BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de mayo de 2009, por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el "Plan para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona", presentado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha 20 de febrero de 2009, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presenta para su correspondiente tramitación el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.

I. OBJETO GENERAL

Dicho Plan Sectorial tiene por objeto regular la ampliación del Parque Fluvial del río Arga y sus afluentes, conforme a los siguientes ríos y tramos:

-Tramo 1: Rio Ultzama, desde Ostiz hasta conectar con el actual parque fluvial en Sorauren.

-Tramo 2: Rio Arga Alto, desde Zubiri hasta conectar con el actual parque fluvial en Irotz.

-Tramo 3: Rio Urbi, desde Uztárroz hasta conectar con el actual parque fluvial en Huarte.

-Tramo 4: Rio Sadar, desde la Balsa de Zolina/Ezkoriz hasta el Campus de la UPNA.

-Tramo 5: Rio Elorz, desde aguas arriba de Torres de Elorz hasta el punto de confluencia con el Río Sadar (Campus de la UN), incluyendo el río Besaire desde su confluencia con el río Elorz hasta la Balsa de Morea.

-Tramo 6: Rio Arga Bajo, desde Echarri hasta conectar con el actual parque fluvial en Barañáin.

El PSIS está constituido por los siguientes documentos: Memoria, Planos, Normativa Urbanística y Estudio de Incidencia Ambiental. Se considera que la documentación del PSIS es completa.

II. ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS DE LA PROPUESTA GENERAL

A) Objetivos

Los objetivos y correspondientes criterios de actuación a lo largo de los ríos considerados se pueden concretar en tres aspectos fundamentales:

1. Mejora de las condiciones medioambientales del entorno fluvial.

Para ello, se propone: a) el respeto de la vegetación existente; b) la ampliación longitudinal de la franja de vegetación natural y la incorporación de espacios con el carácter de espacios de integración, con un tratamiento exclusivamente paisajístico y medioambiental; y c) el respeto del régimen fluvial de los ríos, asumiendo que el parque, en alguno de sus tramos, puede resultar inundado en algún momento.

2. Habilitación de espacios y recorridos para uso ciudadano.

En el Plan se habilitan una serie de paseos y sendas que van a poner en contacto a los distintos núcleos urbanos, posibilitando así un modo de movilidad sostenible. Para reducir el impacto de su ejecución, los paseos y senderos, cuando se dan las condiciones necesarias, se trazan sobre pistas o caminos existentes. Asimismo, para facilitar el acceso a los diferentes núcleos y para poder optar en todo momento por la margen más adecuada, el paseo se dota de las oportunas pasarelas. Cuando el paseo debe cruzarse con vías de comunicación de tráfico rodado intenso, se opta por soluciones a distinto nivel, para evitar situaciones de peligro.

La red de paseos se completa con la habilitación de áreas recreativas de descanso, equipadas con elementos a disposición de los paseantes, tales como fuentes, kioskos, bancos, asadores, etc. En cualquier caso, el nivel de urbanización y edificación a realizar en estas áreas queda limitado en la normativa, ya que se pretende que las actuaciones tengan siempre el menor impacto ambiental posible.

3. Correcciones y mejora de afecciones negativas.

Una de las afecciones negativas más grave a la que está sometida el espacio fluvial la constituyen las numerosas casetas construidas a lo largo del río, muchas veces de forma ilegal, invadiendo su zona de servidumbre. En estos casos, el PSIS preverá su demolición.

En el caso de instalaciones u obras legales, pero consideradas negativas, los proyectos de desarrollo del PSIS podrán prever su corrección o adaptación. Igualmente, se podrá prever en los mismos la solución de los efectos negativos causados por la erosión del agua, especialmente cuando puedan dar lugar a situaciones de riesgo.

B) Inundabilidad

El Departamento de Desarrollo rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha realizado diversos estudios de inundabilidad de los ríos navarros. En el ámbito de actuación que ocupa el presente PSIS, está estudiada la inundabilidad del río Arga en los tramos Alto y Bajo, el río Ultzama, el río Elorz y el río Sadar desde Mutilva hasta Pamplona, representándose gráficamente para los mismos las plantas de inundación para avenidas con períodos de retorno de 5, 10, 100 y 500 años. No se dispone aún del estudio de inundabilidad del río Urbi.

C) Incidencias con el sistema de comunicaciones

C.1. Con la Red viaria (Plan Director de Carreteras de Navarra 2002-2009).

RIG Pamplona-Francia por Velate. Número de actuación: 23. Construcción de la Variante de Ostiz en la carretera N-121-A.

En el momento de redactar el documento se estaba finalizando dicha actuación que no afecta al trazado del paseo discurriendo éste bajo de una de las escolleras de sujeción del nuevo entronque a la altura de Endériz.

Variantes de población. Número de actuación: 122. Variante de Ororbia en la carretera NA-700.

Esta actuación todavía no se ha ejecutado y puede afectar al trazado del paseo en el punto en que éste se acerca a la carretera NA-700, aunque al desviarse por el norte no perjudicará el trazado planteado.

Comarca de Pamplona. Número de actuación: 132. Cierre norte de la Ronda Este. Tramo Olaz-Olloki.

Esta actuación aún no ejecutada afectará al tramo del río Urbi a su paso por Huarte, amoldándose el paseo a los pasos inferiores peatonales que se han considerado en el proyecto a su paso por el río.

Desdoblamiento de la carretera NA-150 entre Egüés y Olaz.

Aunque no está previsto en el Plan Director 2002-2009, hay posibilidades de que se contemple en el Plan actualmente en desarrollo el desdoblamiento de la carretera NA-150 a su paso por el río Urbi. En el paseo planteado para el río Urbi se ha contemplado el cruce de dicha carretera mediante sendos pasos inferiores de manera que su longitud pueda ser ampliada en función de la ejecución de dicha obra. Si la misma se llevara a cabo con anterioridad a la ejecución del paseo, éste se podrá ajustar a la misma, incluso variar la margen por la que discurre en el momento de cruzar la carretera.

C.2. Con la Red ferroviaria (Corredor Navarro de Alta Velocidad a su paso por la Comarca de Pamplona).

El Corredor Navarro de Alta Velocidad a su paso por la Comarca de Pamplona presenta un recorrido cuyo objeto fundamental es la eliminación del Bucle Ferroviario de Pamplona, previéndose, a su vez, la implantación de la nueva Estación, que afecta al parque fluvial en el tramo del Bajo Arga. El PSIS señala al respecto que "teniendo en cuenta los viaductos establecidos a su paso por el río Arga, el paseo planteado para la ampliación del Parque Fluvial en este río no debe presentar problemas".

D) Obra Civil. Estructuras

D.1. Trazado.

El Paseo Fluvial discurrirá por una de las márgenes del río y servirá, por un lado, para el esparcimiento de peatones y ciclistas y, por otro, como vía de servicio para vehículos de limpieza, mantenimiento y jardinería. El paseo será dotado de las estructuras necesarias al objeto de dar continuidad al mismo (tales como pasarelas y pasos sobre cauces). Los parámetros adoptados son los siguientes:

-Radio mínimo general 10 m.

-Radio mínimo puntual 5 m.

-Pendiente máxima 8%.

-Pendiente máxima puntual 12%.

-Pendiente transversal 2%.

D.2. Anchuras y Firme.

La anchura del paseo será de 4 m con el fin de hacer compatible el tráfico peatonal y el tráfico ciclista. Irá comprendido dentro de la banda de integración de 10 m y, siempre que sea posible, en la banda más alejada del río con objeto de dejar una berma para recuperación de la vegetación fluvial, incluidas plantaciones, si fuera necesario. En tramos concretos (estrechamientos orográficos, pasarelas, etc.) la anchura se reducirá hasta un mínimo de 2,5 m. La sección estructural del firme propuesto es la siguiente:

-Explanada escarificada rasanteada y compactada.

-20 cm de base de zahorra artificial de cantera compactada al 100% del ensayo Próctor Modificado.

-Cuando se considere necesario, por problemas de erosión, inundabilidad, pendientes, etc, sobre la base anterior, 16 cm de hormigón HP-35 elaborado con árido rodado de río y con terminación superficial lavada.

D.3. Senderos.

Para los senderos de nueva apertura se propone una anchura máxima de 2 metros y un firme consistente en una apertura de caja y un tendido de 20 cm de zahorra natural compactada al 98% del ensayo Próctor Normal. Cuando se trate de senderos existentes -la mayoría-, la actuación se limitará a la limpieza de los mismos.

D.4. Pasos a nivel y Pasos inferiores en cruces de carreteras.

En los caos en los que el paseo debe cruzar una carretera existente al mismo nivel, se requiere que el flujo de tráfico de la carretera sea inferior a los 1.000 vehículos/día, o que, superada esta cifra, no sea factible técnica o económicamente otra solución tipo pasarela o paso inferior. Estos pasos irán acompañados de señalización diversa, horizontal y vertical, orientada tanto a los vehículos como a los usuarios del paseo. Deberán estudiarse en cada caso, pudiendo llegar incluso a proponerse la colocación de semáforos o pasos peatonales sobreelevados.

En los caos en los en los que el flujo de tráfico rodado desaconseje un paso a nivel se utilizarán para cruzar la carretera pasos inferiores. Para su ejecución será necesario cortar la carretera durante el período que duren las obras. En casos en que esto no sea posible, como la línea de ferrocarril en la Cendea de Olza junto a Barañáin, se pueden realizar estos pasos mediante "hinca".

D.5. Pasos por puentes o bajo puentes.

En diversos puntos se utilizan los puentes existentes para cruzar el río, compartiendo el vial con los vehículos. Al igual que en los pasos a nivel se opta por esta solución cuando el tráfico de la carretera es inferior a los 1.000 vehículos/día, o cuando siendo superior existen zonas de anchura y seguridad suficiente para el tránsito de peatones y ciclistas. También se acompañarán de señalización diversa, horizontal y vertical, orientada tanto a los vehículos como a los usuarios del paseo.

En determinados casos se aprovechan los ojos de los puentes para realizar el paso del paseo a diferente nivel. Únicamente se aprovecharán estos ojos cuando las condiciones geométricas sean idóneas para acondicionar el paseo y no quede disminuida la capacidad hidráulica de la estructura.

D.6. Escalas para peces.

Una de las actuaciones de mejora del estado ecológico de los ríos son las dirigidas a facilitar los movimientos migratorios de las especies piscícolas, como pueden ser escalas de peces, diques, rampas, canales, etc., en las presas existentes, siempre que no fuera posible la demolición.

E) Zonas con tratamiento especial

E.1. Áreas recreativas.

a) Áreas recreativas sencillas.

Se pretende que estas áreas tengan un equipamiento básico para diversas actividades, como son, entre otras:

-Deportivas: Circuitos de gimnasia con elementos de madera.

-Infantiles: juegos de niños.

-Culturales: Información botánica, faunística, histórica e hidráulica.

-Gastronómicas: mobiliario de mesas, bancos y asadores.

Este equipamiento se completará también según el carácter y las posibilidades de cada área, con zonas de aparcamiento de vehículos, siembra, plantaciones de especies arbóreas o arbustivas, señalización, papeleras, etc.

b) Áreas recreativas temáticas.

Se trata de zonas de atracción con una temática relacionada con el agua y la naturaleza. Estas áreas, sin perder el carácter rural, se prevén más urbanizadas, bien por su cercanía a núcleos urbanos o por las actividades que en ellas se puedan establecer en función a su interés y con elementos de atracción que requieran estancias bajo cubierto y/o cerradas. De esta forma, los contenidos del parque estarían por una parte ubicados en un edificio acondicionado para esa labor, y por otra parte habría contenidos al aire libre, dispersos por la misma.

E.2. Zonas de Integración Ambiental Fluvial.

Se trata de una amplia franja de terreno en ambas márgenes del río, incluida dentro de los límites del parque más allá de lo estrictamente necesario para la ejecución de un paseo, con la finalidad de recuperar y preservar el entorno fluvial. Dichas franjas comprenden la vegetación de ribera existente, fuera de la cual se ejecutará el paseo, así como otras (pequeños meandros, taludes, zonas de interés, huertas ...) con la finalidad de proceder a la mejora del estado ecológico del río.

E.3. Edificios singulares.

Los constituyen aquellas construcciones incluidas en el ámbito del PSIS que por su interés socio cultural, su relación con el río o su estado de abandono reciben un determinado tratamiento, planteándose la posibilidad de su restauración para su incorporación a los usos del Parque Fluvial. Entre ellos destacan el molino y lavadero de Etxauri y los Molinos de Cizur, Ciriza, Echarri y Larrasoaña.

F) Previsiones más significativas por tramos

Tramo 1: Ultzama (Sorauren-Ostiz).

En este tramo se prevén tres áreas recreativas:

AR-1 (T2) aguas arriba Ostiz en el arranque/final del tramo.

AR-2 (T2) en el acceso a Endériz.

AR-3 (T2) en el acceso a Oláiz.

Asimismo se proponen, además de pasarelas y otros elementos, dos pasos a nivel en los accesos a Endériz y a Olaiz, y una escala de peces en la presa de Sorauren, previa valoración de su demolición.

Tramo 2: Arga Alto (Esteribar).

En este tramo se prevén tres áreas recreativas:

AR-4 (T2) en Urdaitz/Urdániz.

AR-5 (T1) en Larrasoaña.

AR-6 (T2) en Zuriain.

Se proponen dos pasos a nivel: uno para cruzar una hijuela al norte de Larrasoaña y otro en el acceso Ilurdotz. Asimismo destacan, entre otros elementos, la ejecución de dos pasos tipo escala para peces: en la presa del molino de UrdaitzUrdániz y en la presa del molino de Larrasoaña. En diversos trayectos del paseo se produce la coincidencia con el Camino de Santiago.

Existe voluntad de que la ampliación del parque llegue hasta el concejo de Zubiri. Sin embargo, en la zona ocupada por los derrubios de Magna, mientras no se acometa un estudio y posterior compromiso de ordenación de toda el área ocupada por Magna, se ha considerado más adecuado no incluir un paseo teniendo en cuenta los peligros que se pueden derivar de los materiales acopiados y el tránsito de maquinaria pesada. De todas maneras, dado que el río Arga atraviesa toda la zona afectada, se ha considerado incluir dentro de los límites del PSIS, al igual que en el resto de los tramos, una banda paralela al río de 10 m de anchura en ambas márgenes más allá de los límites propios del río, según el parcelario vigente. De esta forma se pretende tener un punto de partida para reclamar este espacio del río y recuperar la servidumbre de paso que establece la Ley de Aguas. Cuando existan condiciones para el tránsito de personas por las márgenes del río en este tramo en condiciones de seguridad apropiadas, se podrá dar continuidad al paseo.

Tramo 3: Urbi (Huarte-Egüés).

El paseo comienza en término de Ustárroz, en el punto donde convergen la futura balsa prevista en la propuesta del Plan Municipal del Valle de Egüés y la actual carretera de acceso al pueblo. Bordeando la balsa por su margen derecha se ha previsto una banda de 10 m de anchura por donde discurrirá el paseo.

En este tramo se prevén tres áreas recreativas:

AR-7 (T1) en Gorraiz/Egüés.

AR-8 (T2) en Alzuza.

AR-9 (T1) en Huarte.

Entre otros elementos se propone un paso a nivel para cruzar la carretera a Francia por Luzaide/Valcarlos, cuyo nivel de tráfico se espera descienda cuando se ejecute el Cierre de la Ronda Este, cuyo PSIS ya está aprobado.

En este tramo y por dificultades geográficas y/o urbanísticas, se proponen para el paseo a su paso por los términos de Egüés, Gorraiz y Huarte, tres trayectos alternativos que se separarían del propio espacio fluvial, coincidente alguno de ellos con el antiguo trazado ferroviario "El Irati".

Tramo 4: sadar (Aranguren).

En este tramo el paseo se inicia en la balsa de Zolina, la cual queda incluida en el ámbito del PSIS junto a un área circundante delimitada aproximadamente por la cota 500.

En este tramo se prevén tres áreas recreativas:

AR-10 (T1) en los aledaños de la balsa de Ezkoriz o Zolina, constituyendo un observatorio de la balsa dado el valor ornitológico de la misma.

AR-11 (T2) en Labiano, en el extremo noreste del ámbito de la balsa.

AR-12 (T2) en Zolina.

Asimismo se proponen tres pasos a nivel para cruzar calles o elementos viarios de la red viaria de Mutilva Alta.

Tramo 5: Elorz (Cizur, Beriáin/Torres de Elorz).

En este tramo se prevén siete áreas recreativas:

AR-13 (T2) en Zabalegui.

AR-14 (T2) en Torres de Elorz.

AR-15 (T2) en Imárcoain.

AR-16 (T1) en Beriáin, balsa de la Morea.

AR-17 (T2) en Noáin-Acueducto.

AR-18 (T2) en Salinas de Pamplona.

AR-19 (T2) en Cizur Menor.

Junto a otros elementos se proponen seis pasos a nivel para cruzar los accesos a Cizur Menor, Esquíroz y Salinas de Pamplona, el acceso a las instalaciones de Campsa y el acceso a unas naves industriales al este de la N-121 en Beriáin.

Uno de los puntos más emblemáticos del Parque Fluvial lo constituirá la laguna de la Morea. Por ello se ha seguido el curso del río Besaire desde su confluencia con el río Elorz hasta la laguna, donde se propone el área recreativa AR-16-La Morea. Ésta ocupará la zona perimetral incluyendo la banda existente entre los viales de acceso a los polígonos y la lámina de agua, en las zonas norte y sur; incorporará la zona de instalaciones de los antiguos bombeos en su parte este; y una franja más ancha, que en algunos puntos supera los 100m, en la zona de cultivo del lado oeste.

Tramo 6: Arga Bajo (Olza-Bidaurreta).

En este tramo, además de ocho pasarelas para cambiar de margen en el río, se proponen seis áreas recreativas:

AR-20 (T2) en Arazuri.

AR-21 (T2) en Ororbia.

AR-22 (T2) en Ibero.

AR-23 (T1) en Ibero.

AR-24 (T2) en Etxauri.

AR-25 (T1) en Echarri.

El paseo entre Ibero y Etxauri se separa del espacio fluvial, cortando los meandros del río Arga y del río Arakil en la zona de confluencia de ambos.

Tabla resumen longitud de paseo por tramos.

LONGITUD (m)

TRAMO

MUNICIPIO

CONCEJO

EXISTENTE

NUEVO

TOTAL

Tramo 1-Ultzama

ODIETA

1.143

1.143

OLÁIBAR

784

3.685

4.469

EZCABARTE

647

326

973

Total Tramo 1 - Ultzama

1.431

5.154

6.585

Tramo 2-Alto Arga

ESTERIBAR

860

7.800

8.660

Total Tramo 2-Alto Arga

860

7.800

8.660

Tramo 3-Urbi

EGÜÉS

3.212

4.236

7.447

HUARTE

1.302

1.302

Total Tramo 3 - Urbi

4.514

4.236

8.749

Tramo 4-Sadar

ARANGUREN

3.985

5.090

9.075

Total Tramo 4 - Sadar

3.985

5.090

9.075

Tramo 5-Elorz

BERIÁIN

1.056

1.056

NOÁIN

3.013

5.144

8.156

GALAR

1.880

3.388

5.268

CIZUR

345

2.469

2.469

Total Tramo 5 - Elorz

5.237

12.057

17.294

Tramo 6-Bajo Arga

PAMPLONA

45

45

ZIZUR MAYOR

100

21

121

BARAÑÁIN

449

327

776

OLZA

Arazuri

1.708

4.011

5.719

Ibero

1.269

1.157

2.426

Ororbia

183

2.079

2.262

ETXAURI

2.386

613

2.999

CIRIZA

850

850

ZABALZA

1.771

1.771

ECHARRI

1.918

1.918

BIDAURRETA

526

255

781

Total Tramo 6-Bajo Arga

6.621

13.048

19.669

Total Ampliación Parque Fluvial de la Comarca

22.647

47.386

70.033

I) Presupuesto Estimado

Tramo 1: Rio Ultzama: 745.147,50 euros

Tramo 2: Rio Arga Alto: 1.332.602,00 euros

Tramo 3: Rio Urbi: 1.009.730,20 euros

Tramo 4: Rio Sadar: 402.630,00 euros

Tramo 5: Rio Elorz: 1.908.294,60 euros

Tramo 6: Rio Arga Bajo: 2.946.585,54 euros

Total Ejecución Material: 8.344.989,84 euros

Total Presupuesto De Contrata: 9.680.188,21 euros

Total Presupuesto General: 11.229.018,32 euros

G) Determinaciones urbanísticas básicas

G.1. Clasificación del suelo.

El Plan Sectorial mantiene la clasificación de suelos establecida por el Planeamiento municipal correspondiente, entendiendo que las condiciones objetivas de los mismos son los que justifican su clasificación y como tal deben ser asumidas por el PSIS.

El suelo urbano corresponde a los terrenos delimitados en las márgenes de los municipios de Oláibar, Esteribar, Huarte, Egüés, Aranguren, Galar, Noáin (Valle de Elorz), Beriáin, Barañáin, Olza y Etxauri. El planeamiento municipal en todos los casos establece como objetivo el tratamiento de la orilla como área libre de uso público, manteniendo las servidumbres establecidas por las leyes de Protección del dominio hidráulico, o bien como recorrido.

El suelo urbanizable corresponde a terrenos incluidos en su correspondiente área de reparto a desarrollar mediante planes parciales, con destino a zonas verdes públicas al servicio del Sector. El Plan sectorial, incorpora estas zonas al Parque Fluvial. Las zonas del parque Fluvial incluidas en suelo urbanizable corresponden a los municipios de Egüés, Galar y Noáin (Valle de Elorz).

El suelo no urbanizable, corresponde al resto de los suelos.

G.2. Categorías del Suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de SNU de protección, en la que se incluirán los suelos afectados por la legislación sectorial vigente, y la de SNU de preservación, en la que se incluirá el resto de los suelos.

El suelo no urbanizable está tratado normativamente por los diferentes planeamientos municipales de diversas formas, por lo que el Plan Sectorial si bien mantiene la clasificación de esta clase de suelo, varía las categorías en que se incluyen los terrenos, ajustándose al objetivo de la creación del paseo Fluvial con sus áreas y parques complementarios que configuran el conjunto del Parque Fluvial.

G.3. Relación de usos por su función.

En el PSIS se establecen los siguientes usos:

-Alternativa principal-camino existente.

-Alternativa principal-camino nuevo.

-Alternativa sendero bici.

-Conexión a viario existente.

-Río.

-Áreas recreativas (Tipo 1 y Tipo 2).

-Áreas de integración.

-Zona verde.

-Pasarelas y pasos (a nivel, bajo puente, sobre puente, inferior y a nivel).

-Cañadas.

-Vías de interés.

G.4. Usos y edificios protegidos.

Se plantean como usos protegidos los correspondientes a suelos a los que les afecta la legislación sectorial. Además se protegerán los elementos arquitectónicos o arqueológicos definidos así en los planeamientos municipales y los B.I.C. y su entorno. Por otro lado, se plantean en el PSIS la protección y rehabilitación de los molinos de Echarri, de Etxauri y la presa y molino de la Huerta del Moro en Cizur.

G.5. Sistema de actuación.

La gestión del Parque Fluvial será pública, a través de los Ayuntamientos integrados, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Gobierno de Navarra. El sistema de actuación adoptado para la ejecución del sistema general establecido es el de expropiación.

G.6. Carácter de las determinaciones.

Constituyen determinaciones de carácter estructurante del PSIS las siguientes:

-El Ámbito del PSIS.

-La Vigencia.

-La Clasificación del Suelo.

-Su consideración como Sistema General.

-El Sistema De Actuación.

-Las Actividades Prohibidas e Incompatibles en Suelo No Urbanizable.

-Las Categorías en Suelo No Urbanizable.

El resto de cuestiones reflejadas tanto en memoria como en la normativa urbanística tendrán la consideración de determinaciones de carácter pormenorizado.

III. CONSIDERACIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

Siguiendo el texto de la Memoria del PSIS y, en particular, el apartado relativo a la "Justificación del interés y utilidad pública del Parque Fluvial", cabe plantear las siguientes consideraciones territoriales y urbanísticas.

El "Parque Fluvial de la Comarca" y el "Paseo Fluvial del Arga", son dos realidades fruto de la misma idea, materializadas en un paseo fluvial que recorre diferentes tramos de las riberas de los ríos Arga, Ultzama, Elorz y Sadar dentro de la Comarca de Pamplona. El primero atraviesa las localidades de Burlada, Villava, Huarte, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Barañáin y Zizur Mayor; el segundo recorre Pamplona de este a oeste, siguiendo el río Arga por una o ambas márgenes, así como diferentes tramos del río Sadar. Con la ampliación ahora propuesta quedarán incorporados al ámbito del parque Fluvial los siguientes municipio: Odieta, Oláibar, Aranguren, Beriáin, Noain-Elorz, Galar, Cendea de Cizur, Cendea de Olza, Etxauri, Zabalza, Ciriza, Echarri y Bidaurreta. Actualmente hay en total más de 33 km de paseo ejecutado -a los que ahora se sumarán 47 km más- con un notable éxito en cuanto al uso que del mismo hacen los ciudadanos.

La concepción del Parque Fluvial resulta de la consideración de diversos aspectos tales como el medio ambiente, la ordenación del territorio, el sistema de comunicaciones, la hidrología, la relación intermunicipal, la historia y la educación, que dan contenido y justifican el interés público y la utilidad social que lleva aparejados, interés y utilidad que concurren en este PSIS como fruto intrínseco de la propia naturaleza del Parque Fluvial.

Restringiendo la valoración del Parque Fluvial a los aspectos territoriales y urbanísticos procede señalar que el Parque Fluvial proporcionará a la población espacios utilizables para su ocio y recreo, al habilitar paseos, senderos y Áreas Recreativas, dotadas con equipamiento básico para actividades deportivas, infantiles, culturales o gastronómicas, posibilitando a su vez la integración del Parque dentro de la red comarcal peatonal y ciclista. En este sentido, hay que destacar que una de las principales características del Parque Fluvial es su continuidad, de modo que, discurriendo el mismo a través de diversos términos municipales, se posibilitará el acceso y disfrute al mismo de todos los ciudadanos, en especial de los vecinos de los municipios integrados en el Parque Fluvial, facilitando con ello la comunicación entre las poblaciones de los diversos Ayuntamientos.

La valoración global que cabe hacer de la propuesta que ahora se formula es positiva en su propósito, contenido y alcance social. Por otra parte se considera que el PSIS está, desde el punto de vista documental, correcta y adecuadamente estructurado.

No obstante procede efectuar las siguientes dos observaciones:

A) El apartado 5 de la memoria, "Promotor del Parque Fluvial", coincidiendo con el escrito de presentación del PSIS sucrito por el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, señala que el PSIS "se promueve por iniciativa de la Mancomunidad Comarca de Pamplona", siendo asimismo la MCP, "la entidad encargada de la dirección y gestión de los trabajos".

Sin embargo, en el epígrafe 10.4.3. de la Memoria -"Sistema de actuación"- se dice que "la gestión del Parque Fluvial será pública, a través de los Ayuntamientos integrados, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Gobierno de Navarra". Asimismo, y en esta misma línea, el artículo 3 de la Normativa -"Administración Actuante"- establece que "el P.S.I.S. se promueve por iniciativa de los Ayuntamientos de Ezcabarte, Oláibar, Odieta, Esteribar, Huarte, Egüés, Aranguren, Pamplona, Cizur, Galar, Noáin (Valle de Elorz), Beriáin, Barañáin, Zizur Mayor, Olza, Etxauri, Zabalza, Ciriza, Echarri y Bidaurreta, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Gobierno de Navarra. Por lo tanto será desarrollado por iniciativa pública".

En consecuencia, se considera que, de modo previo a la resolución del expediente, deben aclararse tales aparentes contradicciones y acreditar, en su caso, la participación de las entidades indicadas en la gestión y ejecución del Parque Fluvial.

B) En el Tramo 4: SADAR (Aranguren), el PSIS incluye en su ámbito la balsa de Zolina/Ezkoriz junto a una área que circundando la misma quedaría delimitada aproximadamente por la cota 500. En los aledaños de esta balsa se propone el Área Recreativa 10 (T1), constituyendo un observatorio de la balsa dado el valor ornitológico de la misma, y en su extremo noreste el Área Recreativa 11 (T2). Hay que señalar, por otra parte, que el uso que se le asigna al espacio circundante de la balsa es el de "zona verde".

Pues bien, estas determinaciones colisionan frontalmente con las previsiones contenidas en el Plan de la Ciudad Bioclimática de Zolina, promovido por el entonces Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y declarado como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial de Navarra número 7, de 15 de enero de 1999), y cuyo objeto principal era "la implantación de un asentamiento residencial de carácter bioclimático", teniendo como objetivo asociado del que toma su origen "la recuperación ecológica y puesta en valor de la balsa de Ezcoriz (conocida como balsa de Zolina), cuya actual salinización responde al hecho de que tal balsa formaba parte de las actividades industriales llevadas a cabo, en su momento, por la empresa de Potasas".

Ha de añadirse a este precedente que, posteriormente, a la vista de las alegaciones habidas y previos los informes y correcciones oportunos, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 7 de junio de 1999, volvió a declarar la nueva propuesta de Ciudad Bioclimática de Zolina como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sometiendo el mismo a información pública y a audiencia de las entidades locales cuyos términos queden afectados, por el plazo de un mes (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 25 de junio de 1999). Sin embargo, el trámite de este expediente no ha alcanzado su finalización.

Resulta obvio, por tanto, que si este PSIS para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona llegara a aprobarse en su actual formulación, supondría ello la renuncia a las previsiones iniciales contenidas en el PSIS Ciudad Bioclimática de Zolina. Por ello, tan radical opción debe ser objeto de estudio y reflexión previos a la resolución de este expediente del Parque Fluvial, de modo que en ese momento se decida si se excluye o no del PSIS para la Ampliación del Parque Fluvial la balsa de Zolina/Ezkoriz. En el caso de que se decidiera su exclusión, se considera que ésta en modo alguno afectaría a los objetivos y a las propuestas básicas del Parque Fluvial.

Cabe, por último, hacer un comentario final respecto a la calificación de "zona verde" que se le asigna al entorno de la balsa, cuya superficie asciende a unos 835.000 m². Se considera que, en el caso de que se mantenga el ámbito del PSIS tal como se propone, teniendo en cuenta los costos de mantenimiento que requeriría dicha "zona verde", esta calificación debiera revisarse: se podría, quizás, reducir la superficie de zonas verdes y asignar al resto del entorno la calificación de "Zona de Integración Ambiental Fluvial".

Finalmente, dadas las incidencias que presenta el Plan con respecto al sistema viario comarcal, procede que de manera previa a la resolución del expediente, sea informado dicho Plan por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

IV. INFORME MEDIOAMBIENTAL

El pasado 27 de abril, El Servicio de Calidad Ambiental a la vista del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, presentado por La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, informa que el mismo incluye el correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y analizada la documentación, se considera que la misma está completa y puede ser sometida a información pública.

Procede señalar a este respecto que con fecha 16 de marzo pasado el Servicio de Patrimonio Histórico informa que revisadas las características del proyecto no se detectan afecciones al patrimonio Arqueológico y que en las zonas objeto del proyecto no constan bienes catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Declarar el Plan para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, presentado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, de modo previo a la resolución del expediente, el PSIS deberá ser informado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y deberán aclararse las contradicciones detectadas respecto a la promoción y gestión del Plan y acreditar, en su caso, la participación de las entidades relacionadas en el artículo 3 de la Normativa -"Administración Actuante"- en la gestión y ejecución del Parque Fluvial.

3.º Con la resolución final del expediente se decidirá si la balsa de Zolina/Ezkoriz y su entorno quedan o no excluidos del PSIS. Y en el supuesto de que la balsa de Zolina/Ezkoriz y su entorno se mantengan en el PSIS, se considera procedente la revisión de la calificación de "zona verde" que se le asigna al entorno de la balsa, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el Plan, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (avenida del Ejército, 2-Nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Patrimonio Cultural y de Medio Ambiente y Agua, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los Ayuntamientos de Odieta, Oláibar, Ezcabarte, Esteribar, Egüés, Huarte, Aranguren, Noain (Valle de Elorz), Beriáin, Cendea de Galar, Cendea de Cizur, Pamplona, Zizur Mayor, Barañáin, Olza, Etxauri, Ciriza, Zabalza, Echarri y Bidaurreta, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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