BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 656/2009, de 30 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industria de Hostelería", correspondiente a los años 2008 y 2009 (Expediente número: 36/2009).

Con fecha 27-4-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería", correspondiente a los años 2008 y 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 61/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de abril de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DEL SECTOR
INDUSTRIA DE HOSTELERÍA

Acta:

En Pamplona a 21 de abril de 2009.

Reunidos:

Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra: Don Manuel Chocarro López.

Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: Don Jesús Arruego Letosa.

Por las Centrales Sindicales: UGT: Doña Alicia Sanz Pascal, ELA: Don Pablo Sánchez González, CCOO: Don Juan Antonio Vidal Canabal, LAB: D. Javier Liaño de Sola.

Acuerdan:

Primero.-Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.

Segundo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial de los años 2008 y 2009, por las centrales sindicales UGT y LAB y por las Asociaciones empresariales Asociación de empresarios de hostelería de Navarra y Asociación de pequeña empresa de hostelería.

Tercero.-Las centrales sindicales ELA y CCOO no suscriben el presente acuerdo en este acto, quedando pendientes de valoraciones posteriores.

Cuarto.-El presente acuerdo deberá ser aplicado por las empresas en el mismo mes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Remitir la presente Acta al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su correspondiente registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio lectura al acta de la reunión que fue firmada por los asistentes, levantándose la sesión.

Revisión Salarial Tablas 2008

-Salarios Base (Art.6)

Niveles:

I. 1.157,77

II. 1.001,41

III. 891,90

IV. 860,56

V. 641,50

-Plus Salarial (Art. 7). 94,42 euros mensuales.

-Plus Convenio (Art. 10).

Niveles:

I. 195,01

II. 171,82

III. 155,62

IV. 150,90

V. 118,52

-Plus Domingos y Festivos (Art. 12) 21,92 euros

-Plus Recepcionistas (Art. 13) 59,35 euros

-Abono Sustitutorio Descanso Semanal (Art. 16,2) 34,56 euros.

-Abono (Art. 16-3 Apartado C) 25,84 euros.

-Ropa de Trabajo (Art. 23) 98,73 euros.

-Nocturnidad (Art. 27).

Niveles:

I. 2,07 euros hora.

II. 1,76 euros hora.

III. 1,59 euros hora.

IV. 1,56 euros hora.

Conserje noche 66,55 euros mes.

Vigilante nocturno 57,03 euros mes.

-Servicio de Comedor (Art. 41) 1.133,04

Revisión Salarial Tablas 2009

-Salarios Base (Art.6).

Niveles:

I. 1.192,50

II. 1.031,45

III. 918,66

IV. 886,38

V. 660,75

-Plus Salarial (Art. 7) 97,25 euros mensuales.

-Plus Convenio (Art. 10).

Niveles:

I. 200,86

II. 176,97

III. 160,29

IV. 155,43

V. 122,08

-Plus Domingos y Festivos (Art. 12) 22,58 euros.

-Plus Recepcionistas (Art. 13) 61,13 euros.

-Abono Sustitutorio Descanso Semanal (Art. 16,2) 35,60 euros.

-Abono (Art. 16-3 Apartado C) 26,62 euros.

-Ropa de Trabajo (Art. 23) 101,69 euros.

-Nocturnidad (Art. 27).

Niveles:

I. 2,13 euros hora.

II 1,81 euros hora.

III 1,64 euros hora.

IV 1,61 euros hora.

Conserje noche 68,55 euros mes.

Vigilante nocturno 58,74 euros mes

Servicio de Comedor (Art. 41) 1.167

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