BOLETÍN Nº 66 - 29 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 648E/2009, de 11 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en el año 2009.

La accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la sociedad de la información es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra, de forma que ningún ciudadano residente en Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciudadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas de la misma.

Uno de los canales que proporciona dichos servicios es Internet y favoreciendo su acceso se puede equiparar en muchos aspectos a ciudadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía con personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles.

Mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2009 del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se autoriza la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la conexión a Internet de banda ancha dirigida a conexiones bidireccionales a través de satélite del año 2009.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la citada subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 840002-81220-4809-467902 "Ayudas para la promoción de Internet de banda ancha" del Presupuesto de Gastos para 2009, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. La ID de la presente convocatoria en el repositorio de subvenciones es la 1685.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de mayo de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la conexión bidireccional a internet de banda ancha a través de satélite
del año 2009

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de la subvención para la conexión bidireccional a Internet de banda ancha a través de satélite en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2009.

La finalidad de utilidad pública de la subvención es facilitar la accesibilidad de la ciudadanía navarra a los servicios de la sociedad de la información.

Base 2. Entidades Colaboradoras.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo procederá a la firma de un convenio de colaboración con operadores de telecomunicaciones que, en los términos del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de la presente subvención, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos.

Todos los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto podrán actuar como entidades colaboradoras de la presente subvención, si así lo desean y suscriben el citado convenio, lo cual se hace público mediante la presente convocatoria. La firma del convenio deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, para lo cual, los operadores interesados deberán dirigirse al Servicio de Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Navarra.

Base 3. Actividad subvencionable e importe de la subvención.

1. Es objeto de subvención la actividad que cumpla las siguientes condiciones:

-La actividad subvencionable es la conexión a Internet de banda ancha mediante conexión bidireccional a través de satélite en aquellas zonas que no tienen otro tipo de cobertura.

De modo que queda excluido del objeto de esta convocatoria cualquier otro tipo de acceso a Internet diferente del señalado.

-Se subvencionarán las conexiones realizadas desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, o hasta el momento de la finalización de los recursos presupuestarios previstos para la subvención, si ésta ocurriera antes.

-Solamente será subvencionable una conexión por domicilio.

-El beneficiario tendrá completa libertad para elegir el operador que prefiera de entre los firmantes del convenio de colaboración a que hace referencia la base segunda. La relación de operadores firmantes del convenio será publicada en la web del Gobierno de Navarra, dentro de la ficha correspondiente del catálogo de ayudas.

2. Importe de la subvención.

a. El importe de la subvención, en función del ancho de banda contratado, tendrá los siguientes importes máximos:

-500 euros, IVA incluido, en el caso de contratar un ancho de banda de 1 Mb.

-600 euros, IVA incluido, en el caso de contratar un ancho de banda de 2 Mb.

b. Aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias de la subvención por este tipo de conexión a través de satélite en el año 2008 y que mantengan el servicio al menos durante un año desde la fecha de alta, podrán recibir una subvención máxima de 500 euros, IVA incluido, durante los años 2008 y 2009.

c. Estos importes de subvención se deducirán de los primeros pagos realizados por los beneficiarios a la operadora de telefonía con quien realice el contrato hasta alcanzar el máximo de subvención, y por cualquiera de los conceptos siguientes:

-Cuota de alta de la conexión.

-Cuota de instalación.

-Alquiler y gastos de instalación del equipamiento correspondiente.

-Cuota mensual.

d. En el caso de que el beneficiario de la subvención esté obligado a declarar el IVA, las cantidades anteriores se verán minoradas en el importe correspondiente al IVA soportado.

e. Esta subvención es compatible y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 4. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser persona física o jurídica.

-Solicitar el alta mediante un contrato en una conexión a Internet de banda ancha mediante conexión bidireccional a través de satélite, con cualquiera de las operadoras firmantes del convenio de colaboración con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a que hace referencia la base segunda.

-El domicilio en el que se contrate el alta mencionada en el punto anterior y al que el operador remitirá las facturas con los descuentos, estará en Navarra.

Base 5. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación de las mismas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. De modo que una vez se agoten las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes restantes serán desestimadas.

A este respecto, se entenderá por orden de presentación el correspondiente a la fecha de contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de esta subvención.

Base 6. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de esta subvención será el siguiente:

1. Los interesados solicitarán la contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores firmantes del convenio con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Los operadores podrán establecer canales exclusivos de contratación para aplicar los descuentos a que hace referencia esta convocatoria siempre que los publiciten debidamente. La solicitud de subvención se entenderá realizada desde ese primer momento sin que sea necesario para su admisión a trámite ningún otro documento.

La solicitud implicará el consentimiento del beneficiario para que el operador con el que haya contratado el servicio comunique al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo los datos personales necesarios para la gestión de dicha subvención: nombre y apellidos, D.N.I., número de teléfono, domicilio, localidad, código postal y fecha de solicitud del servicio.

El tratamiento de los datos se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. El operador firmante del convenio de colaboración realizará las siguientes actuaciones:

-Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos especificados en estas bases para ser beneficiario de la subvención.

-Realizar las actuaciones previas necesarias para verificar que la instalación se ha llevado a cabo.

-Aplicar al beneficiario el descuento equivalente al importe de la subvención que le corresponda, en función de lo establecido en la base 3.ª de estas bases reguladoras. En la correspondiente factura o facturas deberá figurar un concepto independiente con el texto "Campaña Ayuda Acceso a Internet del Gobierno de Navarra" por el referido importe.

-Notificar mensualmente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la relación de los descuentos, equivalentes a la subvención, que hayan aplicado a los solicitantes del servicio/producto.

El propio operador, independientemente de quién sea la empresa proveedora del servicio/producto dentro del grupo empresarial al que pertenezca, será quien realice dicha notificación.

3. La Directora General de Empresa, a la vista de las notificaciones mensuales de cada operador, aprobará mediante Resolución la concesión de las subvenciones a los beneficiarios y abonará a los operadores las cantidades correspondientes a los descuentos realizados. La notificación de esta Resolución se efectuará a través de su publicación en la Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

a) Permanecer dado de alta en la conexión a Internet durante al menos un año a contar desde que se obtenga la ayuda. Si el beneficiario optara por darse de baja en el servicio antes de dicho plazo, estará obligado a reintegrar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo el importe de la subvención.

b) Mantener en secreto el nombre de usuario y la clave que el operador de telefonía le facilitará para acceder al servicio. Estos datos son intransferibles. En caso de pérdida o robo de la clave de acceso, el usuario comunicará esta incidencia al proveedor de servicio en el menor plazo de tiempo posible con el fin de imposibilitar el acceso de terceros no autorizados, siendo responsable el usuario de los consumos y utilizaciones aplicables a su cuenta hasta ese preciso momento.

c) Hacer un uso correcto del servicio. Se considera uso indebido el intento de violación de niveles de acceso, la manipulación incorrecta de datos, el envío masivo e indiscriminado de mensajes, las duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelectual u otros derechos legales y cualquier otro supuesto de uso ilegal.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, esta subvención será compatible y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos.

Base 9. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación, Empresa y Empleo hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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