BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la carta de derechos ciudadanos
de Lakuntza

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Carta de Derechos Ciudadanos de Lakuntza (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de fecha 9 de marzo de 2009.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Carta, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lakuntza, 11 de mayo de 2009.-El Alcalde, José Ramón Garin Lizarraga.

CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS DE LAKUNTZA

Preámbulo

La complejidad, la importancia y la trascendencia del fenómeno de la participación ciudadana nos ha empujado a elaborar esta Carta como marco general donde colocar los principios, las voluntades y los objetivos fundamentales de este proyecto de ensanchamiento de la democracia en el municipio de Lakuntza.

Con esta Carta buscamos una mayor claridad en la explicación de los propósitos de trabajo en esta materia, una mejor diferenciación expositiva entre los diversos instrumentos de participación, y la habilitación de un proceso más flexible y más dilatado en el tiempo, lo que redundará en una participación social más amplia y de mayor calidad.

Esta Carta de Derechos Ciudadanos comprende un conjunto de instrumentos, algunos con carácter de norma jurídica, otros de proyecto, programa o plan de actuación, dirigidos a favorecer el ejercicio de los derechos ciudadanos a la participación, que incluye además los derechos de información, reunión y asociación. Estos instrumentos se van a ir desarrollando e incorporando progresivamente a la Carta, comenzando por el Reglamento y el Plan de Actuación.

Declaración

El concepto de democracia va íntimamente ligado al de participación ciudadana; de hecho, la participación de la ciudadanía es uno de los ejes de la misma. La implicación de la ciudadanía en la política municipal no puede limitarse a la elección de unos representantes cada cuatro años porque ese es un reflejo imperfecto de la voluntad popular que precisa ser complementado con otros esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso ciudadano a la gestión diaria de los asuntos públicos.

La participación ciudadana, como derecho fundamental de la ciudadanía y principio inspirador de la Administración municipal, es una opción estratégica y estructural del Ayuntamiento de Lakuntza y ha de vertebrar sus actuaciones. Esta participación ha de guiarse bajo el principio de complementariedad entre la representación política y la participación ciudadana con instrumentos eficaces de cogestión, el principio de respeto y fomento de la autonomía asociativa que se manifiesta en el seno de la sociedad y el principio de la búsqueda de una sociedad crítica y con vocación creciente de asociarse y participar activamente en la gestión municipal.

Participación democrática es ante todo contraste de ideas, diálogo, propuesta, y solo puede arraigar en una sociedad local en la que las personas no se desconozcan mutuamente y en un ambiente que no esté exento de connotaciones históricas de engarce con las generaciones anteriores. Por esa razón, crear el ambiente social más favorable para la participación ciudadana implica mejorar las relaciones sociales a través, entre otros, de actuaciones sobre los espacios públicos, en el campo cultural, en la recuperación y mantenimiento de la memoria histórica local, o de la transmisión educativa de todos estos valores.

La participación ciudadana no es ni una técnica, ni una forma de organización administrativa, ni mucho menos una pose institucional. Es un compromiso colectivo que asume como reto crear una nueva forma de entender el gobierno municipal y el papel que la ciudadanía juega diariamente en el mismo.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAKUNTZA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Lakuntza quiere establecer, a través de este Reglamento, un compromiso claro y decidido ante los ciudadanos y ciudadanas del municipio para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales. En este sentido, el Ayuntamiento de Lakuntza promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este Reglamento, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. También fomentará el asociacionismo de las personas a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general, del mismo modo que fomentará el asociacionismo de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.

Este compromiso municipal es una pieza muy importante que se enmarca en el firme propósito de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local, como aportación al ensanchamiento de los cauces y los comportamientos democráticos que toda sociedad anhela alcanzar.

Conscientes de la cada vez mayor importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías y su enorme aportación a la mejora del acceso a la información y de la puesta en marcha de los procesos de participación, el Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en este Reglamento serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamientote Lakuntza, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

Ciudadanos y ciudadanas de Lakuntza

Artículo 1. Ciudadanos y ciudadanas de Lakuntza.

1.-Se consideran ciudadanos y ciudadanas de Lakuntza todas aquellas personas que, independientemente de su nacionalidad, constituyen el padrón municipal de habitantes.

2.-Además, a los efectos de este Reglamento, se extenderán los derechos y deberes a aquellas personas mayores de 16 años que acrediten una vinculación con el municipio por haber nacido en el mismo, a quienes posean en Lakuntza una segunda residencia y a quienes tengan una relación de carácter laboral con vinculación especial con el pueblo.

3.-Las personas que deseen acogerse al apartado 2 de este Reglamento deberán inscribirse en el Censo Municipal de Participación Ciudadana. Para acreditar haber nacido en Lakuntza será suficiente con la presentación de cualquier documento que acredite su identidad. Se validará cualquier modo de acreditación suficiente que permita conocer su relación con el pueblo en el resto de casos.

4.-Los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años que formen parte del Padrón Municipal de habitantes pasarán automáticamente a formar parte del Censo Municipal de Participación Ciudadana.

Derechos de participación

Artículo 2. Derecho a la participación.

1.-Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

2.-De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento y estén incluidas en el Censo Municipal de Participación Ciudadana.

Artículo 3. Derecho a la información.

1.-Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva tienen derecho a estar informadas de una forma amplia y objetiva de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos en el Ayuntamiento.

2.-El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3.-Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletínes Oficiales.

4.-A fin de facilitar la máxima información a la ciudadanía, el Ayuntamiento expondrá los acuerdos y demás documentos de relevancia general tanto en el tablón de anuncios como en la página web. Asimismo se publicará, al menos una vez cada tres meses, un boletín con la información municipal más relevante.

5.-Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar formar parte de la lista de correos electrónicos del Ayuntamiento al objeto de recibir por este medio las actas de pleno, bandos municipales, decretos de alcaldía y la documentación referida a los procesos de participación ciudadana.

6.-Cualquier otra información ha de ser solicitada por escrito. En la solicitud se identificará la persona que la presenta, sea a título personal o en representación, y definirá de forma precisa el tipo de información que desea poder consultar. De la información contenida en documentos escritos o gráficos se podrán solicitar copias, así como certificaciones de cuantos acuerdos se hayan adoptado.

7.-La Alcaldía es el órgano encargado de resolver estas solicitudes y lo hará en el plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento. De forma motivada, el plazo de respuesta podrá ser prorrogado por otros 15 días más.

8.-Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y a las del Consejo de Lakuntza. El orden del día de estas sesiones, a efectos informativos, se publicará en la página web, se colocará en el tablón de anuncios y se remitirá por correo electrónico a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a las personas integrantes de la lista municipal de correos electrónicos.

Artículo 4. Derecho de audiencia.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser recibidos por el alcalde o alcaldesa en el horario y mediante el procedimiento de solicitud de cita que se haya establecido, dentro de un plazo máximo de 30 días, prorrogables por otros 15 días de forma motivada. Tendrán prioridad aquellas personas que pretendan ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo y directo. El alcalde puede, de forma razonada, delegar estas recepciones en algún concejal o concejala del Gobierno Municipal, salvo que la persona solicitante no lo crea oportuno.

Artículo 5. Derecho de petición.

1.-Todas las personas, de forma individual o colectivamente, tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2.-Las peticiones pueden incorporar quejas, sugerencias o iniciativas y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana, en el Registro Municipal o en el Buzón de Sugerencias. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

3.-El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurra alguna de las causas siguientes:

a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;

b) el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;

c) la petición tiene un trámite administrativo específico.

4.-En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

5.-Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá, obligatoriamente, responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

6.-Además de los mecanismos previstos para dirigirse al Ayuntamiento, se habilitará un buzón de sugerencias en el exterior de la Casa Consistorial. Los escritos debidamente identificados se tramitarán dándoles entrada a través del Registro Municipal. En caso contrario serán tenidos en cuenta únicamente a efectos de conocer la opinión vecinal.

Artículo 6. Derecho de propuesta.

1.-Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal, incluido la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

2.-Para que la propuesta sea incorporada al orden del día del Pleno Municipal se exigirá que sea solicitada por cualquier persona inscrita en el Censo Municipal de Participación Ciudadana, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 5% del Censo y que el tema no se haya tratado por idéntico procedimiento en los últimos seis meses.

3.-Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días en el que se anunciará el Pleno en el que se debatirá la propuesta. Este Pleno se realizará dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la misma, salvo urgencia justificada. El Pleno podrá ser ordinario o extraordinario y el alcalde o alcaldesa deberá llamar al proponente para que realice una exposición de la propuesta en los términos en que está regulada la intervención de vecindario o asociaciones en los Plenos en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 7. Derecho a la iniciativa ciudadana.

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona o colectivo de personas el derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Para su tramitación se requerirá que esté avalada por un mínimo del 20% del vecindario del municipio.

2. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y los motivos que la justifican o aconsejan. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

3. La solicitud formulará mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar las personas peticionarias para colaborar en su realización. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de todas las personas firmantes, el domicilio, el documento acreditativo de identidad y su firma. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición.

4.-Una vez comprobada su acomodación a las exigencias de este Reglamento, saldrá a exposición pública y alegaciones por un periodo mínimo de un mes.

5.-Durante este tiempo se realizarán sendos informes acerca de su viabilidad técnica y presupuestaria que, junto con la propuesta, serán elevados al Pleno del Ayuntamiento en un plazo no superior a los 30 días a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública. En ese pleno un representante de la iniciativa podrá intervenir defendiendo su propuesta en los términos del artículo 9.

6.-La aprobación de una iniciativa ciudadana, para la que se tendrá en cuenta tanto el interés público de la misma como las características de la aportación ciudadana, comporta la formalización de un convenio entre el Ayuntamiento y las personas peticionarias en el que se sustanciarán los compromisos, las obligaciones y las responsabilidades de cada parte, así como el contenido preciso de la actuación.

Artículo 8. Turno abierto de palabra en los Plenos Municipales.

1.-Al final de cada sesión de un Pleno Municipal se abrirá un turno abierto de palabra para que las personas asistentes al Pleno puedan realizar los comentarios o las preguntas que crean más convenientes.

2.-Corresponde a quien preside la sesión moderar este turno abierto de palabra.

3.-No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia, salvo que así lo acuerde el Pleno Municipal.

Artículo 9. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

1.-Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno Municipal de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar amparado por el ejercicio del derecho de propuesta o el de iniciativa ciudadana y con la defensa de las mismas;

b) La intervención se tendrá que solicitar a Alcaldía por escrito con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión;

c) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención. Tras ella se realizarán las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el alcalde o alcaldesa o concejal competente. Posteriormente dispondrá de un turno de réplica al que seguirán las intervenciones de los grupos y cerrará el turno de intervenciones el alcalde o alcaldesa.

Artículo 10. Derecho de reunión.

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales.

La participación de las asociaciones y colectivos ciudadanos

Artículo 11. El Registro Municipal de asociaciones y colectivos ciudadanos.

1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones y colectivos estables que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio de Lakuntza. Se entiende por asociación o colectivo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin necesidad de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Interior del Gobierno de Navarra o cualquier otro de funciones similares. No forman parte de este Registro los partidos políticos ni las coaliciones o agrupaciones de electores.

2.-El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa del municipio y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

3.-El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.

4.-La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro Municipal un escrito solicitándolo, en el que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por un representante de cada uno de ellos.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones, en el caso de asociaciones inscritas.

c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva; en el caso de asociaciones sin inscribir, el domicilio y teléfono de contacto de su representante.

d) Domicilio, sede o sedes sociales del colectivo si lo hubiese;

e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas;

f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud; en el caso de asociaciones no inscritas, número de personas que las componen.

g) Programa o memoria anual de sus actividades.

h) Presupuesto anual de la entidad.

5.-El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de 15 días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada. Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.

6.-Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, así como el número de asociados a día 31 de diciembre.

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que le Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y pondrá en marcha el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del Registro, de oficio.

7.-El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o colectivos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.

Artículo 12. La Mesa de Colectivos (este artículo entrará en vigor a la aprobación del correspondiente plan de asociacionismo).

1.-La Mesa de Colectivos es una organización de segundo nivel formada por representantes de todas las asociaciones y colectivos de Lakuntza. Es un ente autónomo y autogestionado por los propios colectivos.

2.-La Mesa de Colectivos elaborará un reglamento propio para su funcionamiento interno que garantice los principios democráticos en la toma de decisiones, que deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

3.-Todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tienen derecho a participar en la Mesa de Colectivos.

4.-El Ayuntamiento de Lakuntza reconoce a la Mesa de Colectivos como interlocutor del conjunto de asociaciones y colectivos de Lakuntza y como organismo a través del cual se eligen los representantes de estas entidades en los diferentes órganos de participación que se describen en este Reglamento.

Artículo 13. Derecho de las asociaciones a recibir información.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido en el artículo 3 de este Reglamento, las asociaciones o colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones tendrá, además, los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de las sesiones de los Plenos Municipales o del Consejo de Lakuntza.

b) Recibir en su domicilio social todas las publicaciones o informaciones municipales que exponga o divulgue el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la asociación en base a su ámbito de actuación.

c) Recibir información de aquellos proyectos e iniciativas municipales que puedan enmarcarse en su ámbito de actuación.

Artículo 14. Derecho de intervención en los Plenos Municipales.

1.-El Ayuntamiento reconoce el derecho de intervención oral en relación con algún punto del orden del día del Pleno Municipal a asociaciones y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, a través de un representante, con el objeto de acercar estas entidades a la toma de decisiones del Ayuntamiento.

2.-Podrán hacer uso de este derecho aquellas asociaciones que justifiquen un interés en el asunto que trate algún punto del orden del día por razón de su ámbito de actuación.

3.-Procedimiento:

a) Será requisito indispensable presentar ante el alcalde o alcaldesa, 60 minutos antes del inicio de la sesión plenaria, un escrito solicitando la intervención y acreditando el interés sobre el asunto que trate el punto del orden del día en el que se desea intervenir.

b) El alcalde o alcaldesa comunicará el orden de la intervención antes de que se de inicio a la sesión plenaria.

c) Tras la autorización, una persona representante de la asociación podrá intervenir durante un máximo de diez minutos tras la lectura del punto del orden del día y antes de su debate y votación.

Artículo 15. Derecho a disponer de un espacio en la página web municipal.

1.-El Ayuntamiento reservará un espacio para cada una de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la página web municipal en forma de blog.

2.-Los contenidos que se ofrezcan serán los que la asociación decida incorporar, siempre bajo su única y exclusiva responsabilidad.

Artículo 16. Ayudas económicas.

1.-En la medida de la disponibilidad económica de cada ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento fomentará la existencia y el trabajo de las asociaciones ciudadanas mediante ayudas económicas.

2.-Los requisitos generales para el acceso a estas ayudas serán los siguientes:

a) Que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y que cumpla las condiciones de la convocatoria.

b) Los criterios de las ayudas que establezca el Ayuntamiento serán en base a cuestiones tales como la representatividad de la asociación, el grado de interés de la actividad, su utilidad ciudadana, la capacidad económica de la entidad o las ayudas que pueda recibir de otras administraciones.

Artículo 17. Gestión de equipamientos municipales.

1.-El Ayuntamiento, dentro de los planes de gestión de equipamientos municipales, podrá ceder la gestión de alguno de ellos a asociaciones relacionadas con el objeto del equipamiento.

Procesos, órganos y mecanismos de participación ciudadana

Artículo 18. Definición de proceso participativo.

1.-A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso participativo de toma de decisiones.

Artículo 19. La Consulta Ciudadana.

1.-Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Municipal de Participación Ciudadana tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta ciudadana o referéndum.

2.-Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal.

3.-El Ayuntamiento podrá celebrar consultas ciudadanas por iniciativa del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana o del Consejo de Lakuntza, o por petición ciudadana habiéndose recogido un número de firmas superior al 20% del Censo Municipal de Participación Ciudadana. Estas firmas deberán ir acompañadas del nombre y apellidos, así como del número de identificación.

4.-En cualquier caso será el Pleno el que ratifique o no la convocatoria de la consulta, que necesariamente deberá ser ratificada en el caso que provenga de una petición ciudadana convenientemente avalada. En los supuestos de rechazo, éste deberá acompañarse con una exposición de los motivos del mismo.

5.-Corresponde al Ayuntamiento realizar todos los trámites oportunos para la celebración de la consulta.

6.-Podrán participar en la consulta ciudadana todas las personas mayores de 16 años inscritas en el Censo Municipal de Participación Ciudadana.

7.-Se podrán celebrar un máximo de seis consultas ciudadanas en un mismo año, éstas no podrán versar acerca de materia tributaria, no podrá repetirse el planteamiento de consulta ciudadana durante todo un mandato y se podrá realizar más de una pregunta en cada consulta.

8.-El resultado de la consulta será tenido en consideración siempre que la participación sea superior al 50% del Censo Municipal de Participación Ciudadana.

9.-La aprobación de la pregunta o preguntas recae en el Pleno Municipal, para las que recabará propuestas de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana. Las preguntas podrán tener dos o más respuestas posibles y también puede consistir en preguntas donde la respuesta consista en ordenar preferencias de distintas alternativas planteadas. En este último supuesto, el recuento se realizará mediante el sistema de voto preferencial transferible.

10.-La convocatoria de una consulta ciudadana implica que el Ayuntamiento garantice una campaña razonable de información entorno a la cuestión que se plantea y que permita a toda la ciudadanía acceder a las propuestas que realicen los grupos políticos y las asociaciones.

Artículo 20. El Consejo de Lakuntza.

1. Es el órgano de participación desde el que se analizan y debaten actuaciones que afectan al conjunto de Lakuntza.

2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, promover estudios o informes y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica del municipio y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:

a) Conocer y debatir Planes de actuación estratégica, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

b) Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general.

c) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.

d) Conocer los presupuestos municipales, los resultados de su ejecución y el balance del proceso participativo seguido.

e) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

f) Proponer la realización de consultas ciudadanas.

g) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Composición.

1. Será presidido por el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue y el vicepresidente será elegido, en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.

El resto de miembros del Consejo de Lakuntza son:

a) Los concejales y concejalas miembros de la Corporación de Lakuntza.

b) Hasta tres personas representantes de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Personas en representación de las organizaciones sindicales, profesionales y empresariales más representativas del municipio, nombradas por Alcaldía, a propuesta propia o del Pleno Municipal.

d) Personas de especial relevancia ciudadana propuestas por Alcaldía y nombradas por el Consejo de Lakuntza.

e) Representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial del municipio como, por ejemplo, enseñanza, sanidad, planificación territorial, prestación de servicios, entre otros, que lo harán con voz pero sin voto, del mismo modo que el personal técnico convocado por la Presidencia.

Funcionamiento.

1. El Consejo de Lakuntza se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por Alcaldía o por 1/3 de sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el Consejo de Lakuntza y aprobado por el Pleno municipal.

2. Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión Permanente y determinará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

3. Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del Consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.

4. El Consejo de Lakuntza deberá ser renovado con posterioridad a cada convocatoria electoral, nuca más tarde de los tres meses siguientes a la misma.

5. Cada año, el Consejo de Lakuntza debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas en materia de participación ciudadana, cuentas públicas y otros temas de interés general durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 21. El Consejo de Niños y Niñas de Lakuntza.

1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con los niños y niñas de Lakuntza que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

2. Será convocada por el Alcalde o Alcaldesa, o a petición de la comunidad educativa de alguno de los centros escolares.

3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/sa o persona en quien delegue quien ejercerá la presidencia y acto seguido se dará la palabra a la representación del Consejo de Niños y Niñas. Si la presidencia de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.

4. Actuará como secretario el de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 22. Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

1.-La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es el órgano de coordinación de los procesos de participación ciudadana en el municipio de Lakuntza.

2.-Las decisiones que adopte esta Comisión serán exclusivamente de forma, con respecto a los instrumentos o mecanismos de participación, y en el marco de actuación establecido para ello por el Pleno.

3.-Con el fin de alcanzar el mayor acuerdo político y social con sus decisiones, estará compuesta por:

a) Un representante de cada candidatura presentada a las elecciones y que haya obtenido más de 3% de los votos, aunque no haya obtenido representación efectiva.

b) El Alcalde o Alcaldesa.

c) El Concejal o Concejala de Partición Ciudadana.

d) Tres representantes escogidos por la Mesa de Colectivos.

f) Los técnicos que el Ayuntamiento considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

4.-Ninguno de los representantes sociales del apartado d) podrán ser a su vez cargos electos.

5.-Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto en esta Comisión.

6.-Funciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

a) Coordinar los procesos y mecanismos de participación ciudadana tanto para la elaboración de planes de acción como de actuaciones puntuales.

b) Garantizar la transparencia y la neutralidad de los procesos de participación.

c) Preparar la documentación necesaria de los temas que sean sometidos a participación ciudadana.

d) Movilizar a los participantes de los procesos participativos.

e) Organizar el proceso de reflexión e información previo a la celebración de un Consejo de Lakuntza, un taller de acción participativa, una consulta ciudadana, o cualquier otro instrumento de participación.

f) Difundir los resultados de los procesos participativos.

7.-Las decisiones de la Comisión se adoptarán, siempre que sea posible, por consenso de todos sus miembros. Cuando no sea posible, se realizará votación que precisará mayoría absoluta para alcanzar el carácter de acuerdo.

8.-De esta Comisión podrán salir solicitudes para la convocatoria de talleres de acción participativa, consultas ciudadanas y Asambleas Municipales Informativas.

Artículo 23. El Consejo de equipamiento.

1. El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento, en el marco del desarrollo del Plan de Gestión de los Equipamientos Públicos.

2. Serán presididos por el/la alcalde/sa o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, las personas técnicas responsables del mismo y representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.

4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados tras cada convocatoria electoral municipal en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 24. Comisiones específicas.

1.-El Consejo de Lakuntza, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, así como el alcalde o alcaldesa podrán promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos o sectoriales.

2.-La composición y el funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución que adopte el Pleno municipal.

Artículo 25. Talleres de acción participativa.

1.-Son grupos de personas escogidos para realizar un proceso de participación ciudadana cuyo punto en común es tener una relación directa con una obra concreta y cuyo objetivo es recabar su opinión sobre aspectos básicos de la misma.

2.-La forma en que se informará, se deliberará y se recogerá la opinión vecinal la determinará en cada caso Alcaldía en el mismo acuerdo de constitución.

3.-Estos talleres serán convocados por Alcaldía a solicitud del Pleno Municipal, del Consejo de Lakuntza o de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

Artículo 26. Otras fórmulas de participación.

1.-El Ayuntamiento de Lakuntza o la Comisión Permanente de Participación Ciudadana pueden decidir poner en marcha otros mecanismos de participación ciudadana que no estén recogidos en este Reglamento siempre que no lo contradiga ni suponga una reforma encubierta del mismo.

2.-En el correcto desenvolvimiento de los diferentes órganos y mecanismos de participación recogidos en este Reglamento se pueden introducir todas aquellas técnicas y metodologías que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de aquellos.

Sistemas de Información, Atención y Comunicación

Artículo 27. El Servicio de Atención Ciudadana.

1.-Es concebido como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. El Servicio tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes y comunicándolo a la persona interesada.

2.-Las tareas de esta Oficina se constituirán sobre la base del personal con el que cuenta el Ayuntamiento, tratando de mejorar los procesos de tramitación administrativa requeridos de acuerdo con las posibilidades existentes.

Artículo 28. La Asamblea Municipal Informativa.

1.-Es el encuentro, en una fecha determinada, de las personas responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o problemas y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

2.-La asamblea será convocada por el Alcalde o Alcaldesa. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.

3.-También se podrán convocar cuantas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) un 3% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años,

b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 30% de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

4.-El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

1.º Intervención de la ponencia del tema a tratar;

2.º Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;

3.º Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;

4.º Réplica del/la responsable político, si procede;

5.º Conclusiones, si procede.

Artículo 29. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

1.-El Ayuntamiento de Lakuntza pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

2.-Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias o realizar foros de debate sobre temas de interés municipal y similares, además de establecer los espacios a los que tienen derecho las asociaciones tal y como queda reflejado en el artículo 15.

3.-A través de la página web se gestionará también la lista de correos electrónicos en la forma establecida en el artículo 3.5 de este Reglamento.

Artículo 30. Los medios de comunicación locales.

1.-El Ayuntamiento promoverá la publicación de un Boletín Municipal de carácter escrito y/o digital y propiciará el acceso al mismo del vecindario y las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas. Se procurará, especialmente, dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

2.-El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en el municipio para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

Artículo 31. Guía de trámites.

1.-El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

El Ayuntamiento promoverá, en la medida de la disponibilidad económica, la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 32. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

1.-Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. Esta estará compuesta tanto por el contenido de este Reglamento como por el Plan de Actuación en la materia que se irá desarrollando paulatinamente.

Segunda.-La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Lakuntza o la Comisión de Participación, por el alcalde o alcaldesa, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

Tercera.-Todos los porcentajes a que se hace referencia en este Reglamento deben calcularse sobre la base del Censo Municipal de Participación Ciudadana.

Código del anuncio: L0915949