BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 319/2009, de 11 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 79-85, 88, 92-94, 122, 123, 125, 127-133, 135, 136, 142, 158, 163, 394, 395, 421 y 435 del polígono 12 del término municipal de Cascante, ocupando una superficie de 35 ha, promovida por Parques Solares de Navarra, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 19 de febrero de 2009 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 76/09, de 2 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de 18 de marzo de 2009, se sometió a información pública el expediente. Durante este periodo no se han producido alegaciones.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Cascante en el que se indica que la plantación perimetral se realizará con especies autóctonas en vez de con las especies exóticas indicadas en el Estudio de Afecciones Ambientales, circunstancia que es recogida en el condicionado de esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 79-85, 88, 92-94, 122, 123, 125, 127-133, 135, 136, 142, 158, 163, 394, 395, 421 y 435 del polígono 12 del término municipal de Cascante, ocupando una superficie de 35 ha, promovida por Parques Solares de Navarra, S.L., con las siguientes condiciones:

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de mediano-pequeño porte, por lo que se utilizará una malla que deberá tener una luz de al menos 20 cm en el lado más próximo al suelo.

-Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

-Se realizará un tratamiento vegetal adecuado con el fin de disminuir la erosión del suelo, revegetando todas las zonas alteradas por la obra con la mezcla de semillas que consta en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-Se realizará una plantación perimetral con especies autóctonas (patxaranes [Prunus spinosa], espino blanco [Crataegus monogyna], coscoja [Quercus coccifera], espino negro [Rhamnus lycioides], ...) en vez de con las especies exóticas indicadas en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-Como medida compensatoria por la ocupación de 35 ha para instalaciones solares fotovoltaicas, se añadirá una zona al parque solar que ocupe al menos un 10% de su superficie (al menos 3,5 ha) que será destinada a evolución de la vegetación natural. Esta zona deberán quedar integrada en el recinto del parque solar fotovoltaico.

-La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea eléctrica subterránea hasta el apoyo 27 de la línea Tudela-Cascante 66 kV.

-Antes del comienzo de las obras, se deberá presentar un plano que concrete la solución definitiva de la línea eléctrica subterránea, así como de la zona destinada a evolución natural de la vegetación y del vallado perimetral, que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental.

-Se deberá contar con informe favorable emitido por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo Institución Príncipe de Viana.

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

2.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 40.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cascante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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