BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

ARANGUREN

Convenio entre el ayuntamiento del Valle de Aranguren
y particulares en sector Mugartea

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren de 31 de marzo de 2009.

Reunidos

De una parte.-Don Manuel Romero Pardo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del valle de Aranguren facultado para este acto por acuerdo de la citada Corporación Municipal de fecha de 30 de diciembre de 2008.

De otra parte.

Los abajo firmantes todos ellos propietarios de la mayor parte de los terrenos incluidos en el ámbito del denominado Sector Mugartea, cuya delimitación incluye una pequeña parte de terrenos ubicados en término municipal de Pamplona que se incorpora al presente convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente Convenio y,

Exponen

Primero.-Ante la inminente necesidad de ejecutar el viario de conexión entre Lezkairu y la Ronda Este y con la finalidad de evitar la expropiación de los terrenos, algunos de los propietarios afectados encomendaron al equipo dirigido por los Arquitectos don Luis Tabuenca y don Fermín Saralegui, el Ingeniero don Santiago Sáinz de los Terreros y el Letrado don Héctor Nagore trabajar en la posible ordenación urbanística para garantizar la previsión del viario y su cesión a cambio de los necesarios aprovechamientos urbanísticos, mediante la reclasificación de los terrenos como suelo urbanizable de uso residencial.

Expuesto el avance de los trabajos, tanto a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Aranguren como al Departamento de Obras Públicas, dado que éste último entendía necesario intervenir en la planificación de los accesos desde Lezkairu a la Ronda Este, se ha alcanzado un principio de acuerdo.

Segundo.-A la vista de que la actuación en dicho ámbito resultaba coherente con las previsiones a las que parecen tender la revisión del planeamiento de Aranguren y el Plan de Ordenación Territorial, tanto el Ayuntamiento de Aranguren como los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y Obras Públicas han manifestado su interés porque la ordenación de la zona de respuesta a los intereses locales y supralocales que cada órgano debe perseguir, para lo cual parece necesario contar con los propietarios de los terrenos afectados, máxime cuando ya habían surgido iniciativas por parte de los mismos, que es preciso concretar y regular.

Tercero.-En este sentido, el interés general de las Administraciones Públicas mencionadas en el expositivo anterior es detentado por el Ayuntamiento de Aranguren, quien está dispuesto a mostrar su conformidad a la reclasificación de los terrenos e incluso a promover la misma a propuesta de los propietarios siempre que se de respuesta a las exigencias de las distintas administraciones, que se concretan en las estipulaciones del presente Convenio.

Cuarto.-Para la consecución de los objetivos perseguidos por las partes, reclasificación el suelo por los propietarios, ordenación urbanística y cesiones para el Ayuntamiento, y porcentajes de viviendas protegidas y acceso a las mismas y definición del viario principal de conexión entre Lezkairu y Ronda Este por la Administración Foral, intereses defendidos en este Convenio por el Ayuntamiento, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

Estipulaciones

Primera.-Los propietarios firmantes del presente Convenio, encargan al equipo redactor mencionado en el expositivo primero, la redacción de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal en el paraje Mugartea en el ámbito señalado en el plano que se adjunta.

Segunda.-Dicho Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que deberá contener la ordenación detallada a nivel de Plan Parcial, será asumido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren a efectos de su promoción ante la Administración Foral, siempre que se ajuste escrupulosamente a la legislación vigente y respete al menos las siguientes determinaciones básicas o estructurantes:

a).-El diseño y características del viario y conexiones a la Ronda Este serán las establecidas por el Departamento de Obras Públicas, siendo el coste completo del enlace del vial con la Ronda Este situado fuera del ámbito del Sector a cargo del Departamento de Obras Públicas, mientras que el resto del vario será de cuenta de los propietarios.

b).-El Plan Sectorial clasificará todo el Sector como suelo urbanizable ordenado de uso residencial con un número máximo de 1.000 viviendas de una media de 110 m² construidos de las cuales el 70% serán viviendas de protección oficial de régimen general.

c).-Los coeficientes de uso entre la vivienda colectiva libre y la vivienda colectiva de protección oficial quedan fijados en un diferencial de 3 a 1 aproximadamente concretándose los coeficientes de acuerdo con el estudio económico financiero del Plan Sectorial.

d).-El sistema de ejecución será el de cooperación interviniendo el Ayuntamiento de Aranguren en calidad de Administración actuante y competente para la ejecución y gestión del PSIS, si bien asumirá y tramitará los proyectos de reparcelación y urbanización elaborados por el equipo redactor mencionado en el expositivo primero y presentados por los propietarios que representen más del 35% de la superficie del Sector, siempre que éstos se ajusten a la legalidad vigente, a las determinaciones del PSIS y a las estipulaciones del presente Convenio.

e).-Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización que incluirá el viario principal, será el Ayuntamiento del Valle de Aranguren quien gestione y ejecute el PSIS por el sistema de cooperación contratando, de acuerdo con la legislación vigente, las obras de urbanización.

f).-El Ayuntamiento del Valle de Aranguren permitirá, a partir del momento en que lo considere adecuado conforme al ritmo de las obras de urbanización, la ejecución simultánea de obras de edificación previa prestación de las garantías que considere suficientes.

Tercera.-Todos los gastos en que hubiesen podido incurrir los propietarios por la elaboración de los proyectos de Plan Sectorial o Proyectos de Reparcelación y Urbanización serán incorporados a la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación para su correspondiente compensación.

Cuarta.-El Ayuntamiento del Valle de Aranguren resultará adjudicatario de la totalidad de su aprovechamiento tanto patrimonial como de cesión, en vivienda de protección oficial, distribuyéndose la vivienda libre y el resto de la vivienda protegida proporcionalmente entre los diversos propietarios del Sector.

Quinta.-Los propietarios del Sector se comprometen a transmitir al Ayuntamiento del Valle de Aranguren o a la Administración Pública o ente instrumental de la misma que se subrogue en su posición, todos los aprovechamientos que el proyecto de reparcelación les adjudique en vivienda de protección oficial, en el plazo máximo de 3 meses desde la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación y en todo caso antes de que gire la primera cuota de urbanización, de la que se hará cargo en todo caso y aun cuando no se haya formalizado la transmisión, la Administración actuante.

El precio de la transmisión será el correspondiente al máximo permitido legalmente, siendo la totalidad de los gastos e impuestos, incluso el de plusvalía, de cuenta del comprador.

La formalización de la transmisión deberá prorrogarse necesariamente hasta el establecimiento del nuevo módulo de venta de viviendas protegidas sino se hubiera formalizado antes del 1 de octubre de 2008, sin perjuicio de que las cuotas que pudieran girarse durante ese periodo sean sufragadas por la Administración adquiriente.

Sexta.-La transmisión será efectuada a favor del Ayuntamiento del Valle de Aranguren o de la Administración Pública o entidad instrumental de cualquier Administración Pública que aquel designe, debiendo destinarse los solares mencionados a la construcción de vivienda de protección oficial y subrogándose el adquiriente en las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Aranguren.

Septima.-Los propietarios afectados en sus propiedades actuales por la ubicación del viario principal entre Lezkairu y la Ronda Este, caso de requerirse por el Ayuntamiento de Aranguren, autorizan a éste para la ocupación anticipada de los terrenos necesarios para la ejecución del variarlo, siempre y cuando el Plan Sectorial haya alcanzado la aprobación definitiva y se garantice la totalidad de superficie con la que los propietarios participen en el proceso de equidistribución incluida obviamente la necesaria para la ocupación.

Octava.-La efectividad del presente Convenio está condicionada a la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Sector Mugartea con las determinaciones establecidas en la estipulación segunda.

Novena.-El presente Convenio ostenta a todos los efectos naturaleza jurídica administrativa.

Mutilva Baja, 22 de abril de 2009.-El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

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