BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 67/2009, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el texto del convenio de colaboración con el Centro Asociado de la UNED de Pamplona para la celebración de los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta informe proponiendo la aprobación de un convenio de colaboración con el Centro Asociado de la UNED de Pamplona, que garantice su participación en los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras, y del gasto de 16.875 euros, destinado a contribuir a la financiación de actividades formativas a desarrollar dentro de los citados Cursos.

Considerando la trascendencia que la celebración de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras tiene tanto desde su dimensión institucional como de extensión universitaria, procede que la competencia del Director General de Formación Profesional y Universidades para firmar convenios de colaboración sea ejercida por el Consejero de Educación.

En virtud de la posibilidad de avocación prevista en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia del Director General de Formación Profesional y Universidades para la firma del citado Convenio.

2.º Aprobar el texto del Convenio, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral, a suscribir entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Centro Asociado de la UNED de Pamplona.

3.º Aprobar el gasto derivado del presente Convenio con el Centro Asociado de la UNED de Pamplona, por importe máximo de 16.875 euros, que se realizará con cargo a la partida 430000 43000 4819 322302, "Cursos de verano de la Universidades navarras", del presupuesto vigente.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y del Convenio, que figura como Anexo I, en el "Boletín Oficial de Navarra".

5.º Trasladar la presente Orden Foral y el texto del Convenio a el Centro Asociado de la UNED de Pamplona, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Extensión Universitaria, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de mayo de 2009.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación
del Gobierno de Navarra y el Centro Asociado de la UNED
de Pamplona para la organización de los IX Cursos de Verano
de las Universidades Navarras

En Pamplona, a 3 de junio de 2009.

Reunidos:

De una parte, el excelentísimo señor don Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.

Y de otra, el señor don José Luis Martín Nogales, Director del Centro Asociado de la UNED de Pamplona.

Ambas partes reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, a cuyo efecto,

Manifiestan:

Primero.-Que el Centro Asociado de la UNED de Pamplona tiene entre sus objetivos promover el conocimiento y la cultura en la sociedad navarra.

Segundo.-Que un instrumento idóneo para ello es la programación de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras. Sus actividades, de carácter abierto y plural, contribuyen a la formación integral que encuentra su significado más amplio en la cultura del ocio y del tiempo libre, como oportunidad de enriquecimiento y mejora personal.

Tercero.-Que la necesidad de que las instituciones científicas y culturales amplíen su influencia y servicio a Navarra impulsó al Gobierno de Navarra a promover los Cursos de Verano de las Universidades Navarras.

Cuarto.-Que la realización de los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras, en 2009, se inscribe dentro de las acciones de extensión universitaria que desarrollan coordinadamente el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Centro Asociado de la UNED de Pamplona.

Quinto.-Por todo ello, con el fin de garantizar una programación rigurosa, actualizada, accesible y de calidad en la IX edición de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, se propone la aprobación del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas:

Primera.-Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Centro Asociado de la UNED de Pamplona para la organización, desarrollo y financiación de las actividades formativas desarrolladas por esa Universidad dentro de la programación general de los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras a celebrar en 2009.

Segunda.-Actividades formativas.

El Centro Asociado de la UNED de Pamplona, dentro de la programación general de los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras se compromete a desarrollar las actividades formativas siguientes:

1. El camino del cine europeo (VI).

2. Navarra I. Más allá de la imagen. Maravillas de Navarra.

3. Aprendizaje de competencias emprendedoras: la robótica en la escuela.

4. Inteligencia emocional y emociones positivas.

Tercera.-Programación y organización.

La organización de las actividades formativas corresponde al Centro Asociado de la UNED de Pamplona que, a su vez, podrá recabar la participación de las entidades que considere idóneas para el desarrollo y adecuada difusión de las mismas, en las condiciones establecidas en el artículo 26.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Cuarta.-Importe.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, como contraprestación a la participación del Centro Asociado de la UNED de Pamplona en los IX Cursos de Verano, el Departamento de Educación subvencionará con 16.875 euros las actividades formativas con las cantidades que se relacionan en la tabla adjunta.

La subvención se concede para sufragar el coste real de las acciones formativas, entendiendo por tal el resultante de la deducción de los ingresos que se pudieran producir por diversos conceptos.

El importe de la subvención concedida a cada actividad formativa representa el gasto máximo; por ello, en el caso de que el coste real fuera inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente.

ACTIVIDAD FORMATIVA

APORTACIÓN
ECONÓMICA

El camino del cine europeo (VI)

4875

Navarra I. Más allá de la imagen

4000

Aprendizaje de competencias emprendedoras

4000

Inteligencia emocional y emociones positivas

4000

Total

16875

Quinta.-Abono.

El abono de las cantidades señaladas se autorizará mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, una vez concluidas las actividades formativas, tras la preceptiva acreditación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula Sexta, "Justificación".

Sexta.-Justificación.

La justificación de las actividades formativas recogidas en el presente Convenio se realizará antes del 30 de octubre de 2009. Para ello, el Centro Asociado de la UNED de Pamplona presentará, en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, la memoria académica de las actividades formativas y su correspondiente memoria económica.

La memoria académica comprenderá todas las actividades formativas recogidas en la cláusula Segunda y se realizará de conformidad con el formulario que figura en el Anexo II.

La memoria económica comprenderá las actividades formativas recogidas en la cláusula Cuarta, "Importe", con expresión de los ingresos y gastos. Estará certificada por la Secretaria del Centro Asociado de la UNED de Pamplona e irá acompañada de los correspondientes justificantes de gastos emitidos a nombre de el Centro Asociado de la UNED de Pamplona, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

El abono de las subvenciones establecidas en la cláusula Cuarta se podrá autorizar a medida que se presenten las memorias académicas y económicas de las respectivas actividades formativas.

En el caso de suspensión de una actividad formativa comprendida en la cláusula Cuarta, no se librará la aportación económica asignada a la misma.

Séptima.-Órgano colegiado de control.

Para la vigilancia y control de este Convenio y como representación del Departamento de Educación en los IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras, intervendrán las siguientes personas:

Señor don Pedro González Felipe, Director General de Formación Profesional y Universidades.

Señora doña María Antonia Del Burgo Tajadura, Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Señor don Javier Itúrbide Díaz, Jefe de la Sección de Extensión Universitaria y Coordinador de los IX Cursos de Verano.

Por parte del Centro Asociado de la UNED de Pamplona intervendrán el Director del mismo, Señor D. José Luis Martín Nogales, y dos personas que el Cenro Asociado de la UNED de Pamplona designará a este fin.

Octava.-Compatibilidad.

Las aportaciones económicas autorizadas por el presente Convenio para las acciones formativas enumeradas en la cláusula Cuarta serán compatibles con cualquier otra que el Centro Asociado de la UNED de Pamplona pueda recibir con el mismo objeto de otras administraciones públicas y entes públicos o privados. Si el importe de las subvenciones recibidas para actividades formativas recogidas en la citada cláusula superase los gastos efectivos, el superávit deberá ser reintegrado al Departamento de Educación.

Novena.-Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor y, en consecuencia, obligará a ambas partes desde el momento de la suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Décima.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Centro Asociado de la UNED de Pamplona, en todas las actividades e impresos destinados a la difusión de las actividades formativas recogidas en la cláusula Segunda, mencionará la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Por su parte, el Departamento de Educación dispondrá la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécima.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando así lo decida el Departamento de Educación por Resolución en la que se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad formativa en cuya virtud se otorgó la subvención.

El procedimiento sancionador será el fijado en el artículo 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Duodécima.-Devolución de la subvención.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente convenio, así como la falsedad de los datos aportados en las memorias académicas y económicas, facultarán para exigir la devolución de las cantidades percibidas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Título II de la de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Decimotercera.-Décima. Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de este Convenio se realizará por el Órgano colegiado de control y en ningún caso las partes asumirán mayores y diferentes obligaciones que las previstas expresamente en este documento.

Decimocuarta.-Jurisdicción y competencia.

Las partes se someten expresamente para cualquier litigio que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación del presente Convenio a la jurisdicción de los Juzgados de Pamplona con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración en fecha y lugar anteriormente indicados.

Por el Gobierno de Navarra

El Consejero de Educación

Don Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea

Por el Centro Asociado de la UNED de Pamplona

El Director

José Luis Martín Nogales

Anexo II

Formulario de evaluación de curso1

IX Cursos de Verano de las Universidades Navarras, 2009

Universidad:

Título del curso:

Director:

Lugar:

Fechas:

Total de sesiones:

Total de horas:

Total de ponentes:

PÚBLICO ASISTENTE

Matriculados

Otros

Total asistentes

Resumen de contenidos impartidos y evaluación2:

Incidencias:

Dossier de prensa3:

(1) A cumplimentar para cada una de las actividades formativas relacionadas en la cláusula Segunda.

(2) Extensión máxima recomendada: 10 líneas. Se publicará en la Memoria de los IX Cursos de Verano.

(3) Adjuntar fotocopia, preferentemente en DIN A4, de las reseñas publicadas en medios de comunicación sobre el curso.

Código del anuncio: F0916242