadirse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo; que la misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que en las plazas que atendiendo a las funciones específicas del puesto, en cuanto el mismo pueda requerir comunicación con personas euskaldunes para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera, sea valorado.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita las recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos, entre otras:

"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".

"...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es que el euskera sea una lengua de servicio para los habitantes del municipio, además de la normalización y promoción de su uso.

Artículo 2. A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

a) Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

b) Determinar la utilización del euskera en la imagen exterior municipal.

c) Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

d) Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera.

e) Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3. Esta ordenanza será de aplicación en el término municipal de Auritz/Burguete, en el Ayuntamiento de Auritz/Burguete. A estos efectos, se entenderán comprendidos dentro del mismo, tanto sus propios servicios como los correspondientes a los organismos autónomos y empresas públicas de él dependientes.

Artículo 4. En aquellos servicios de competencia del Ayuntamiento, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula indirecta de gestión, serán de aplicación los Capítulos II, III, IV y V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Auritz/Burguete dirija a otras administraciones públicas y entidades oficiales, serán enviados en euskera y castellano, y únicamente en euskara cuando la institución o entidad interesada así lo solicite.

Articulo 6. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete solicitará a las Administraciones o Instituciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado en bilingüe.

Artículo 7. El Ayuntamiento solicitará a las Mancomunidades y entes consorciados de los que forma parte que los documentos y comunicaciones en su relación, tanto con el Ayuntamiento como con el vecindario del municipio, sean en bilingüe o sólo en euskera en los casos en que así sea solicitado.

CAPÍTULO III

De las relaciones con los administrados

Artículo 8. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas tanto a las personas físicas como jurídicas, cualesquiera que sea su residencia, serán hechas en euskera y castellano. Siempre que alguna de ellas así lo solicite, se le facilitará exclusivamente en euskera.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete aceptará las comunicaciones de las personas físicas o jurídicas que le sean dirigidas bien en euskera o en castellano.

Artículo 10. Los impresos que se proporcionen al vecindario estarán redactados en euskera y castellano. Si alguien lo solicitase, se le proporcionarán únicamente en euskera. Todos tienen derecho a rellenarlos en cualquiera de las dos lenguas.

Artículo 11. La ciudadanía podrá dirigirse al Ayuntamiento de Auritz/Burguete tanto en castellano como en euskera. A quien se dirija oralmente a la administración en euskera, se le atenderá en esta lengua.

Artículo 12. Con el fin de cumplir lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal vasco-parlante en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 13. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general al conjunto de la ciudadanía.

Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, del parque móvil municipal y ropas de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del Ayuntamiento.

h) Los impresos de uso interno.

i) Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento: folletos, carteles, etc.

Artículo 14. La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o en los medios audiovisuales -prensa escrita, radio, televisión e Internet, se realizará en los dos idiomas y solamente en euskera cuando el medio de comunicación sea en esta lengua.

Artículo 15. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento u organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 16. Medios de comunicación propios.

En los medios de comunicación cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento se utilizarán los dos idiomas.

Artículo 17. En la actividad pública de los cargos del Ayuntamiento se utilizarán las dos lenguas.

Artículo 18. En las actividades culturales, deportivas y económicas realizadas por terceros en el ámbito municipal se utilizarán el euskera y el castellano en todas las comunicaciones públicas que se hagan en cualquier tipo de soporte.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 19. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera de los trabajadores que los ocupen, cuya relación se adjuntará, tras su aprobación, a esta ordenanza.

Artículo 20. A los efectos previstos en el artículo anterior se constituirá una comisión que estudie los ámbitos en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, los puestos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía, la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al cumplimiento de los objetivos fijados. El estudio realizado estará encaminado a garantizar la comunicación en euskera dentro del ámbito municipal y de actividad pública.

Artículo 21. Cuando en alguna convocatoria de puesto de trabajo en la que sea preceptivo el conocimiento de euskera las personas aspirantes no tengan el perfil de euskera requerido, la plaza quedará vacante y se realizará una nueva convocatoria. Si tras una segunda convocatoria no se volviera a cubrir la plaza, ésta se cubrirá temporalmente (durante un año como máximo) de manera que se vuelva a realizar la convocatoria y sea cubierta con personal capacitado lingüísticamente.

Artículo 22. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que realice el Ayuntamiento y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito cualificado el conocimiento de este idioma, con la valoración máxima establecida por la Ley Foral del Vascuence y los posteriores Decretos que la desarrollan u otro tipo de resoluciones.

Artículo 23. En todos los puestos de trabajo de cualquier nivel, en los que el conocimiento de euskera sea preceptivo o bien mérito cualificado, el conocimiento podrá ser acreditado mediante la titulación de una escuela oficial de idiomas o equivalente, o bien mediante la superación de una prueba que acredite que se posee el perfil requerido.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 24. 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preveerán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Auritz/Burguete.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 25. En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Auritz/Burguete de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso tanto del euskera como del castellano en la manera prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 26. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio municipal de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 27. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete coordinará sus actividades con el Gobierno de Navarra, así como con otros entes locales, a fin de participar en las iniciativas y campañas de fomento del euskera que aquellos realicen.

Artículo 28. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete participará en las campañas de matriculación escolar y para la enseñanza de adultos en euskera, así como en otras campañas de sensibilización y promoción del conocimiento y uso del euskera.

Artículo 29. Se promoverán actividades culturales y de fomento del euskera. Asimismo, se ayudará económicamente a la organización de actividades de promoción o enseñanza.

Artículo 30. 1. A aquellos grupos que reciban subvención del Ayuntamiento de Auritz/Burguete se les requerirá que utilicen el euskera en las actividades objeto de subvención, así como en la publicidad destinada a la promoción de las mismas.

2. Igualmente, aquellos Patronatos u otras entidades que organicen actividades de tipo extraescolar u otras (deportes, música, etc.), velarán porque dichas actividades puedan ser realizadas en euskera por los participantes que sean euskaldunes.

Artículo 31. Población euskaldún.

El Ayuntamiento elaborará un censo de personas euskaldunes con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio y poder realizar, con plenas garantías, campañas específicas para ellas.

Además, una vez realizado, se adjuntarán las preguntas pertinentes relativas al euskera en todas las bajas y altas del Padrón municipal, actualizando así permanentemente el censo a través de inscripciones con carácter voluntario.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 32. El Ayuntamiento de Auritz/Burguete fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la Lengua Vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto, el Ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).

Artículo 33. Por lo que respecta a la oiconimia (nombres de la casas), el Ayuntamiento facilitará al vecindario la inscripción catastral del nombre de las casas, dando prioridad a la acepción euskérica de dicho nombre, y, en caso de duda, se realizará la correspondiente consulta a Euskaltzaindia.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento de esta ordenanza

Artículo 34. Se constituirá una comisión que se ocupará de la dirección y seguimiento de las medidas técnicas que en el futuro se puedan tomar para la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza.

Artículo 35. El Ayuntamiento trabajará en coordinación con todas las entidades que tengan competencias en el campo de la política lingüística, en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza y en la labor general de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto el Ayuntamiento de Auritz/Burguete no disponga de medios personales y técnicos para poder hacer efectivo el contenido de ésta ordenanza, se considerará el mismo como un objetivo a conseguir que informará la actuación del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todos los programas creados o impulsados por el Ayuntamiento de Auritz/Burguete se deberán desarrollar teniendo en cuenta la perspectiva de la normalización lingüística, y será el Servicio de Euskera quien asesore a los Servicios Municipales para garantizar la normalización del euskera.

Segunda.-La comisión prevista en el capítulo V tiene el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para elevar su propuesta al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

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