BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 661/2009, de 21 abril, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, por la que se suspende temporalmente la acreditación de la Entidad Colaboradora en materia de Adopción Internacional, Entremundos, Familia y Adopción, para mediar en procesos de adopción internacional en Colombia.

1.º Mediante Resolución 296/2007, de 8 de marzo, de la Directora General de Familia, se aprobó la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (ECAIS) en los países de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún.

2.º Mediante Resolución 842/2007, de 6 de julio, de la Directora General de Familia se resolvió la mencionada convocatoria, resultando acreditada la ECAI Entremundos, Familia y Adopción, para mediar en procesos de adopción en Colombia. En dicha Resolución se otorgaba a la entidad colaboradora un plazo de un año desde al Resoulción, ampliable en seis meses, para obtener la autorización para actuar en Colombia, país para el que se otorgó la acreditación.

3.º Los días 27 de junio y 26 de diciembre de 2008 tienen entrada en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte sendas instancias presentadas por el representante de la entidad Entremundos, Familia y Adopción, en la que solicita ampliación del plazo establecido para presentar autorización u otro documento acreditativo expedido por autoridad colombiana que le habilite para actuar en dicho país. Expone y aporta diversos documentos que hacen oportuno y justificable conceder el plazo solicitado.

4.º El día 16 de marzo de 2009, mediante instancia presentada en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, el representante legal de Entremundos, Familia y Adopción, presenta un escrito explicando los pasos y fechas de la actuación de la entidad para acreditarse en Colombia.

5.º A día de hoy, la entidad Entremundos, Familia y Adopción no ha conseguido el documento que la acredite formalmente para mediar en las adopciones de Colombia.

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La regulación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional se encuentra recogida en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.

Segundo.-Los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, encomiendan en exclusiva la función de intermediación en la adopción internacional a las Entidades Públicas de Protección de Menores y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Estas últimas, lo serán en cuanto estén debidamente autorizadas por las primeras, además de por la correspondiente autoridad del país de origen de los menores.

El artículo 5 de esa misma ley establece que en materia de adopción internacional corresponde a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores la acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realicen funciones de intermediación en su ámbito territorial.

La Disposición Adicional Única de esta Ley especifica que las Entidades Públicas de Protección de Menores son las designadas por las Comunidades Autónomas, siendo en el caso de Navarra la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

Tercero.-El artículo 11 del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional establece que la acreditación otorgada a la entidad colaboradora por el Instituto Navarro de Bienestar Social (hoy por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo) respecto a un determinado país no será efectiva hasta que dicha entidad sea autorizada para actuar en ese país mediante resolución formal de sus organismos competentes u otro documento acreditativo, estando la entidad colaboradora obligada a comunicar y documentar dicha resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social (hoy a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo).

Cuarto.-El artículo 7.5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional establece que las Entidades Públicas podrán suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellas entidades acreditadas para la intermediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general o sólo para algún país concreto.

En el mismo sentido, el artículo 13 del mencionado Decreto Foral 168/2002, establece que mediante resolución motivada y previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, el Instituto Navarro de Bienestar Social (hoy la Dirección General de Familia) podrá dejar sin efecto la acreditación temporal o definitivamente, y parcial o totalmente en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la entidad colaboradora deja de reunir los requisitos y condiciones exigidas, b) si incumple alguna normativa legal que sea de aplicación a la adopción o las condiciones contenidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de acreditación, c) si se trata de un incumplimiento grave o que haya ocasionado daños y perjuicios importantes d) no hubiera conseguido la autorización por las autoridades competentes del país origen del/la menor o el documento en el que se constate que las autoridades competentes no se oponen a esa intervención en el periodo de un año o e) no haya tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el mismo periodo.

Quinto.-Por Resolución 842/2007, de 6 de julio, de la Directora General de Familia, se resolvió la convocatoria del concurso público aprobada por Resolución 296/2007, de 8 de marzo, para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, resultando acreditada la entidad Entremundos, Familia y Adopción y quedando sujeta a las bases de la convocatoria.

La base 1.a) de la convocatoria indica que la entidad acreditada se comprometerá a obtener la autorización (del país) en el plazo de un año desde la Resolución de acreditación de la Dirección General de Familia, plazo que podrá ampliarse por seis meses.

Sexto.-La entidad Entremundos, Familia y Adopción, ha acreditado documentalmente las gestiones realizadas en Colombia para la obtención de la autorización en dicho país, dándose la circunstancia de un cambio legislativo en Colombia que exige a las entidades mediadoras nueva documentación y someterse a una auditoría externa, entre otros requisitos. Esto es lo que ha motivado que haya transcurrido el plazo sin poder obtener la autorización.

Habiendo transcurrido ya el plazo máximo otorgado a la entidad Entremundos, Familia y Adopción, para conseguir la autorización en el país para el que resultó acreditada sin haber conseguido dicha autorización, procede suspender la acreditación otorgada a dicha entidad.

En atención a las circunstancias dicha suspensión será temporal hasta en tanto no se resuelva el expediente (positiva o negativamente) en Colombia y sea comunicado expresamente el resultado a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

La suspensión de la acreditación será efectiva desde el 5 de abril de 2009.

Al no haberse tramitado ningún expediente de adopción la suspensión no afecta a terceros.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

RESUELVO:

1.º Suspender temporalmente la Acreditación para actuar como Entidad Colaboradora en materia de Adopción Internacional, a Entremundos, Familia y Adopción, para mediar en procesos de adopción internacional en Colombia. Esta suspensión será efectiva desde la fecha 5 de abril de 2009.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución a Entremundos, Familia y Adopción, con domicilio en la calle Premín de Iruña, número 5, 1.º, 31008 Pamplona, al Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia y al Negociado de Adopción Internacional, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2009.-La Directora General de Familia, Infancia y Consumo, Loren Albéniz Ascorbe.

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