BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

CORTES

Edicto incoación expediente disolución junta de compensación sector P1

Resolución 51/2009, de 14 de mayo, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, por la que se acuerda incoar expediente de disolución de la Junta de Compensación del Sector P1 de Cortes.

Don Javier Blasco Mendívil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes.

Antecedentes de hecho

Primero.-En ejecución de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Cortes, en concreto del Sector P-1, se han desarrollado los siguientes hitos:

-Constitución de Junta de Compensación del Sector;

-Solicitud por distintos propietarios de expropiación de sus terrenos y exclusión de la Junta;

-Inicio de procedimiento expropiatorio de terrenos con la Junta de Compensación como beneficiaria de la expropiación;

-Presentación de nuevas solicitudes de expropiación de terrenos y exclusión de la Junta por nuevos propietarios que acumulados a los precedentes hacen que en la actualidad los propietarios integrantes de la Junta sean inferiores al 35% de la superficie total.

Segundo.-En concreto, en fecha de 17 de marzo de 2009, se presentó en este Ayuntamiento (R.E. 440/2009) por don Enrique Martínez Fernández en representación de Gestión de Inmuebles Iruña 2000, S.L., solicitud de expropiación de todas sus fincas incluidas en el ámbito de actuación del Sector P1 de Cortes con objeto de que se procediera a su exclusión inmediata de la Junta de Compensación en virtud del artículo 162 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero.-La empresa Gestión Inmuebles Iruña 2000 es propietaria del 61,43% de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Sector P1 y su exclusión del sistema supone que los miembros que integran la Junta de Compensación del Sector P1 no representan si quiera la superficie mínima exigida legalmente para la constitución de la misma e inicio del sistema.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación los siguientes preceptos contenidos en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

-"El propietario o propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución deberán presentar en los plazos previstos en la delimitación de la unidad de ejecución, el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación", artículo 161.1.

-"Los propietarios incorporados a la Junta que no deseen participar en el sistema podrán dirigirse al Ayuntamiento antes de la fecha en que se apruebe el Proyecto de Reparcelación, solicitando la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta, quedando excluidos de la misma, a todos los efectos, desde el día de la solicitud", artículo 162.

-"Los derechos y obligaciones correspondientes a las fincas expropiadas se adjudicarán a la Junta de Compensación", artículo 162.

-la Junta de Compensación "formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie de la unidad, el proyecto de reparcelación", artículo 163.

-"La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente", artículo 166.1.

-"Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas también por vía de apremio", artículo 166.3.

-Régimen de responsabilidad y de derechos y obligaciones contenidos en los estatutos de la Junta de Compensación aprobados en su día.

Segundo.-Apreciada la exclusión sobrevenida o posterior de la Junta de Compensación de la mayoría de los propietarios y superficie afectada, no existiendo en la actualidad si quiera la superficie mínima que fue necesaria para la constitución de la Junta de Compensación e inicio del sistema, parece procedente su disolución, previa audiencia de todos los interesados y, en concreto, advirtiendo de la salvaguarda de que algún propietario manifieste su voluntad de continuar y garantizar el sistema de compensación.

Debe anotarse, asimismo, la inviabilidad e imposibilidad de continuar con el sistema sin esa mayoría de propietarios o manifestación expresa de alguno en sentido contrario con garantías.

Tercero.-Efectos simultáneo y correlativo, respectivamente, a la disolución de la Junta de Compensación serían igualmente los siguientes:

a) Liquidación de los gastos causados al Ayuntamiento por la Junta de Compensación y sus miembros existentes en el momento por su condición de beneficiaria en los trámites realizados de expropiación;

b) Archivo del procedimiento expropiatorio al no existir, en su caso, beneficiario.

Cuarto.-La Administración pública tiene competencia reconocida para controlar a la Junta de Compensación, artículo 164.4 de la Ley Foral 35/2002 y correlativos, así como para proceder a la disolución de la Junta de Compensación en el artículo 61 del Decreto Foral 95/1995, de 3 de abril; en el artículo 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 35.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector P1 de Cortes.

He resuelto:

Primero.-Incoar expediente de disolución de la Junta de Compensación del Sector P1 de las Normas Subsidiarias de Cortes por las razones expuestas en la presente resolución, bajo la salvaguarda de que en el plazo de audiencia algún propietario garantice la ejecución del sistema de compensación del Sector P1.

Segundo.-Determinar que la disolución de la Junta de Compensación del Sector P1 producirá el archivo del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos incluidos en el ámbito del Sector P1 iniciado por Resolución 131/2008, de 6 de noviembre, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cortes por desaparecer el Beneficiario del procedimiento expropiatorio.

Tercero.-Proceder a liquidar con carácter previo a su disolución los gastos ocasionados al Ayuntamiento de Cortes por la Junta de Compensación y sus miembros pertenenientes en el momento de iniciar el expediente de expropiatorio, por su condición de beneficiaria de los trámites realizados de expropiación.

Cuarto.-Someter el expediente a información pública durante el plazo de veinte días contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo, de forma individualizada, a los propietarios registrales afectados por el sistema de actuación a fin de que en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación, o publicación si fuese posterior, formulen alegaciones.

Sexto.-Dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Cortes, 14 de mayo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

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