BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto juicio verbal L.E.C. 2000 369/2009

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 101/2009.

En Pamplona, a 19 de mayo de 2009.

Vistos por el Ilmo. J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 369/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancia de María Luisa Oroz Baztan representada por el Procurador Ignacio San Martín Cidriain y asistida por la Letrada María Pilar Gastón Sierra contra Camilo Andrés Jaimes Fernández, Willian Oscar Jiménez Gaona y Jairo García Jaimes, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad (arrendaticios).

Fallo:

Que debo estima y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Ignacio San Martín Cidriain, en nombre y representación de María Luisa Oroz Baztan, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en Barañáin, calle Ronda Cendea de Olza, número 41, 2.º C y trastero número 5, existía entre la demandante y Jairo García Jaimes, Camilo Andrés Jaimes Fernández y William Oscar Jiménez Gaona, en rebeldía, y en consecuencia debo declarar y declaro procede el desahucio de los demandados de la expresada finca/s, apercibiéndoles de que si no los desalojan, serán lanzados de ellos y a su costa.

Debo condenar y condeno a Jairo García Jaimes, Camilo Andrés Jaimes Fernández y William Oscar Jiménez Gaona, a que solidariamente hagan efectivos a la demandante dos mil trescientos cuarenta euros (2.340 euros), con aplicación del artículo 576 LEC y pago de la totalidad de las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a William Oscar Jiménez Gaona hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 20 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Teresa Arenaza Sarasola.

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